Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2008 (27/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2008

sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos, estan obligados a proporcionar informacion necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes, en la oportunidad, formato y medio tecnologico que estas determinen." Articulo 5°.- Modificacion de la Disposicion Transitoria Unica del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles Modificar la Disposicion Transitoria Unica del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, con el texto siguiente: "Unica.- Actualizacion del Registro de la DGH Las ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que corresponden realizar a los agentes de la cadena de comercializacion de Combustibles liquidos, para almacenar y/o comercializar Gasohol, Diesel BX, Biodiesel B100 y Alcohol Carburante deberan ser puestas en conocimiento de la Direccion General de Hidrocarburos, a fin de actualizar el Registro correspondiente. De acuerdo a los cronogramas indicados en los articulos 8º y 10º del Reglamento, en las inscripciones del Registro de Hidrocarburos asi como en las respectivas Constancias de Registro, a partir del 1 de enero de 2009, la denominacion "Diesel Nº 2" se entendera que se refiere al "Diesel B2" y a partir del 1 de enero de 2011 en reemplazo de este ultimo, se entendera que se refiere al "Diesel B5". Asimismo, a partir del 1 de enero de 2010 la denominacion "Gasolina 98, 97, 95, 90 y 84" se entendera que se refiere al "Gasohol 98 Plus, 97 Plus, 95 Plus, 90 Plus y 84 Plus"; sin perjuicio de lo establecido en el tercer parrafo del Art. 13º del presente Reglamento." Articulo 6º.- Derogacion de la Disposicion Complementaria Unica del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles Deroguese la Disposicion Complementaria Unica del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de la Produccion; y, el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintises dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion MORDAZA MORDAZA MUNOZ Ministro de Agricultura 295022-4

Que, es proposito del gobierno apoyar la accion de los dirigentes sociales, garantizando su inclusion en el Sistema Integral de Salud -SIS personal y familiar, para respaldar su esforzada labor en pro de la titulacion de los predios, el agua potable y la electrificacion; Que, el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru establece que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.5 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, constituye una politica nacional de obligatorio cumplimiento en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, el atender prioritariamente a las familias en situacion de extrema pobreza o riesgo social; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de mujer y desarrollo social promoviendo, entre otros, la igualdad de oportunidades para las poblaciones en situacion de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y exclusivas, segun establece el articulo 2º de la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, las diferentes organizaciones representativas de los asentamientos humanos nivel nacional cumplen una labor de coordinacion entre el gobierno nacional y la poblacion, para la implementacion de las politicas nacionales, siendo por ello conveniente establecer una base de datos a nivel nacional de los Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el MORDAZA cargo de dichas organizaciones, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de las politicas nacionales a favor de la poblacion en riesgo; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- De la creacion del Registro de Presidentes o Secretarios Generales que ejerzan al MORDAZA cargo en las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en un plazo no mayor de sesenta dias (60), contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial iniciara el Registro de los Presidentes o Secretarios Generales que ejerzan el MORDAZA cargo en las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos. Tal accion comenzara en primer termino en MORDAZA Metropolitana y el Callao. Articulo 2º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobara las disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo, estableciendo entre ellas el numero minimo de pobladores o viviendas representados por cada organizacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 295022-5

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Creacion del Registro de los Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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