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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de diciembre de 2008 386349 la deshabilitación de áreas que presenten confl ictos con otras actividades. 4.3 Se prohíbe la pesca utilizando artes, aparejos o procedimientos que atenten contra la conservación de los recursos hidrobiológicos, tales como: chinchorros, espineles, obstrucción (tapada) de las desembocaduras de los ríos, desvío de ríos o brazos de río, así como el uso de explosivos, sustancias contaminantes y materiales tóxicos (barbasco o similares) y/o llevar dichos elementos en las embarcaciones de pesca. 4.4 Con fi nes de conservación, queda prohibida la extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento, comercialización y uso de recursos hidrobiológicos en cualquier estadio de desarrollo, que pertenezcan a las especies siguientes: 1.Trichomycterus rivulatus “suche” 2.Trichomycterus dispar “mauri” 3.Orestias pentlandii “boga” 4.Salmo fontinalis “trucha de arroyo” 5.Salmo trutta fario “trucha marrón” Asimismo, se incluye en esta prohibición a todas las especies del género Orestias existentes en la cuenca del Lago Titicaca, a excepción de Orestias luteus “carachi amarillo”, Orestias agassii “carachi negro” y las especies deOrestias del “complejo ispi” o “ispi”. Se exceptúa de los alcances de la prohibición detallada a los recursos hidrobiológicos listados en el presente numeral y que provengan de la acuicultura. 4.5 Se exceptúa de la prohibición establecida en el numeral 4.4 la extracción con fi nes de difusión cultural y obtención de reproductores y futuros reproductores para la acuicultura, para lo cual se requiere contar con el permiso de pesca otorgado por la DIREPRO Puno. De igual forma, se exceptúa de la prohibición establecida en el numeral 4.4 la obtención de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial con fi nes de investigación para lo cual se requiere contar con la autorización otorgada por el Ministerio de la Producción. 4.6 Las especies citadas en el numeral 4.4 pueden ser procesadas y transportadas, comercializadas o utilizadas, sólo si provienen de la actividad acuícola realizada en centros de cultivo que cuentan con la autorización o concesión correspondiente, previa verifi cación de la DIREPRO Puno, la que certifi cará su procedencia. 4.7 La captura de alevinos o ejemplares con tamaños menores a las tallas mínimas establecidas puede realizarse con fi nes de investigación y acuicultura, lo que requiere el título habilitante otorgado por la DIREPRO Puno, respectivamente, previa opinión favorable del IMARPE. 4.8 Las actividades de extracción de especies hidrobiológicas vivas con fi nes acuícolas, conlleva obligatoriamente acciones para asegurar la supervivencia de los ejemplares desde el momento de su captura. Para el transporte desde la zona de captura hasta la piscigranja o centro de cultivo autorizado, las embarcaciones y vehículos de transporte deben estar adecuadamente implementados. 4.9 Se prioriza y promueve la investigación de especies nativas para la producción masiva de semilla con fi nes de acuicultura. Las instituciones públicas y privadas, principalmente, las instituciones públicas vinculadas al Subsector Pesquero, promoverán la capacitación del personal y mejoramiento de las técnicas de captura, transporte y estabulación de peces nativos para evitar la alta mortalidad en esta fase. 4.10 Se prohíbe la extracción de todas las especies ícticas existentes en la cuenca del Lago Titicaca para destinarlas al consumo humano indirecto en cualquier estado de conservación, particularmente como alimento en acuicultura. 4.11 A fi n de proteger la biodiversidad íctica nativa el IMARPE identifi ca los cuerpos de agua lénticos en la cuenca del Lago Titicaca, donde la supervivencia de estas especies puede ser afectada por el desarrollo de actividades de poblamiento, repoblamiento e introducción de especies para el desarrollo de la acuicultura. El Ministerio de la Producción y la DIREPRO Puno, de acuerdo a su competencia, están facultados para denegar las solicitudes de autorización o concesión correspondientes en dichos ambientes. 4.12 La DIREPRO Puno, basada en las recomendaciones del IMARPE, la cual puede ser complementada por la opinión de otras entidades científi cas, propone el establecimiento de zonas prohibidas o de reserva pesquera para la protección de especies ícticas nativas, que constituirán bancos de germoplasma íctico, áreas de reproducción, larvaje y alevinaje, donde esté prohibida toda actividad. Con este propósito, se priorizarán las lagunas Umayo (Atuncolla, Vilque, Tiquillaca, Mañazo), Pacharia (Cuyo-Cuyo), Saracocha, Chacchura, Maquera y Alonso (Santa Lucia), Quearia (Muñani), y Huarasani (Vilquechico). 4.13 Cuando las normas especiales sobre medio ambiente así lo prevean, los titulares de las actividades pesqueras están obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, realizar acciones orientadas a prevenir, revertir en forma progresiva o mitigar, según sea el caso, la generación y el impacto negativo de las mismas, a través de la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y procesos con tecnologías limpias, prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición fi nal de residuos sólidos. Asimismo, están obligados a adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirve de sustento. 4.14 La DIREPRO Puno en base a la información o recomendaciones de la autoridad sanitaria pesquera, propone al Ministerio de la Producción la prohibición de la actividad pesquera y acuícola en zonas no aptas, debido a los niveles de contaminación del medio acuático, en salvaguarda de la salud pública. 4.15 La DIREPRO Puno coordina con las entidades sectoriales correspondientes, a fi n de que se realicen los estudios de contaminación, sus fuentes y las posibilidades de mitigación. Asimismo, coordina para que se formule y ejecute un Plan de Manejo para el tratamiento de desagües urbanos antes de que éstos sean vertidos en el ambiente acuático. 4.16 La DIREPRO Puno, en coordinación con los organismos competentes, promueve el desarrollo pesquero mediante la instalación y operación de la infraestructura de procesamiento pesquero para el consumo humano directo basado en especies introducidas o que provengan de la acuicultura; siendo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la dependencia competente para la autorización de instalación y otorgamiento de licencia para operación de la infraestructura de procesamiento pesquero y la DIREPRO Puno la dependencia competente para el caso de infraestructura artesanales. 4.17 La gestión de los residuos sólidos provenientes de la actividad pesquera se rige por la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, y su modifi catoria Decreto Legislativo N° 1065, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 057-04-PCM, y demás normas pertinentes. Cuando las normas especiales sobre medio ambiente así lo prevean, los generadores de residuos sólidos deben presentar su declaración de manejo de residuos sólidos dentro de los primeros quince (15) días de cada año, tratando de aprovechar los residuos sólidos hidrobiológicos para la elaboración de compost, ensilados y otros insumos. 4.18 El Ministerio de la Producción, en coordinación con la DIREPRO Puno y el IMARPE, debe defi nir la distancia entre concesiones de acuerdo a las características de cada zona. Complementariamente, el Ministerio de la Producción puede coordinar con otras instituciones vinculadas a la actividad acuícola. 4.19 Las concesiones deben estar correctamente señalizadas, contando con las boyas de delimitación que permitan identifi carlas cuando se efectúen las acciones de control y vigilancia. 4.20 La DIREPRO Puno en coordinación con la Dirección General de Acuicultura – DGA realiza el catastro Descargado desde www.elperuano.com.pe