Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2008 (27/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2008

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO N° 175-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del articulo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, senala que estan exoneradas del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2008, las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucion comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educacion, cultural, cientifica, artistica, literaria, deportiva, politica, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines especificos en el pais; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinara, en caso de disolucion, a cualquiera de los fines contemplados en tal inciso; Que, el inciso x) del articulo 37° y el inciso b) del articulo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta, establecen la deduccion del gasto por donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacion; (iv) culturales; (v) cientificas; (vi) artisticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio historico cultural indigena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Que, conforme lo preve el MORDAZA parrafo del articulo 62° del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el ejercicio de la funcion fiscalizadora incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que, resulta necesario para el adecuado control y la efectiva aplicacion de la exoneracion y del beneficio tributario mencionados en los considerandos precedentes, que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT fiscalice un porcentaje representativo de las entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al MORDAZA del citado inciso b) del articulo 19°, asi como de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones en virtud de lo dispuesto en el inciso x) del articulo 37° y en el inciso b) del articulo 49° MORDAZA referidos, a fin de verificar si cumplen con los fines y demas requisitos que se establecen en la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por: 1. 2 Reglamento SUNAT : : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

Articulo 2°.- Obligacion de la SUNAT de fiscalizar a las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas Incorporese como articulo 8°-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 8°-A.- Obligacion de la SUNAT de fiscalizar a las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas.

La SUNAT debera fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al MORDAZA de lo previsto en el inciso b) del articulo 19° de la Ley."

Articulo 3°.- Obligacion de la SUNAT de fiscalizar a las entidades calificadas como perceptoras de donaciones Incorporense como MORDAZA y MORDAZA parrafos del acapite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del articulo 21° del Reglamento, los siguientes textos: "(...)

La SUNAT debera fiscalizar no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en el ano anterior. En caso que la SUNAT fiscalice a entidades calificadas en anos anteriores al indicado, estas seran consideradas para efectos del porcentaje establecido. La SUNAT comunicara al Ministerio de Economia y Finanzas la relacion de aquellas entidades fiscalizadas, en las que MORDAZA detectado la no veracidad de la informacion recogida en el documento con caracter de declaracion jurada presentado en cumplimiento de lo establecido en el inciso e) del articulo 2º o en el inciso c) del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 240-2006-EF/15 o MORDAZA que la sustituya. Dicha comunicacion debe efectuarse al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada ano". Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Plazo para que la SUNAT cumpla con emitir la Resolucion de Superintendencia La SUNAT debera emitir la Resolucion de Superintendencia a que hace referencia el numeral 2.3 del inciso s) del articulo 21° del Reglamento, en un plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 295023-1

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