Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2008 (27/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2008

Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico y asimismo indican que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde a la contratacion que se requiere; Que, asimismo segun lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa BLOOMBERG L.P. a fin que preste el Servicio de Informacion Economica y Financiera Especializada en Tiempo Real, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor unico, prevista en el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 133,446.60 (Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis y 60/100 Dolares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 294225-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA

Establecen Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en las zonas de parqueo ubicadas en las playas MORDAZA y Barlovento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 173 -MVES MORDAZA El MORDAZA, 29 de setiembre del 2008

Visto: El Informe Nº 118-2008-AGMD1/MVES de fecha 12.09.2008, suscrito por el Sub Gerente de la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 1 de la jurisdiccion de MORDAZA El Salvador. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con ello esta lo establecido en el articulo 192º numerales 4) y 6) de la MORDAZA acotada, que senala que las Municipalidades organizan, reglamentan y administran los servicios publicos locales de su responsabilidad y participan en la gestion de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a la Ley; Que, a tenor de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que senala la Ley; Que, en la jurisdiccion del distrito, se han reservado areas de espacio publico e individualizado servicios para MORDAZA de estacionamiento vehicular, sin que ello signifique restringir el libre MORDAZA de personas, vehiculos o bienes consagrados por la Constitucion Politica del Peru; Que, los montos establecidos estan en relacion con el costo que demanda prestar los servicios mencionados, asi como la calidad de los mismos; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ordenanza Nº 739-MML, contando con la opinion legal favorable del Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica, expresada mediante Informe Nº 1130-2008-OAJ/MVES del 18.09.2008 y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del Art. 9º, asi como el Art. 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA:

Articulo 1º- OBJETO DE LA NORMA: Establezcase la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular, en las zonas de parqueo reservadas especialmente para tal efecto, ubicadas en las playas: MORDAZA y BARLOVENTO de la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA, para el periodo del 01 de Enero al 15 de MORDAZA del 2009. Articulo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA para la prestacion del servicio de estacionamiento y establecidos por la Municipalidad en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular y exceder el tiempo de tolerancia establecido.

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