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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de diciembre de 2008 386297 Artículo 4º.- La referida tasa es un tributo de realización inmediata y su pago deberá efectuarse antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular. La obligación tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho señalado en el artículo 3º de la presente norma. Asimismo, la tasa de estacionamiento vehicular, es el cobro que se hace por el benefi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Artículo 5º.- SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN: Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos motorizados, estacionados en las zonas establecidas en la presente Ordenanza. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehículos motorizados estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo. Artículo 6º.- La Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, constituye un tributo de realización inmediata, debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehículo decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 7º.- MONTO DE LA TASA: Se establece la Tasa Única de Estacionamiento Vehicular, por cada espacio que ocupa el vehículo, asimismo, el tiempo de aprovechamiento es por cada 30 minutos, de acuerdo al siguiente detalle: TASA A COBRAR POR CADA 30 MINUTOS Playa Venecia S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de Nuevo Sol) Playa Barlovento S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de Nuevo Sol) Otorgándose un tiempo de tolerancia para cada vehículo que será de 10 minutos, que no estará afecto al pago de la presente tasa de estacionamiento temporal vehicular, transcurrido este tiempo, se procederá al cobro de la unidad mínima así el vehículo no haya llegado a usar el total del tiempo. La prestación del servicio de estacionamiento vehicular será en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. Artículo 8º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS ESTABLECIDAS: Las Zonas establecidas para el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular son las siguientes: Playa Venecia tiene habilitados 73 espacios, y la zona de estacionamiento de la Playa Barlovento tiene habilitados 47 espacios. Artículo 9º.- SEÑALIZACIÓN: La Ofi cina competente de la Municipalidad de Villa El Salvador, deberá señalizar los espacios sujetos a la presente Tasa, para lo cual deberá emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras. Artículo 10º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS: Apruébese las estructuras de costos del Servicio, así como la estimación de ingresos por el servicio a prestar, que en cuadros anexos forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACIÓN: Los importes aprobados en esta Ordenanza tienen como justifi cación técnica la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar, que se aprueban y que en anexo forma parte de la presente disposición. Artículo 12º.- CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO: El monto de la tasa guarda proporción con el costo en que incurre la Municipalidad al acondicionar, administrar, mantener la vía pública destinada al estacionamiento e incluye el parqueo de vehículos, la señalización, identifi cación de los espacios. Artículo 13º.- INAFECTACIONES: Están inafectos al pago de la tasa por servicio de estacionamiento vehicular, los conductores en cumplimiento de sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, como a continuación se detalla: ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y Defensa Civil, vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, vehículos que presten servicio de Serenazgo o control ciudadano (Seguridad Ciudadana), vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local, vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal, vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento ubicado en zonas recreacionales de alta circulación vehicular debidamente identifi cados y empadronados y vehículos de propiedad de la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo 14º.- REQUISITOS DE INAFECTACIÓN: Los vecinos directos afectados en las zonas de estacionamiento, deberán inscribir sus vehículos en la Agencia de Desarrollo Nº 01 o Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando, solicitud de inafectación, copia autenticada de la Tarjeta de Propiedad del vehículo, copia de DNI, autenticado, copia de declaración jurada de autoavalúo, en el caso de vivienda, y Licencia de Funcionamiento en caso de establecimiento comercial. Posteriormente a la inscripción se le otorgará un carné identifi catorio. Artículo 15º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO: El rendimiento del tributo, constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, encargándose la ejecución y administración de todo el proceso y autorizaciones propias de la campaña de Verano 2009 a la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 1 que contará con el apoyo de la Gerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces y de la Gerencia de Servicios a la Ciudad o quien haga sus veces; destinándose en forma exclusiva, una unidad de control ciudadano durante toda la temporada de verano bajo la administración y supervisión de la Agencia Municipal 01. Artículo 16º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BASICA: Para el cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular la Municipalidad publicará en lugares visibles de la zona de estacionamiento, la siguiente información: 1. La Ordenanza Municipal Distrital que crea las tasas de estacionamiento temporal vehicular. 2. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza Distrital. 3. El monto de las tasas aprobadas.4. El tiempo de tolerancia.5. La unidad de medida.6. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. 7. El número de espacios habilitados en las zonas de estacionamiento. 8. El signifi cado del color de las zonas señalizadas.9. Otros aspectos relevantes. Artículo 17º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA: La Municipalidad de Villa El Salvador consignará en los boletos o comprobantes de pago de la tasa los datos relevantes consignados en el artículo anterior, como monto de la tasa, período de aprovechamiento, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida, el horario de cobro, la Ordenanza Municipal que crea la tasa, el Acuerdo de Concejo Provincial ratifi catorio, número de espacios habilitados por zonas, el signifi cado del color de las zonas señalizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese al Alcalde aprobar las normas complementarias yreglamentarias, así como las de infracciones ysanciones, mediante Decreto de Alcaldía, para la mejor aplicación ycumplimiento de la presente Ordenanza, con cargo a rendir cuenta al Concejo Municipal.Descargado desde www.elperuano.com.pe