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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de diciembre de 2008 386350 de las zonas actuales de pesca, acuicultura y de aquellas con potencial, incluyendo a las comunidades de ribera que utilizan recursos hidrobiológicos, con el fi n de lograr su participación en el plan de ordenamiento pesquero y acuícola. 4.21 La DIREPRO Puno y el IMARPE, como institución científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera de la cuenca del Lago Titicaca, quedan exceptuados del cumplimiento de las medidas de regulación establecidas en el presente artículo, cuando sus acciones sean realizadas con fi nes de evaluación o de investigación. Artículo 5º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 5.1 El acceso a la actividad extractiva de los recursos pesqueros de la cuenca del Lago Titicaca está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III y en los Artículos 118° y 121° del Título IX del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva de derecho. 5.2 Para los efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias científi cas disponibles proporcionadas por IMARPE, el Ministerio de la Producción clasifi ca los recursos de la cuenca del Lago Titicaca según su grado de explotación. 5.3 En caso de recursos plenamente explotados no se otorgan los permisos de pesca que concedan acceso a dichas pesquerías. 5.4 El régimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero está constituido por las autorizaciones de instalación y las licencias de operación otorgadas conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 5.5 Para los fi nes de la aplicación del presente Reglamento, la actividad extractiva pesquera en la cuenca del Lago Titicaca se clasifi can en: a) Comercial1. Artesanal: la realizada por personas naturales y jurídicas. 1.1 Sin empleo de embarcaciones 1.2 Con empleo de embarcaciones que utilicen artes de pesca menores y operen con predominio del trabajo manual. Se encuentran en esta clasifi cación, por ejemplo, las balsas de totora, chalanas y botes a remo, a vela o con motor fuera de borda. b) No comercial 1. De investigación científi ca: comprende la extracción de recursos hidrobiológicos mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental. 2. Deportiva: la realizada con fi nes recreacionales o turísticos. El ejercicio individual de la pesca deportiva no requiere permiso de pesca. 3. De subsistencia: la realizada con fi nes de consumo doméstico o trueque. 5.6 Las embarcaciones que realizan faenas extractivas pesqueras en la cuenca del Lago Titicaca tendrán como capacidad máxima de carga un metro cúbico (1 m3). La pesca de menor y mayor escala está prohibida. 5.7 Están exceptuadas del requisito de autorización de incremento de fl ota en la cuenca del Lago Titicaca la adquisición y construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, entre ellas: balsas de totora, chalanas y botes a remo, a vela o con motor fuera de borda. 5.8 Los permisos de pesca son otorgados para operar una embarcación pesquera artesanal. La pesca de subsistencia está exceptuada de la obtención de permisos de pesca. 5.9 Las comunidades que habitan en las riberas de lagunas y lagos tienen derecho de acceso preferencial a la explotación de los recursos hidrobiológicos con fi nes de subsistencia, en el área de infl uencia de las mismas. 5.10 Se prohíbe la captura, extracción o recolección de recursos pesqueros en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas, así como el procesamiento de los mismos. 5.11 Los extractores, procesadores y empresas que cuenten con licencia de procesamiento de recursos hidrobiológicos ícticos, así como los transportistas y comercializadores, realizarán su actividad de acuerdo a lo dispuesto por las normas sanitarias para las actividades pesqueras y acuícolas vigentes y por la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-PRODUCE. 5.12 La DIREPRO Puno da a conocer mensualmente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero – DGEPP, sobre el proceso de tramitación y otorgamiento de permisos de pesca, autorizaciones y licencias que son otorgadas en el ámbito de su competencia. Asimismo, se informará a la DGPA sobre el otorgamiento de las constancias, certificaciones artesanales y de inscripción de renovación de Juntas Directivas de Organizaciones Sociales de Pescadores, Armadores, y Procesadores Artesanales. 5.13 La explotación de los recursos hidrobiológicos al interior de las Áreas Naturales Protegidas - ANP y de sus zonas de amortiguamiento se desarrolla de conformidad con su Plan Maestro. Para tal efecto, se establecerán los mecanismos de coordinación que sean necesarios entre las autoridades competentes. 5.14 La DIREPRO Puno debe coordinar e intercambiar información con instituciones similares de Bolivia, sobre las posibles modalidades y procedimientos de aprovechamiento racional de los recursos pesqueros transfronterizos; así como para la cooperación y asesoramiento de comunidades. Artículo 6º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA 6.1 El acceso a la actividad de acuicultura, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y en el Artículo 19º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PRODUCE, se obtiene a través del otorgamiento de autorización o concesión, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción o la DIREPRO Puno, según corresponda. 6.2 Para los fi nes de aplicación del presente Reglamento, las actividades de acuicultura se clasifi can en: 1. De mayor escala Que involucra producciones mayores a 50 TM brutas al año. 2. De menor escalaQue involucra producciones entre 2 a 50 TM brutas al año 3. De subsistenciaQue involucra producciones menores a 2 TM brutas al año y es destinada preferentemente al autoconsumo o intercambios con otros productos. 4. De poblamiento o repoblamientoQue consiste en la siembra o resiembra de especies hidrobiológicas, con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de producción de semilla. Las actividades de poblamiento o repoblamiento que se realicen tienen como fi nalidad la conservación de las poblaciones ícticas y las autorizaciones para su desarrollo no otorgan derecho de exclusividad sobre el ambiente acuático ni sobre el recurso sembrado. Descargado desde www.elperuano.com.pe