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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de diciembre de 2008 386287 Artículo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo segundo, en favor de Xiamen Zijin Tongguan Investment and Development Co. Ltd., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4º.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú. Artículo 5º.- Efecto de decreto supremo Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 023-2003- EM, de fecha 26 de junio de 2003.Nº CÓDIGO DERECHO MINEROHÁS. DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 22 01-01216-02 Mojica 5 800 El Carmen de la Frontera Huancabamba Piura 23 01-01304-02 Mojica 6 1000 El Carmen de la Frontera Huancabamba Piura24 01-01306-02 Mojica 8 1000 Ayabaca El Carmen de la FronteraAyabaca HuancabambaPiura 25 01-01307-02 Mojica 9 1000 Ayabaca El Carmen de la FronteraAyabaca HuancabambaPiura 26 01-01308-02 Mojica 10 1000 Ayabaca Paicapampa El Carmen de la FronteraAyabaca Ayabaca HuancabambaPiura 27 01-01309-02 Mojica 11 800 Ayabaca Ayabaca Piura 28 01-01310-02 Mojica 12 800 Ayabaca Ayabaca Piura29 01-01311-02 Mojica 13 800 Ayabaca Ayabaca Piura30 01-01312-02 Mojica 14 800 Ayabaca El Carmen de la FronteraAyabaca HuancabambaPiura 31 01-01313-02 Mojica 15 1000 Ayabaca Ayabaca Piura 32 01-01314-02 Mojica 16 837.9 Ayabaca El Carmen de la FronteraAyabaca HuancabambaPiura 33 01-01808-02 Mojica 18 1000 El Carmen de la Frontera Huancabamba Piura 34 01-01808-02 Mojica 19 1000 El Carmen de la Frontera Huancabamba Piura35 01-01810-02 Mojica 20 1000 El Carmen de la Frontera Huancabamba Piura Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho delMinisterio de Defensa 295022-3 REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL Descargado desde www.elperuano.com.pe