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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de diciembre de 2008 386348 a los postulados de los convenios internacionales para la preservación de los ecosistemas y la conservación de la diversidad biológica, la legislación pesquera nacional, la Ley General del Ambiente y el Código de Conducta para la Pesca Responsable. c) Realizar estudios para determinar zonas aptas y potenciales para el desarrollo de actividades de acuicultura, identifi cando las áreas donde se localizan zonas de pesca tradicionales, áreas de desove, zonas de amortiguamiento y de reserva, de frontera, militares y otras. d) Mejorar, actualizar y ampliar la información existente, con los resultados de las investigaciones técnicas y científicas, relacionada a los recursos hidrobiológicos de la cuenca aptos para el cultivo, con la finalidad de disminuir la presión de pesca sobre las poblaciones naturales. e) Fortalecer y ampliar el conocimiento de las interrelaciones de los recursos hidrobiológicos y del ecosistema. f) Profundizar el conocimiento socioeconómico del ámbito en que se ejecutan las actividades pesqueras y acuícolas, así como el impacto de las mismas en las comunidades y organizaciones sociales de pescadores artesanales, asociaciones de acuicultores y de pequeñas empresas comunales. g) Realizar estudios de diseño y selectividad de las artes y aparejos de pesca a fi n de determinar las características más apropiadas para la protección de las especies, con el fi n de cambiar progresivamente las redes y eliminar los métodos de pesca que atentan contra la conservación de los recursos. h) Determinar zonas y temporadas de pesca, cuotas de captura por especie, así como identifi car y proponer las zonas de reserva (zonas de desove, larvaje y alevinaje de especies ícticas). i) Mejorar las técnicas de pesca y manejo de la producción, a fi n de optimizar la captura, el estibado y la conservación en la post-captura, la calidad, el rendimiento económico y el uso racional y efi ciente de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, propiciar el cultivo de peces en jaulas fl otantes y el desarrollo de poblamientos y repoblamientos masivos con especies nativas, como una forma de contribuir a través de la pesca a la alimentación humana. j) Promover proyectos de poblamiento y repoblamiento de especies amenazadas de peces nativos en los cuerpos de agua de la cuenca del Lago Titicaca, a fi n de incrementar la disponibilidad de estos recursos, en benefi cio de toda la comunidad pesquera de la zona. k) Obtener información para la elaboración y ejecución de Planes de Manejo Ambiental, conforme a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, para el tratamiento de residuos sólidos y monitoreo del ecosistema acuático, orientado a la conservación de la biodiversidad y al uso sostenible de los recursos hidrobiológicos. l) Capacitar a los acuicultores en la correcta aplicación del diseño de infraestructura y técnicas idóneas de cultivo a ser aplicadas en la cuenca del Lago Titicaca, fomentando las buenas prácticas de acuicultura. m) Promover la aplicación de normas técnicas para la producción de semilla, alimentación, engorde y valor agregado del producto fi nal. n) La Dirección Regional de la Producción de Puno – DIREPRO Puno promoverá la creación y el fortalecimiento de organizaciones de acuicultores. 3.2 Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a programas con metas precisas, coordinadas entre las instituciones involucradas y la Dirección Regional de la Producción de Puno - DIREPRO Puno. 3.3 La DIREPRO Puno, coordina con la sede regional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para que incluya en sus programas anuales de investigación, temas identifi cados como necesarios para la mejora en la gestión del uso sostenido de los recursos de la cuenca del Lago Titicaca, de la conservación de su hábitat y el desarrollo de actividades acuícolas. 3.4 La investigación realizada mediante pesca exploratoria o experimental requiere de la opinión previa favorable del IMARPE y de la DIREPRO Puno en lo referente a los programas de trabajo y, en especial, a los objetivos y metodologías que se aplicarán en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción y durante su ejecución participa un profesional designado por el IMARPE. 3.5 Los organismos públicos descentralizados del Subsector Pesquero: Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) contemplan en sus planes operativos, programas de cooperación con las instituciones pesqueras de la Región Puno y promoverán el desarrollo de actividades de investigación, capacitación y transferencia tecnológica. 3.6 El IMARPE es la institución científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera y acuícola de la cuenca del Lago Titicaca. El Ministerio de la Producción y la DIREPRO Puno pueden solicitar la actuación de otras instituciones científi cas en materia de asesoría técnica y científi ca para la gestión de los recursos pesqueros y las pesquerías de la cuenca del Lago Titicaca, así como ante las instancias regionales, nacionales e internacionales. 3.7 La ejecución de programas de capacitación, transferencia de tecnología, gestión administrativa, educación ambiental, pesquera y acuícola debe ser realizada en forma coordinada entre las instituciones involucradas y la DIREPRO Puno, a fi n de complementar los esfuerzos y promover el uso efi ciente de los recursos económicos. 3.8 La DIREPRO Puno en coordinación con la Dirección General de Pesca Artesanal – DGPA, establece un Programa Anual de Extensión Pesquera Artesanal para el cumplimiento de lo señalado en el presente Reglamento. El Programa debe incluir acciones a realizar, cronograma de ejecución y el presupuesto correspondiente; asimismo, contiene elementos que permitan evaluar periódicamente el incremento de los niveles de formalización del sector pesquero artesanal a nivel integral, el fomento de las buenas prácticas en los agentes de la actividad pesquera artesanal, el mejoramiento de la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales en el proceso de comercialización de productos pesqueros, el fomento del acceso al sistema fi nanciero a través de la generación de cultura crediticia, la afi liación a los programas de seguridad social, así como los programas de capacitación y difusión destinados a los agentes de la actividad pesquera artesanal, entre otros. 3.9 La DIREPRO Puno promueve y establece programas de capacitación y transferencia tecnológica orientados a formar, educar, concienciar y sensibilizar a los pescadores, comunidades ribereñas, acuicultores y población en general, sobre la importancia de la conservación del ecosistema acuático, biodiversidad íctica y el desarrollo de la acuicultura sostenible. Articulo 4º.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y DEL MEDIO AMBIENTE 4.1 El Ministerio de la Producción, a propuesta de la DIREPRO Puno y sobre la base del Informe Técnico del IMARPE, establece, mediante Resolución Ministerial, las tallas mínimas y porcentaje de tolerancia de ejemplares menores a las tallas mínimas de extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento y comercialización de especies. De igual forma el Ministerio de la Producción establece los regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud de esfuerzo de pesca, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca. 4.2 El Gobierno Regional de Puno a través de su dependencia con competencia pesquera y acuícola, basada en los estudios del IMARPE u otras instituciones de investigación, propone al Ministerio de la Producción las zonas y temporadas de pesca, las épocas de veda, las cuotas de captura por especie así como las zonas de reserva, de igual modo las áreas con aptitud acuícola, y Descargado desde www.elperuano.com.pe