Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2008 (28/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

386356

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2008

pirotenicos, asi como su Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos Nº 014-2002-IN y Nº 005-2006-IN; contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE PROHIBE Y REGULA EL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS DENTRO DEL DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA Y ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD. CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Articulo 1º.- DE LA PROHIBICION DE LA INSTALACION Y/O FUNCIONAMIENTO DE TALLERES, FABRICAS Y OTROS. Prohibir en toda la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, la instalacion y el funcionamiento de talleres, fabricas, establecimientos o cualquier otro analogo que se dedique total o parcialmente a la fabricacion y almacenamiento de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes, o que se dedique a la prestacion de servicios para el desarrollo de espectaculos publicos con productos pirotecnicos en general. Articulo 2º.- DE LA PROHIBICION DEL TRANSPORTE Prohibir el transporte de articulos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes que no cuenten con los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, en particular, la acreditacion de una Poliza de Seguro obligatorio contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad y la autorizacion respectiva de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). Articulo 3º.- DE LA PROHIBICION DE LA FABRICACION ILEGAL Y ALMACENAMIENTO Prohibir la fabricacion ilegal y el almacenamiento de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes en cualquier area del distrito de MORDAZA El Salvador. CAPITULO II DE LAS REGULACIONES Articulo 4º.- DEL USO Y COMERCIALIZACION Regular el uso y la comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes en las siguientes areas publicas del distrito de MORDAZA El Salvador: Complejo Deportivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Complejo Deportivo MORDAZA Sector Grupo 2A, Complejo Deportivo Setimo Sector Grupo 1º, MORDAZA de Playas, Sector Uno Grupo 24 y Liga Deportiva Distrital; por tanto, queda prohibida el uso y comercializacion en otras avenidas, vias locales, plazas y en general en otras areas de uso publico del distrito de MORDAZA El MORDAZA, sea esta en forma individual o grupal de manera estacionaria o ambulatoria e independientemente de la justificacion, evento, festividad, procesion o similar que la motive. Tanto para el uso como la comercializacion de estos productos es requisito indispensable contar con la autorizacion previa de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) y de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo 5º.DE LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS Para la realizacion de cada espectaculo pirotecnico, se debera contar con el Plan de Proteccion y Seguridad aprobado por la funcion de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, o quien haga sus veces, y con la autorizacion respectiva otorgada por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).

Articulo 6º.- DEL PLAN DE PROTECCION Y SEGURIDAD Cada espectaculo pirotecnico debera contar con un Plan de Proteccion y Seguridad, el mismo que debera ser presentado con la solicitud de Inspeccion Tecnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por la Funcion de Defensa Civil de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. A) El Plan debera contener ademas lo siguiente:

1) Datos generales: Fecha, hora y lugar donde se efectuara el espectaculo. 2) MORDAZA de espectaculo (exterior) y tiempo de duracion. 3) Nombre de la persona natural y/o juridica que realiza el espectaculo 4) Nombre de la persona que contrata el servicio del espectaculo 5) Numero aproximado de asistentes. 6) Relacion de manipuladores, indicando el responsable del montaje, ejecucion u operacion del espectaculo. Para el caso de Show, necesariamente debera designarse por lo menos a una persona capacitada, para Evento a dos personas y para Megaeventos a tres personas; adjuntando MORDAZA del Carne emitido por la DICSCAMEC. 7) Croquis de la MORDAZA donde se efectuara el espectaculo, indicando radio de seguridad, distancia a MORDAZA habitadas u otros locales o zonas de riesgo. 8) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotecnicos 9) Cantidad, codigo, nombre y peso total de los productos pirotecnicos que se emplearan en el espectaculo. B) Evaluacion de riesgos y Plan de Contingencia 1) Coordinacion realizada con autoridades del lugar donde se efectuara el espectaculo. 2) Precauciones contra eventualidades 3) Medios de comunicacion. Las medidas de seguridad adoptadas: · Durante el montaje de articulos pirotecnicos. · Durante la activacion o exhibicion. · Despues de culminado el espectaculo pirotecnico. · Para disposicion de equipos de seguridad, contra incendios y primeros auxilios. · De acciones de MORDAZA o manejo de emergencias. · De acciones de evacuacion. · Disposicion de los residuos y excedentes El responsable del montaje y ejecucion del espectaculo pirotecnico, debera conocer y llevar siempre consigo el Plan de Proteccion y Seguridad. Articulo 7º.- DE LOS INFRACTORES Toda persona natural o juridica que no cumpla con lo senalado en la presente ordenanza sera considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. Articulo 8º.- DE LAS SANCIONES A FABRICANTES, ALMACENES Y/O COMERCIALIZACION. Toda persona natural o juridica que fabrique ,almacene y/o comercialice cualquier producto pirotecnico detonante o deflagrante sera sancionado con una multa equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) ademas de una medida complementaria de Decomiso y/o Clausura Definitiva del Establecimiento y Anulacion de la Licencia de Funcionamiento, de ser el caso; quedando incorporado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.