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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de diciembre de 2008 386288 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO N° 175-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, señala que están exoneradas del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2008, las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fi nes de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fi nes: benefi cencia, asistencia social, educación, cultural, científi ca, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fi nes específi cos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fi nes contemplados en tal inciso; Que, el inciso x) del artículo 37° y el inciso b) del artículo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta, establecen la deducción del gasto por donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: (i) benefi cencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científi cas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fi nes semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la califi cación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, conforme lo prevé el segundo párrafo del artículo 62° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, el ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benefi cios tributarios; Que, resulta necesario para el adecuado control y la efectiva aplicación de la exoneración y del benefi cio tributario mencionados en los considerandos precedentes, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT fi scalice un porcentaje representativo de las entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo del citado inciso b) del artículo 19°, así como de las entidades califi cadas como perceptoras de donaciones en virtud de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° y en el inciso b) del artículo 49° antes referidos, a fi n de verifi car si cumplen con los fi nes y demás requisitos que se establecen en la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: 1. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias. 2 SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.Artículo 2°.- Obligación de la SUNAT de fi scalizar a las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas Incorpórese como artículo 8°-A del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 8°-A.- Obligación de la SUNAT de fi scalizar a las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas. La SUNAT deberá fi scalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo de lo previsto en el inciso b) del artículo 19° de la Ley .” Artículo 3°.- Obligación de la SUNAT de fi scalizar a las entidades califi cadas como perceptoras de donaciones Incorpórense como cuarto y quinto párrafos del acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento, los siguientes textos: “(...)La SUNAT deberá fi scalizar no menos del 10% de las entidades califi cadas como perceptoras de donaciones que hayan sido califi cadas como tales en el año anterior. En caso que la SUNAT fi scalice a entidades califi cadas en años anteriores al indicado, éstas serán consideradas para efectos del porcentaje establecido. La SUNAT comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de aquellas entidades fi scalizadas, en las que haya detectado la no veracidad de la información recogida en el documento con carácter de declaración jurada presentado en cumplimiento de lo establecido en el inciso e) del artículo 2º o en el inciso c) del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15 o norma que la sustituya. Dicha comunicación debe efectuarse al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año”. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para que la SUNAT cumpla con emitir la Resolución de Superintendencia La SUNAT deberá emitir la Resolución de Superintendencia a que hace referencia el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento, en un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 295023-1Descargado desde www.elperuano.com.pe