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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de diciembre de 2008 386352 uniformes de administración pesquera y acuícola para ambos países. Tercera.- Para la implementación del Plan Binacional de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, entre otros, se tienen en cuenta los siguientes aspectos: biomasa de las especies existentes, características y esquemas de manejo pesquero en las zonas de frontera de acuerdo a las mejores evidencias técnicas y científicas disponibles, modalidad de acceso a los recursos pesqueros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la extracción, acuicultura, acopio, almacenaje, transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, así como las instituciones privadas de promoción e investigación, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para adecuarse a las normas previstas en el presente Reglamento. Segunda.- En tanto no se recupere la biomasa de las especies ícticas nativas en la cuenca del Lago Titicaca, se prohíbe el procesamiento pesquero industrial de dichas especies, en razón a su escasa biomasa actual, a menos que el recurso provenga de centros de cultivo que cuentan con la autorización o concesión correspondiente. El IMARPE, en base a sus investigaciones recomendará el levantamiento de esta prohibición. Tercera.- En un plazo de noventa (90) días calendario, la DIREPRO Puno propone a las instancias competentes del Gobierno Regional de Puno las modifi caciones que correspondan al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicho gobierno regional y al Programa Anual de Actividades para la vigilancia y control. Cuarta.- La DIREPRO Puno en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario procede a la correcta delimitación de las áreas otorgadas en el Lago Titicaca, conforme a los derechos administrativos otorgados. Quinta.- La DIREPRO Puno evaluará técnicamente el estado actual de las áreas habilitadas en el Lago Titicaca para el desarrollo de las actividades acuícolas y solicitará a la Dirección General de Acuicultura realice el trámite ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la deshabilitación de las áreas que no sean aptas para acuicultura. Sexta.- En un plazo de sesenta (60) días calendario la DIREPRO Puno caduca las concesiones que hubiera concedido fuera de las áreas habilitadas. Los administrados cuyos derechos son caducados pueden iniciar el trámite para el otorgamiento de un nuevo derecho dentro de las áreas habilitadas. Séptima.- Suspender en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario la presentación de nuevas solicitudes de habilitación de nuevas áreas para actividades de acuicultura, así como la de áreas que se encuentren en trámite de habilitación; en dicho plazo el IMARPE, debe brindar mayor información sobre áreas de pesca, áreas de desove y otros. GLOSARIO DE TÉRMINOSAptitud acuícola Propiedades de un recurso hídrico que reúne características físico químicas y biológicas adecuadas para desarrollar la acuicultura. Barbasco Sustancia vegetal tóxica para los peces en cualquier estadio de desarrollo, que al contacto con sus branquias les provoca asfi xia. Conservación ex situ Forma de proteger especies en peligro de extinción o en situación vulnerable ante condiciones adversas de su medio de origen, para lo cual se trasladan a otro ambiente, donde mediante un monitoreo permanente, la población se recupera.Difusión culturalDar a conocer la riqueza de la diversidad biológica de un determinado lugar o cuerpo de agua, misión que se cumple en acuarios de exhibición, zoológicos, museos, entre otros. Germoplasma íctico Conjunto de genes de peces endémicos que conforman la biodiversidad íctica de un cuerpo acuático. Investigación Actividad orientada a obtener y proporcionar las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero y acuícola. Ispi o complejo ispi Especies del género Orestias que en conjunto se conocen bajo esta denominación. Llacho Especies de macrofi tas o plantas sumergidas que concentradas en grandes cantidades en un área acuática de la cuenca del Lago Titicaca conforman los llamados llachales, los cuales constituyen hábitat o lugar de reproducción de diversas especies hidrobiológicas. Pesca de arrastre Práctica que consiste en barrer con redes chinchorro las partes bajas de los cuerpos de agua, capturando todo tipo y tamaño de peces y batracios lacustres y ocasionando la muerte de organismos, además de producir turbidez de las aguas en la orilla. Tapada de desembocadura de los ríos Mala práctica de pesca, que consiste en la obstrucción o bloqueo de la desembocadura de los ríos, por medio de redes u otros materiales, con el fi n de capturar a los reproductores de trucha que surcan el río con fi nes reproductivos, evitando que se reproduzcan en forma natural y afectando la renovación de sus poblaciones. Tapada de totorales Consiste en cerrar la entrada de los canales de agua que se forman entre los totorales a fi n de capturar especies ícticas nativas. Traslado de especies Llevar o mudar una determinada especie hidrobiológica de un ecosistema a otro. 295061-2 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa que brinde servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN RESOLUCIÓN SBS Nº 13191-2008 San Isidro, 23 de diciembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONESDescargado desde www.elperuano.com.pe