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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de diciembre de 2008 386357 en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Escalas de Multas por infracciones a disposiciones municipales, aprobado mediante Ordenanza Nº 11-97-MVES. Artículo 9º.- DE LAS SANCIONES A LOS ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS NO AUTORIZADOS Toda persona natural o jurídica que oferte o realice el servicio de espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas y/o sin autorización, será pasible de sanción de multa equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T);. quedando incorporado en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Escalas de Multas por infracciones a disposiciones municipales, aprobado mediante Ordenanza Nº 11-97-MVES. Artículo 10º.- DEL DECOMISO El decomiso estará a cargo de la Policía Municipal y del personal acreditado del Programa Especial de Seguridad Ciudadana, o quienes hagan sus veces, los cuales a través de un acta entregaran el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia de la DICSCAMEC y del representante del Ministerio Publico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del presente. Segunda.- Disponer se haga de conocimiento de DICSCAMEC la presente Ordenanza, para su observación normativa ante cualquier autorización relacionada con productos pirotécnicos que le sea solicitada para el distrito de Villa El Salvador. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, al Programa Especial de Seguridad Ciudadana a través de sus funciones Policía Municipal, Defensa Civil y Serenazgo, a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; o quienes hagan sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Unidad de Comunicaciones la adecuada difusión. Cuarta.- En lo no previsto en la presente Ordenanza será aplicable lo normado por la Ley Nº 27718 sus modificatorias, así como los Decretos Supremos Nº 014-2002-IN y Nº 005-2006-IN, y normas concordantes. Regístrese, comuníquese, publique y cúmplase.JAIME ZEA USCA Alcalde 294853-1 Adecúan el procedimiento Nº 74 “Autorización para Conexiones Domiciliarias de Servicios Públicos” del TUPA a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 1014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13 -2008-ALC/MVES Villa El Salvador, 9 de octubre del 2008 Visto: El Ofi cio Nº 0577-2008/INDECOPI-CAM, remitido por la Comisión de Acceso al Mercado de fecha, 10.06.2008 e Informe Nº 285-2008-GDESUR-MVES, de fecha 16.07.08 así como el Informe Nº 858-2008-OAJ/MVES de fecha 18.07.08. CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de mayo del 2008 mediante Decreto Legislativo Nº 1014 se estableció que, los montos por derecho de tramitación, para los procedimientos de acceso o conexión domiciliaria de servicios públicos, no podrá exceder del 1% de la Unidad Impositiva Tributaria; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe