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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de diciembre de 2008 386347 Supremo No. 030-2001-PE, norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fi jando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo con fi nes comerciales, recreacionales y culturales, como fuente de alimentación, empleo y optimización de benefi cios económicos en armonía con la conservación del ambiente y de la biodiversidad; Que, mediante el Decreto Supremo No. 027-2001- PE se prohíbe las actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de los recursos suche ( Trichomycterus rivulatus ), boga ( Orestias pentlandii ) y mauri ( Trichomycterus dispar ) en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la Producción aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, en razón a las particularidades propias que presenta el área de la cuenca del lago Titicaca, corresponde aprobar un reglamento que recoja disposiciones especiales vinculadas al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola en aquella cuenca; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca busca una gestión efi ciente de los recursos hidrobiológicos, de las pesquerías y de la acuicultura, además, constituye un instrumento de gestión, ordenamiento y promoción de la pesquería y acuicultura. A su vez, concilia la conservación de las especies con los intereses de los particulares que intervienen en las diversas fases de la actividad pesquera y acuícola; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo No. 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley No. 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE; y, la Ley No. 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 030-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, el cual consta de nueve (9) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y siete (7) disposiciones complementarias transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución de su Titular, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA PARA LA CUENCA DEL LAGO TITICACA Artículo 1º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (ROPA) se aplica a:a) Personas naturales o jurídicas que realicen actividades extractivas o acuícolas de recursos hidrobiológicos en la cuenca del Lago Titicaca. b) Personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de procesamiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de productos hidrobiológicos provenientes de la cuenca del Lago Titicaca. c) Personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera y acuícola en la cuenca del Lago Titicaca. Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOS Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: a) Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en la cuenca del Lago Titicaca, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Establecer el marco normativo, adaptado a la realidad de la cuenca del Lago Titicaca, con la fi nalidad de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica. c) Fomentar el desarrollo de actividades de repoblamiento o pesca generada por acuicultura en la cuenca del Lago Titicaca, como una forma de contribuir a la producción de alimentos en favor de las comunidades campesinas y con el fi n de apoyar a la recuperación de las poblaciones de peces nativos existentes. d) Formalizar las actividades productivas de las diferentes pesquerías de la cuenca, incluida la actividad pesquera de las zonas de frontera y aquellas realizadas en áreas naturales protegidas, estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas especiales de ordenamiento pesquero y acuícola, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesqueras y acuícolas. e) Contribuir al desarrollo de la pesca y la acuicultura como fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos. Artículo 3º.- DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA 3.1 La investigación se orienta, principalmente, a profundizar el conocimiento biológico de los recursos, la sostenibilidad de las pesquerías y el mantenimiento del equilibrio ecológico en la cuenca del Lago Titicaca, para mejorar progresivamente la administración y ordenación pesquera y acuícola. Asimismo, la investigación se orienta a desarrollar técnicas adecuadas de acuicultura que incluyan el ciclo completo del cultivo comercial, el procesamiento primario fi nal y el desarrollo de técnicas apropiadas para la práctica de actividades de poblamiento y repoblamiento en la cuenca del Lago Titicaca. Los objetivos de la investigación pesquera y acuícola en la cuenca del Lago Titicaca se dirigen, principalmente, a: a) Realizar estudios biológico pesqueros de los recursos hidrobiológicos y su interrelación con el ambiente acuático, desarrollando sistemas de monitoreo, con el fi n de establecer los puntos de referencia biológicos, áreas de pesca y acuicultura, épocas de pesca y reproducción de peces, composición por especies, talla y edad de las capturas; así como el conocimiento de la biomasa y el stock disponible, renovación poblacional y efectos de la pesca y del desarrollo de la acuicultura sobre las poblaciones hidrobiológicas en la cuenca de dicho Lago, entre otros estudios. b) Establecer las bases científi cas y técnicas para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la acuicultura, de acuerdo Descargado desde www.elperuano.com.pe