Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2008 (28/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Supremo No. 030-2001-PE, MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo con fines comerciales, recreacionales y culturales, como fuente de alimentacion, empleo y optimizacion de beneficios economicos en MORDAZA con la conservacion del ambiente y de la biodiversidad; Que, mediante el Decreto Supremo No. 027-2001PE se prohibe las actividades de extraccion, recepcion, procesamiento, transporte y comercializacion de los recursos suche (Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) en los cuerpos de agua publicos del departamento de Puno; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotacion racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiologicos, es competencia del Ministerio de la Produccion aprobar el MORDAZA normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, en razon a las particularidades propias que presenta el area de la MORDAZA del lago Titicaca, corresponde aprobar un reglamento que recoja disposiciones especiales vinculadas al desarrollo de la actividad pesquera y acuicola en aquella cuenca; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca busca una gestion eficiente de los recursos hidrobiologicos, de las pesquerias y de la acuicultura, ademas, constituye un instrumento de gestion, ordenamiento y promocion de la pesqueria y acuicultura. A su vez, concilia la conservacion de las especies con los intereses de los particulares que intervienen en las diversas fases de la actividad pesquera y acuicola; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo No. 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Decreto Ley No. 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE; y, la Ley No. 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 030-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca, el cual consta de nueve (9) articulos, tres (3) disposiciones complementarias finales y siete (7) disposiciones complementarias transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultar al Ministerio de la Produccion para que, mediante Resolucion de su Titular, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA PARA LA MORDAZA DEL LAGO TITICACA Articulo 1º.- DEL AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola (ROPA) se aplica a:

a) Personas naturales o juridicas que realicen actividades extractivas o acuicolas de recursos hidrobiologicos en la MORDAZA del Lago Titicaca. b) Personas naturales o juridicas dedicadas a las actividades de procesamiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercializacion de productos hidrobiologicos provenientes de la MORDAZA del Lago Titicaca. c) Personas naturales o juridicas e instituciones publicas o privadas que realizan actividades de gestion, promocion e investigacion pesquera y acuicola en la MORDAZA del Lago Titicaca. Articulo 2º.- DE LOS OBJETIVOS Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: a) Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiologicos, desarrollo de la pesqueria y actividades acuicolas en la MORDAZA del Lago Titicaca, de acuerdo a los principios del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable, asi como la preservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica. b) Establecer el MORDAZA normativo, adaptado a la realidad de la MORDAZA del Lago Titicaca, con la finalidad de lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones, la conservacion de los recursos, incluyendo la proteccion del ambiente y de la diversidad biologica. c) Fomentar el desarrollo de actividades de repoblamiento o pesca generada por acuicultura en la MORDAZA del Lago Titicaca, como una forma de contribuir a la produccion de alimentos en favor de las comunidades campesinas y con el fin de apoyar a la recuperacion de las poblaciones de peces nativos existentes. d) Formalizar las actividades productivas de las diferentes pesquerias de la MORDAZA, incluida la actividad pesquera de las zonas de frontera y aquellas realizadas en areas naturales protegidas, estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas especiales de ordenamiento pesquero y acuicola, capacitacion, transferencia de tecnologia y apoyo a las organizaciones pesqueras y acuicolas. e) Contribuir al desarrollo de la pesca y la acuicultura como fuente de alimentacion, empleo e ingresos economicos. Articulo 3º.- DE LA INVESTIGACION CAPACITACION PESQUERA Y ACUICOLA Y

3.1 La investigacion se orienta, principalmente, a profundizar el conocimiento biologico de los recursos, la sostenibilidad de las pesquerias y el mantenimiento del equilibrio ecologico en la MORDAZA del Lago Titicaca, para mejorar progresivamente la administracion y ordenacion pesquera y acuicola. Asimismo, la investigacion se orienta a desarrollar tecnicas adecuadas de acuicultura que incluyan el ciclo completo del cultivo comercial, el procesamiento primario final y el desarrollo de tecnicas apropiadas para la practica de actividades de poblamiento y repoblamiento en la MORDAZA del Lago Titicaca. Los objetivos de la investigacion pesquera y acuicola en la MORDAZA del Lago Titicaca se dirigen, principalmente, a: a) Realizar estudios biologico pesqueros de los recursos hidrobiologicos y su interrelacion con el ambiente acuatico, desarrollando sistemas de monitoreo, con el fin de establecer los puntos de referencia biologicos, areas de pesca y acuicultura, epocas de pesca y reproduccion de peces, composicion por especies, talla y edad de las capturas; asi como el conocimiento de la biomasa y el stock disponible, renovacion poblacional y efectos de la pesca y del desarrollo de la acuicultura sobre las poblaciones hidrobiologicas en la MORDAZA de dicho Lago, entre otros estudios. b) Establecer las bases cientificas y tecnicas para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos y el desarrollo de la acuicultura, de acuerdo

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