Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2008 (28/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

386349

la deshabilitacion de areas que presenten conflictos con otras actividades. 4.3 Se prohibe la pesca utilizando artes, aparejos o procedimientos que atenten contra la conservacion de los recursos hidrobiologicos, tales como: chinchorros, espineles, obstruccion (tapada) de las desembocaduras de los MORDAZA, desvio de MORDAZA o brazos de rio, asi como el uso de explosivos, sustancias contaminantes y materiales toxicos (barbasco o similares) y/o llevar dichos elementos en las embarcaciones de pesca. 4.4 Con fines de conservacion, queda prohibida la extraccion, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento, comercializacion y uso de recursos hidrobiologicos en cualquier estadio de desarrollo, que pertenezcan a las especies siguientes: 1. Trichomycterus rivulatus 2. Trichomycterus dispar 3. Orestias pentlandii 4. Salmo fontinalis 5. Salmo trutta fario "suche" "mauri" "boga" "trucha de arroyo" "trucha marron"

Asimismo, se incluye en esta prohibicion a todas las especies del genero Orestias existentes en la MORDAZA del Lago Titicaca, a excepcion de Orestias luteus "carachi amarillo", Orestias agassii "carachi negro" y las especies de Orestias del "complejo ispi" o "ispi". Se exceptua de los alcances de la prohibicion detallada a los recursos hidrobiologicos listados en el presente numeral y que provengan de la acuicultura. 4.5 Se exceptua de la prohibicion establecida en el numeral 4.4 la extraccion con fines de difusion cultural y obtencion de reproductores y futuros reproductores para la acuicultura, para lo cual se requiere contar con el permiso de pesca otorgado por la DIREPRO Puno. De igual forma, se exceptua de la prohibicion establecida en el numeral 4.4 la obtencion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial con fines de investigacion para lo cual se requiere contar con la autorizacion otorgada por el Ministerio de la Produccion. 4.6 Las especies citadas en el numeral 4.4 pueden ser procesadas y transportadas, comercializadas o utilizadas, solo si provienen de la actividad acuicola realizada en centros de cultivo que cuentan con la autorizacion o concesion correspondiente, previa verificacion de la DIREPRO MORDAZA, la que certificara su procedencia. 4.7 La captura de alevinos o ejemplares con tamanos menores a las tallas minimas establecidas puede realizarse con fines de investigacion y acuicultura, lo que requiere el titulo habilitante otorgado por la DIREPRO MORDAZA, respectivamente, previa opinion favorable del IMARPE. 4.8 Las actividades de extraccion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines acuicolas, conlleva obligatoriamente acciones para asegurar la supervivencia de los ejemplares desde el momento de su captura. Para el transporte desde la MORDAZA de captura hasta la piscigranja o centro de cultivo autorizado, las embarcaciones y vehiculos de transporte deben estar adecuadamente implementados. 4.9 Se prioriza y promueve la investigacion de especies nativas para la produccion masiva de semilla con fines de acuicultura. Las instituciones publicas y privadas, principalmente, las instituciones publicas vinculadas al Subsector Pesquero, promoveran la capacitacion del personal y mejoramiento de las tecnicas de captura, transporte y estabulacion de peces nativos para evitar la alta mortalidad en esta fase. 4.10 Se prohibe la extraccion de todas las especies icticas existentes en la MORDAZA del Lago Titicaca para destinarlas al consumo humano indirecto en cualquier estado de conservacion, particularmente como alimento en acuicultura. 4.11 A fin de proteger la biodiversidad ictica MORDAZA el IMARPE identifica los cuerpos de agua lenticos en la MORDAZA del Lago Titicaca, donde la supervivencia de estas especies puede ser afectada por el desarrollo de actividades de poblamiento, repoblamiento e introduccion

de especies para el desarrollo de la acuicultura. El Ministerio de la Produccion y la DIREPRO MORDAZA, de acuerdo a su competencia, estan facultados para denegar las solicitudes de autorizacion o concesion correspondientes en dichos ambientes. 4.12 La DIREPRO MORDAZA, basada en las recomendaciones del IMARPE, la cual puede ser complementada por la opinion de otras entidades cientificas, propone el establecimiento de zonas prohibidas o de reserva pesquera para la proteccion de especies icticas nativas, que constituiran bancos de germoplasma ictico, areas de reproduccion, larvaje y alevinaje, donde este prohibida toda actividad. Con este proposito, se priorizaran las lagunas Umayo (Atuncolla, Vilque, Tiquillaca, Manazo), Pacharia (Cuyo-Cuyo), Saracocha, Chacchura, Maquera y MORDAZA (Santa Lucia), Quearia (Munani), y Huarasani (Vilquechico). 4.13 Cuando las normas especiales sobre medio ambiente asi lo prevean, los titulares de las actividades pesqueras estan obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, realizar acciones orientadas a prevenir, revertir en forma progresiva o mitigar, segun sea el caso, la generacion y el impacto negativo de las mismas, a traves de la implementacion de practicas de prevencion de la contaminacion y procesos con tecnologias limpias, practicas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposicion final de residuos solidos. Asimismo, estan obligados a adoptar medidas destinadas a la conservacion de los recursos hidrobiologicos y de los ecosistemas que les sirve de sustento. 4.14 La DIREPRO MORDAZA en base a la informacion o recomendaciones de la autoridad sanitaria pesquera, propone al Ministerio de la Produccion la prohibicion de la actividad pesquera y acuicola en zonas no aptas, debido a los niveles de contaminacion del medio acuatico, en salvaguarda de la salud publica. 4.15 La DIREPRO MORDAZA coordina con las entidades sectoriales correspondientes, a fin de que se realicen los estudios de contaminacion, sus MORDAZA y las posibilidades de mitigacion. Asimismo, coordina para que se formule y ejecute un Plan de Manejo para el tratamiento de desagues urbanos MORDAZA de que estos MORDAZA vertidos en el ambiente acuatico. 4.16 La DIREPRO MORDAZA, en coordinacion con los organismos competentes, promueve el desarrollo pesquero mediante la instalacion y operacion de la infraestructura de procesamiento pesquero para el consumo humano directo basado en especies introducidas o que provengan de la acuicultura; siendo la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la dependencia competente para la autorizacion de instalacion y otorgamiento de licencia para operacion de la infraestructura de procesamiento pesquero y la DIREPRO MORDAZA la dependencia competente para el caso de infraestructura artesanales. 4.17 La gestion de los residuos solidos provenientes de la actividad pesquera se rige por la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314, y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1065, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 057-04-PCM, y demas normas pertinentes. Cuando las normas especiales sobre medio ambiente asi lo prevean, los generadores de residuos solidos deben presentar su declaracion de manejo de residuos solidos dentro de los primeros quince (15) dias de cada ano, tratando de aprovechar los residuos solidos hidrobiologicos para la elaboracion de compost, ensilados y otros insumos. 4.18 El Ministerio de la Produccion, en coordinacion con la DIREPRO MORDAZA y el IMARPE, debe definir la distancia entre concesiones de acuerdo a las caracteristicas de cada zona. Complementariamente, el Ministerio de la Produccion puede coordinar con otras instituciones vinculadas a la actividad acuicola. 4.19 Las concesiones deben estar correctamente senalizadas, contando con las boyas de delimitacion que permitan identificarlas cuando se efectuen las acciones de control y vigilancia. 4.20 La DIREPRO MORDAZA en coordinacion con la Direccion General de Acuicultura ­ DGA realiza el catastro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.