Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de diciembre de 2008 386351 5. De investigación Actividad dirigida a la obtención de conocimientos necesarios para el desarrollo sustentable de la acuicultura. 6.3 Previo al otorgamiento del derecho administrativo de acuicultura, el administrado debe solicitar la emisión de un Formulario de Verifi cación o de reserva para la tramitación del otorgamiento de la concesión de acuicultura, el mismo que cuenta con una vigencia de sesenta (60) días siendo renovable por período similar que permite al usuario reservar el área con fi nes de acuicultura. 6.4 La DIREPRO Puno en coordinación permanente con la DGA mantendrá actualizada la relación de los derechos administrativos de acuicultura otorgados en la cuenca del Lago Titicaca. Artículo 7º.- DEL PROGRAMA ESPECIAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA EL Programa Especial de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA), debe conllevar a que, en los distintos cuerpos de agua de la cuenca del Lago Titicaca, se desarrolle una pesca y acuicultura sostenible, cuidando los diversos ecosistemas y preservando los recursos hidrobiológicos e hídricos a través del tiempo, tomando en cuenta sus particulares características. 7.1 El POPA, es un instrumento técnico administrativo complementario del presente Reglamento, cuya fi nalidad es poner en práctica el ordenamiento pesquero y acuícola, mediante el establecimiento de medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos y actividades acuícolas sostenibles de una especie o un conjunto de especies, que deben ser administradas como poblaciones diferenciadas en áreas determinadas de ríos o lagunas de la cuenca del Lago Titicaca. 7.2 El POPA, responde a una necesidad socioeconómica que implica la realización de actividad pesquera o acuícola de una comunidad pesquera y la conservación de una o varias especies, especialmente nativas, que sustentan estas pesquerías. 7.3 Las características principales del POPA son la participación de los diferentes actores (autoridades, técnico-científi cos, pescadores, acuicultores y sociedad civil, de ser el caso), así como la determinación de las especies objetivo y áreas de explotación y cultivo, entre otras. Para mejorar las bases del POPA, se requiere la generación de información biológica, pesquera y acuícola, en base a evaluaciones periódicas, ajustes de producción y tecnifi cación del cultivo. 7.4 El aprovechamiento de recursos hidrobiológicos al interior de las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento se efectúa bajo un POPA en concordancia con el Plan Maestro y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Dicha actividad es monitoreada en coordinación con la DIREPRO Puno y la Administración del Area Natural Protegida. 7.5 A propuesta del IMARPE u otra entidad científi ca, ante las sufi cientes evidencias científi cas que ameritan el ordenamiento del área como una zona biológica diferenciada, el Gobierno Regional de Puno, aprueba el POPA. 7.6 La estructura para la formulación y aprobación del POPA, contiene básicamente los siguientes aspectos: 1. Justifi cación técnica científi ca 2. Especie (s) objetivo3. Caracterización limnológica de cuerpo de agua4. Caracterización de la actividad pesquera y acuícola5. Objetivos6. Resultados específi cos esperados7. Actividades de investigación8. Medidas de ordenamiento pesquero y acuícola a aplicar 9. Derechos y obligaciones de las entidades participantes 10. Programa de monitoreo: el POPA considerará un plan específi co de seguimiento que incluya los benefi ciarios del mismo. 11. Evaluación anual del POPAArticulo 8º.- DE LA VIGILANCIA Y CONTROL 8.1 La DIREPRO Puno y la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia - DIGSECOVI, según corresponda, efectúan las acciones de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal pesquero y acuícola vigente y en el presente Reglamento. Para tal efecto, pueden solicitar el apoyo dentro del ámbito de sus competencias, a la Capitanía de Guardacostas Lacustre de Puno, a las dependencias descentralizadas del Ministerio del Interior, al Ministerio del Ambiente, al INRENA, a la Autoridad Nacional del Agua y a las Municipalidades provinciales y distritales. 8.2 La DIREPRO Puno, en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, establecerá un Programa Anual de Actividades para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. El Programa deberá incluir actividades, cronograma de ejecución y el presupuesto correspondiente. 8.3 El Programa Anual de Actividades contiene elementos que permitan evaluar periódicamente la ejecución de las actividades y mejorar la aplicación de las normas. Debe incluir la difusión y orientación del presente Reglamento, frecuencia y áreas de las acciones de control, así como el apoyo necesario, el personal y la capacitación requeridos. Asimismo, se tendrá en cuenta la participación de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal debidamente organizados (COREVIPAS). 8.4 Los pescadores están obligados a cooperar con las autoridades en las actividades de vigilancia y control y a proporcionar, durante y después de sus operaciones de pesca, la información que les sea requerida por las autoridades competentes, así como estadísticas de pesca e información que sea necesaria para fi nes de investigación, fi scalización y control pesquero. Con este propósito, se desarrollarán programas de capacitación y difusión destinados a los pescadores. 8.5 Los acuicultores que cuenten con derechos administrativos de acuicultura deberán presentar los informes semestrales de sus actividades realizadas y la información que sea necesaria para los fi nes de investigación a la DIREPRO Puno, así como estadísticas de producción mensuales que serán remitidas a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística – OGTIE. Con este propósito, se desarrollarán programas de capacitación y difusión destinados a los acuicultores. Artículo 9°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 9.1 Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipifi cada en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normas vigentes. 9.2 Corresponde al Gobierno Regional de Puno y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia – DIGSECOVI, de acuerdo a sus competencias, sancionar a las personas naturales y jurídicas por las infracciones a las que se hace referencia en el numeral anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente reglamento entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial. Segunda.- El Gobierno Regional de Puno, debe orientar sus esfuerzos a coordinar con instituciones administrativas y científi cas de Perú y Bolivia, así como con la Autoridad Autónoma del Lago Titicaca - ALT, para la formulación de un Plan Binacional de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, que establezca lineamientos Descargado desde www.elperuano.com.pe