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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de diciembre de 2008 386355 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala en su artículo 10º que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, así como de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y de la adecuada disposición fi nal de los residuos sólidos bajo su manejo; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala en su artículo 8º, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, es de gran necesidad que la Municipalidad de Villa El Salvador cuente con un efi ciente servicio de recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos que son de su competencia; Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, en su Línea Estratégica: Ciudad Saludable precisa como uno de sus objetivos estratégicos “Lograr un ambiente saludable y sostenible a través del manejo adecuado de residuos sólidos, el incremento de áreas verdes y el control de la contaminación”, por lo que se hace imperioso institucionalizar la gestión ambiental de residuos sólidos en el distrito, así como dotarla de los instrumentos de gestión ambiental que permitan unir esfuerzos en pro de lograr los objetivos planteados; Que, es importante establecer de manera ofi cial el Sistema de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a fi n de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan en el distrito, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su disposición fi nal y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales; Que, es necesario que la Municipalidad de Villa El Salvador implemente su Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, en cumplimiento del marco legal vigente. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Servicios Ambientales, así como a los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el carácter inclusivo y transversal que debe tener la gestión ambiental. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME ZEA USCA Alcalde 294850-2Ordenanza que prohíbe y regula el almacenamiento, transporte, producción y comercialización de productos pirotécnicos dentro del distrito de Villa El Salvador y adopta medidas de seguridad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 182-MVES Villa El Salvador, 22 de diciembre del 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión de Concejo de la fecha; Visto: La Moción de Orden del día presentado por el señor Alcalde, don Jaime Zea Usca. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función específi ca de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83º numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; asimismo, dicha norma en su artículo 49º establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil; Que, no se encuentra establecido como actividad la comercialización, el depósito y fabricación de artículos pirotécnicos en el Anexo de la Ordenanza Nº 933-MML, que establece el Índice de Usos del Suelo para la ubicación de las actividades urbanas aplicable al distrito de Villa El Salvador; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27718 regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, dispone que las municipalidades dictarán las medidas para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos defl agrantes (fuegos artifi ciales); Que, a efectos de cautelar la integridad física y la vida de los vecinos, así como la propiedad privada y pública, frente a la indebida e ilegal comercialización, producción, transporte y almacenamiento de productos pirotécnicos, resulta necesario dictar la normatividad que restrinja tales actividades; asimismo, es pertinente que la normatividad también disponga la adopción de medidas de seguridad en el desarrollo de actividades comerciales, producción y servicios,; además, es pertinente que la normatividad también disponga la adopción de medidas de seguridad en el desarrollo de actividades comerciales, producción y servicios, disponiendo que sus establecimientos cumplan con la normatividad en materia de Defensa Civil, más aún que en fechas signifi cativas como fi estas patrias y navidad se incrementa la afl uencia de público; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º inciso 8), así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y de conformidad con la Ley Nº 27718, modifi cada por la Ley Nº 28627 que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos Descargado desde www.elperuano.com.pe