Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2008 (28/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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5. De investigacion Actividad dirigida a la obtencion de conocimientos necesarios para el desarrollo sustentable de la acuicultura.

Articulo 8º.- DE LA VIGILANCIA Y CONTROL 8.1 La DIREPRO MORDAZA y la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia - DIGSECOVI, segun corresponda, efectuan las acciones de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal pesquero y acuicola vigente y en el presente Reglamento. Para tal efecto, pueden solicitar el apoyo dentro del ambito de sus competencias, a la Capitania de Guardacostas Lacustre de MORDAZA, a las dependencias descentralizadas del Ministerio del Interior, al Ministerio del Ambiente, al INRENA, a la Autoridad Nacional del Agua y a las Municipalidades provinciales y distritales. 8.2 La DIREPRO MORDAZA, en coordinacion con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, establecera un Programa Anual de Actividades para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. El Programa debera incluir actividades, cronograma de ejecucion y el presupuesto correspondiente. 8.3 El Programa Anual de Actividades contiene elementos que permitan evaluar periodicamente la ejecucion de las actividades y mejorar la aplicacion de las normas. Debe incluir la difusion y orientacion del presente Reglamento, frecuencia y areas de las acciones de control, asi como el apoyo necesario, el personal y la capacitacion requeridos. Asimismo, se tendra en cuenta la participacion de los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal debidamente organizados (COREVIPAS). 8.4 Los pescadores estan obligados a cooperar con las autoridades en las actividades de vigilancia y control y a proporcionar, durante y despues de sus operaciones de pesca, la informacion que les sea requerida por las autoridades competentes, asi como estadisticas de pesca e informacion que sea necesaria para fines de investigacion, fiscalizacion y control pesquero. Con este proposito, se desarrollaran programas de capacitacion y difusion destinados a los pescadores. 8.5 Los acuicultores que cuenten con derechos administrativos de acuicultura deberan presentar los informes semestrales de sus actividades realizadas y la informacion que sea necesaria para los fines de investigacion a la DIREPRO MORDAZA, asi como estadisticas de produccion mensuales que seran remitidas a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica ­ OGTIE. Con este proposito, se desarrollaran programas de capacitacion y difusion destinados a los acuicultores. Articulo 9°.SANCIONES DE LAS INFRACCIONES Y

6.3 Previo al otorgamiento del derecho administrativo de acuicultura, el administrado debe solicitar la emision de un Formulario de Verificacion o de reserva para la tramitacion del otorgamiento de la concesion de acuicultura, el mismo que cuenta con una vigencia de sesenta (60) dias siendo renovable por periodo similar que permite al usuario reservar el area con fines de acuicultura. 6.4 La DIREPRO MORDAZA en coordinacion permanente con la DGA mantendra actualizada la relacion de los derechos administrativos de acuicultura otorgados en la MORDAZA del Lago Titicaca.

Articulo 7º.- DEL PROGRAMA ESPECIAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA EL Programa Especial de Ordenamiento Pesquero y Acuicola (POPA), debe conllevar a que, en los distintos cuerpos de agua de la MORDAZA del Lago Titicaca, se desarrolle una pesca y acuicultura sostenible, cuidando los diversos ecosistemas y preservando los recursos hidrobiologicos e hidricos a traves del tiempo, tomando en cuenta sus particulares caracteristicas.

7.1 El POPA, es un instrumento tecnico administrativo complementario del presente Reglamento, cuya finalidad es poner en practica el ordenamiento pesquero y acuicola, mediante el establecimiento de medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos y actividades acuicolas sostenibles de una especie o un conjunto de especies, que deben ser administradas como poblaciones diferenciadas en areas determinadas de MORDAZA o lagunas de la MORDAZA del Lago Titicaca. 7.2 El POPA, responde a una necesidad socioeconomica que implica la realizacion de actividad pesquera o acuicola de una comunidad pesquera y la conservacion de una o varias especies, especialmente nativas, que sustentan estas pesquerias. 7.3 Las caracteristicas principales del POPA son la participacion de los diferentes actores (autoridades, tecnico-cientificos, pescadores, acuicultores y sociedad civil, de ser el caso), asi como la determinacion de las especies objetivo y areas de explotacion y cultivo, entre otras. Para mejorar las bases del POPA, se requiere la generacion de informacion biologica, pesquera y acuicola, en base a evaluaciones periodicas, ajustes de produccion y tecnificacion del cultivo. 7.4 El aprovechamiento de recursos hidrobiologicos al interior de las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento se efectua bajo un POPA en concordancia con el Plan Maestro y con opinion favorable del Ministerio del Ambiente. Dicha actividad es monitoreada en coordinacion con la DIREPRO MORDAZA y la Administracion del Area Natural Protegida. 7.5 A propuesta del IMARPE u otra entidad cientifica, ante las suficientes evidencias cientificas que ameritan el ordenamiento del area como una MORDAZA biologica diferenciada, el Gobierno Regional de MORDAZA, aprueba el POPA. 7.6 La estructura para la formulacion y aprobacion del POPA, contiene basicamente los siguientes aspectos: 1. Justificacion tecnica cientifica 2. Especie (s) objetivo 3. Caracterizacion limnologica de cuerpo de agua 4. Caracterizacion de la actividad pesquera y acuicola 5. Objetivos 6. Resultados especificos esperados 7. Actividades de investigacion 8. Medidas de ordenamiento pesquero y acuicola a aplicar 9. Derechos y obligaciones de las entidades participantes 10. Programa de monitoreo: el POPA considerara un plan especifico de seguimiento que incluya los beneficiarios del mismo. 11. Evaluacion anual del POPA

9.1 Constituye infraccion administrativa toda accion u omision que como tal se encuentre tipificada en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normas vigentes. 9.2 Corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, de acuerdo a sus competencias, sancionar a las personas naturales y juridicas por las infracciones a las que se hace referencia en el numeral anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente reglamento entra en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial. Segunda.- El Gobierno Regional de MORDAZA, debe orientar sus esfuerzos a coordinar con instituciones administrativas y cientificas de Peru y Bolivia, asi como con la Autoridad Autonoma del Lago Titicaca - ALT, para la formulacion de un Plan Binacional de Ordenamiento Pesquero y Acuicola, que establezca lineamientos

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