Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2008 (28/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2008

de las zonas actuales de pesca, acuicultura y de aquellas con potencial, incluyendo a las comunidades de ribera que utilizan recursos hidrobiologicos, con el fin de lograr su participacion en el plan de ordenamiento pesquero y acuicola. 4.21 La DIREPRO MORDAZA y el IMARPE, como institucion cientifica y tecnologica para la ordenacion pesquera de la MORDAZA del Lago Titicaca, quedan exceptuados del cumplimiento de las medidas de regulacion establecidas en el presente articulo, cuando sus acciones MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o de investigacion. Articulo 5º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS 5.1 El acceso a la actividad extractiva de los recursos pesqueros de la MORDAZA del Lago Titicaca esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan conforme a lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo III y en los Articulos 118° y 121° del Titulo IX del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva de derecho. 5.2 Para los efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos y, segun las evidencias cientificas disponibles proporcionadas por IMARPE, el Ministerio de la Produccion clasifica los recursos de la MORDAZA del Lago Titicaca segun su grado de explotacion. 5.3 En caso de recursos plenamente explotados no se otorgan los permisos de pesca que concedan acceso a dichas pesquerias. 5.4 El regimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero esta constituido por las autorizaciones de instalacion y las licencias de operacion otorgadas conforme a lo dispuesto en el capitulo IV del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 5.5 Para los fines de la aplicacion del presente Reglamento, la actividad extractiva pesquera en la MORDAZA del Lago Titicaca se clasifican en: a) Comercial 1. Artesanal: la realizada por personas naturales y juridicas. 1.1 Sin empleo de embarcaciones 1.2 Con empleo de embarcaciones que utilicen artes de pesca menores y operen con predominio del trabajo manual. Se encuentran en esta clasificacion, por ejemplo, las balsas de totora, chalanas y botes a MORDAZA, a MORDAZA o con motor fuera de borda. b) No comercial 1. De investigacion cientifica: comprende la extraccion de recursos hidrobiologicos mediante la pesca exploratoria o de prospeccion y la pesca experimental. 2. Deportiva: la realizada con fines recreacionales o turisticos. El ejercicio individual de la pesca deportiva no requiere permiso de pesca. 3. De subsistencia: la realizada con fines de consumo domestico o trueque. 5.6 Las embarcaciones que realizan faenas extractivas pesqueras en la MORDAZA del Lago Titicaca tendran como capacidad MORDAZA de carga un metro cubico (1 m3). La pesca de menor y mayor escala esta prohibida. 5.7 Estan exceptuadas del requisito de autorizacion de incremento de flota en la MORDAZA del Lago Titicaca la adquisicion y construccion de embarcaciones pesqueras artesanales, entre ellas: balsas de totora, chalanas y botes a MORDAZA, a MORDAZA o con motor fuera de borda. 5.8 Los permisos de pesca son otorgados para operar una embarcacion pesquera artesanal. La pesca de

subsistencia esta exceptuada de la obtencion de permisos de pesca. 5.9 Las comunidades que habitan en las riberas de lagunas y MORDAZA tienen derecho de acceso preferencial a la explotacion de los recursos hidrobiologicos con fines de subsistencia, en el area de influencia de las mismas. 5.10 Se prohibe la captura, extraccion o recoleccion de recursos pesqueros en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas, asi como el procesamiento de los mismos. 5.11 Los extractores, procesadores y empresas que cuenten con licencia de procesamiento de recursos hidrobiologicos icticos, asi como los transportistas y comercializadores, realizaran su actividad de acuerdo a lo dispuesto por las normas sanitarias para las actividades pesqueras y acuicolas vigentes y por la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0252005-PRODUCE. 5.12 La DIREPRO MORDAZA da a conocer mensualmente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ­ DGEPP, sobre el MORDAZA de tramitacion y otorgamiento de permisos de pesca, autorizaciones y licencias que son otorgadas en el ambito de su competencia. Asimismo, se informara a la DGPA sobre el otorgamiento de las constancias, certificaciones artesanales y de inscripcion de renovacion de Juntas Directivas de Organizaciones Sociales de Pescadores, Armadores, y Procesadores Artesanales. 5.13 La explotacion de los recursos hidrobiologicos al interior de las Areas Naturales Protegidas - ANP y de sus zonas de amortiguamiento se desarrolla de conformidad con su Plan Maestro. Para tal efecto, se estableceran los mecanismos de coordinacion que MORDAZA necesarios entre las autoridades competentes. 5.14 La DIREPRO MORDAZA debe coordinar e intercambiar informacion con instituciones similares de Bolivia, sobre las posibles modalidades y procedimientos de aprovechamiento racional de los recursos pesqueros transfronterizos; asi como para la cooperacion y asesoramiento de comunidades. Articulo 6º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA 6.1 El acceso a la actividad de acuicultura, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 17º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y en el Articulo 19º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PRODUCE, se obtiene a traves del otorgamiento de autorizacion o concesion, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion o la DIREPRO MORDAZA, segun corresponda. 6.2 Para los fines de aplicacion del presente Reglamento, las actividades de acuicultura se clasifican en: 1. De mayor escala Que involucra producciones mayores a 50 TM brutas al ano. 2. De menor escala Que involucra producciones entre 2 a 50 TM brutas al ano 3. De subsistencia Que involucra producciones menores a 2 TM brutas al ano y es destinada preferentemente al autoconsumo o intercambios con otros productos. 4. De poblamiento o repoblamiento Que consiste en la siembra o resiembra de especies hidrobiologicas, con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de produccion de semilla. Las actividades de poblamiento o repoblamiento que se realicen tienen como finalidad la conservacion de las poblaciones icticas y las autorizaciones para su desarrollo no otorgan derecho de exclusividad sobre el ambiente acuatico ni sobre el recurso sembrado.

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