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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de diciembre de 2008 386293 Artículo 5º.- El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 1 PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS CÓDIGO SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCION PIM 2008 S/.TRANSF. FINANC. HASTA POR S/. 77393 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CASERIO SIMBILA SECTOR LOS ALFAREROS, DISTRITO DE CATACAOS - PIURA - PIURA DIRECTA 294 585,00 294 584,41 MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA S/. 294 584,41 ANEXO 2 PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS Cronograma de desembolsos de recursos a transferir CÓDIGO SNIPPROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA TIEMPOCRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/. TOTAL OBRA SUPERVISIÓN 77393CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CASERIO SIMBILA SECTOR LOS ALFAREROS, DISTRITO DE CATACAOS - PIURA - PIURA DIRECTA1 Mes 179 434,56 21 653,59 201 088,15 2 Mes 93 496,26 93 496,26 SUB TOTAL 272 930,82 21 653,59 294 584,41 MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA S/. 294 584,41 294774-1 Departamento de San Martín, así como los porcentajes de los aportes de fi nanciamiento de los proyectos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el último párrafo del numeral 9.4 antes citado, precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el Convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, conforme al numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF-76.01, establece que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 890-2008-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA se crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; asimismo, se aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre ellos, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2008- VIVIENDA, se aprobó la selección de setenta y cinco (75) distritos en los cuales se realizarán intervenciones a través del componente “La Calle de Mi Barrio” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; entre los que se encuentra la Provincia de San Martín del Descargado desde www.elperuano.com.pe