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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de diciembre de 2008 386290 sus mezclas con combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, están obligados a proporcionar información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes, en la oportunidad, formato y medio tecnológico que éstas determinen.” Artículo 5°.- Modifi cación de la Disposición Transitoria Única del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles Modifi car la Disposición Transitoria Única del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, con el texto siguiente: “Única.- Actualización del Registro de la DGH Las ampliaciones o modifi caciones en las instalaciones que corresponden realizar a los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles líquidos, para almacenar y/o comercializar Gasohol, Diesel BX, Biodiesel B100 y Alcohol Carburante deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos, a fi n de actualizar el Registro correspondiente. De acuerdo a los cronogramas indicados en los artículos 8º y 10º del Reglamento, en las inscripciones del Registro de Hidrocarburos así como en las respectivas Constancias de Registro, a partir del 1 de enero de 2009, la denominación “Diesel Nº 2” se entenderá que se refi ere al “Diesel B2” y a partir del 1 de enero de 2011 en reemplazo de este último, se entenderá que se refi ere al “Diesel B5”. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2010 la denominación “Gasolina 98, 97, 95, 90 y 84” se entenderá que se refi ere al “Gasohol 98 Plus, 97 Plus, 95 Plus, 90 Plus y 84 Plus”; sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del Art. 13º del presente Reglamento.” Artículo 6º.- Derogación de la Disposición Complementaria Única del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles Deróguese la Disposición Complementaria Única del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción; y, el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisés días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción CARLOS LEYTON MUÑÓZ Ministro de Agricultura 295022-4 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Creación del Registro de los Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es propósito del gobierno apoyar la acción de los dirigentes sociales, garantizando su inclusión en el Sistema Integral de Salud -SIS personal y familiar, para respaldar su esforzada labor en pro de la titulación de los predios, el agua potable y la electrificación; Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, constituye una política nacional de obligatorio cumplimiento en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, el atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza o riesgo social; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo, entre otros, la igualdad de oportunidades para las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y exclusivas, según establece el artículo 2º de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, las diferentes organizaciones representativas de los asentamientos humanos nivel nacional cumplen una labor de coordinación entre el gobierno nacional y la población, para la implementación de las políticas nacionales, siendo por ello conveniente establecer una base de datos a nivel nacional de los Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de dichas organizaciones, con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de las políticas nacionales a favor de la población en riesgo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- De la creación del Registro de Presidentes o Secretarios Generales que ejerzan al máximo cargo en las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en un plazo no mayor de sesenta días (60), contados a partir de la publicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial iniciará el Registro de los Presidentes o Secretarios Generales que ejerzan el máximo cargo en las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos. Tal acción comenzará en primer término en Lima Metropolitana y el Callao. Artículo 2º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobará las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, estableciendo entre ellas el número mínimo de pobladores o viviendas representados por cada organización. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 295022-5Descargado desde www.elperuano.com.pe