Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2008 (28/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, el articulo 22º de la Constitucion Politica del Peru, establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes; Que, la Gestion Ambiental Nacional se encuentra organizada a traves del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ Ley Nº 28245 y su Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314, senala en su articulo 10º que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de residuos solidos de origen domiciliario, comercial y similares a estos, en todo el ambito de su jurisdiccion, asi como de la limpieza de vias, espacios, y monumentos publicos en su jurisdiccion y de la adecuada disposicion final de los residuos solidos bajo su manejo; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004PCM, senala en su articulo 8º, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestacion del servicio de limpieza, recoleccion y transporte de residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar la adecuada disposicion final de los mismos; Que, es de gran necesidad que la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA cuente con un eficiente servicio de recoleccion y disposicion final de los residuos solidos que son de su competencia; Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado de MORDAZA El MORDAZA al 2021, en su Linea Estrategica: MORDAZA Saludable precisa como uno de sus objetivos estrategicos "Lograr un ambiente saludable y sostenible a traves del manejo adecuado de residuos solidos, el incremento de areas verdes y el control de la contaminacion", por lo que se hace imperioso institucionalizar la gestion ambiental de residuos solidos en el distrito, asi como dotarla de los instrumentos de gestion ambiental que permitan unir esfuerzos en pro de lograr los objetivos planteados; Que, es importante establecer de manera oficial el Sistema de Manejo de Residuos Solidos del distrito, a fin de garantizar que continue y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan en el distrito, y se promueva el desarrollo de practicas ambientales adecuadas para su disposicion final y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales; Que, es necesario que la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA implemente su Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos, en cumplimiento del MORDAZA legal vigente. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar el Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Servicios Ambientales, asi como a los demas Organos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el caracter inclusivo y transversal que debe tener la gestion ambiental. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 294850-2

Ordenanza que prohibe y regula el almacenamiento, transporte, produccion y comercializacion de productos pirotecnicos dentro del distrito de MORDAZA El MORDAZA y adopta medidas de seguridad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 182-MVES MORDAZA El MORDAZA, 22 de diciembre del 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA en Sesion de Concejo de la fecha; Visto: La Mocion de Orden del dia presentado por el senor MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Usca. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es funcion especifica de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 83º numeral 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; asimismo, dicha MORDAZA en su articulo 49º establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil; Que, no se encuentra establecido como actividad la comercializacion, el deposito y fabricacion de articulos pirotecnicos en el Anexo de la Ordenanza Nº 933MML, que establece el Indice de Usos del Suelo para la ubicacion de las actividades urbanas aplicable al distrito de MORDAZA El Salvador; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27718 regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, concordante con el articulo 13 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, dispone que las municipalidades dictaran las medidas para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, a efectos de cautelar la integridad fisica y la MORDAZA de los vecinos, asi como la propiedad privada y publica, frente a la indebida e ilegal comercializacion, produccion, transporte y almacenamiento de productos pirotecnicos, resulta necesario dictar la normatividad que restrinja tales actividades; asimismo, es pertinente que la normatividad tambien disponga la adopcion de medidas de seguridad en el desarrollo de actividades comerciales, produccion y servicios,; ademas, es pertinente que la normatividad tambien disponga la adopcion de medidas de seguridad en el desarrollo de actividades comerciales, produccion y servicios, disponiendo que sus establecimientos cumplan con la normatividad en materia de Defensa Civil, mas aun que en fechas significativas como MORDAZA patrias y navidad se incrementa la afluencia de publico; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º inciso 8), asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y de conformidad con la Ley Nº 27718, modificada por la Ley Nº 28627 que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos

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