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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de diciembre de 2008 386296 Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa BLOOMBERG L.P. a fin que preste el Servicio de Información Económica y Financiera Especializada en Tiempo Real, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 133,446.60 (Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis y 60/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 294225-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en las zonas de parqueo ubicadas en las playas Venecia y Barlovento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 173 -MVES Villa El Salvador, 29 de setiembre del 2008Visto: El Informe Nº 118-2008-AGMD1/MVES de fecha 12.09.2008, suscrito por el Sub Gerente de la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 1 de la jurisdicción de Villa El Salvador. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con ello está lo establecido en el artículo 192º numerales 4) y 6) de la norma acotada, que señala que las Municipalidades organizan, reglamentan y administran los servicios públicos locales de su responsabilidad y participan en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a la Ley; Que, a tenor de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones dentro de los límites que señala la Ley; Que, en la jurisdicción del distrito, se han reservado áreas de espacio público e individualizado servicios para zona de estacionamiento vehicular, sin que ello signifi que restringir el libre tránsito de personas, vehículos o bienes consagrados por la Constitución Política del Perú; Que, los montos establecidos están en relación con el costo que demanda prestar los servicios mencionados, así como la calidad de los mismos; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ordenanza Nº 739-MML, contando con la opinión legal favorable del Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 1130-2008-OAJ/MVES del 18.09.2008 y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del Art. 9º, así como el Art. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA:Artículo 1º-OBJETO DE LA NORMA: Establézcase la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular, en las zonas de parqueo reservadas especialmente para tal efecto, ubicadas en las playas: VENECIA y BARLOVENTO de la jurisdicción de Villa El Salvador, para el período del 01 de Enero al 15 de Abril del 2009. Artículo 2 º.-Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Villa El Salvador para la prestación del servicio de estacionamiento y establecidos por la Municipalidad en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular y exceder el tiempo de tolerancia establecido. Descargado desde www.elperuano.com.pe