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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de diciembre de 2008 386358 Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF de fecha 21 de diciembre del 2007, se fi jó en S/. 3,500.00 (Tres Mil, Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), la UIT para el año 2008, consecuentemente los montos por derecho de tramitación, para los procedimientos de acceso o concesión domiciliaria de Servicios Públicos, no podrán excederse de S/. 35.00 (Treinta y cinco Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 285-2008-GDESUR- MVES, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que el Procedimiento Nº 74 del TUPA de esta Municipalidad, establece en S/. 110.83 (Ciento Diez con 83/100 Nuevos Soles) la tasa administrativa por la autorización para las conexiones domiciliarias de servicios públicos, cantidad que indiscutiblemente, necesita adaptarse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1014; Que, debe tenerse en cuenta que conforme establece el Art. 38 inciso 38.5 “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos; incremento de derechos, de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución según el nivel de gobierno respectivo”. Consecuentemente al no encontrarse inmerso el caso de análisis en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo en mención, corresponde emitirse la adecuación del procedimiento Nº 74 al Decreto Legislativo Nº 1014, únicamente mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 337-2008-MVES-GDESUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano, sugiere se establezca la máxima tasa administrativa permitida, para cubrir los costos operativos de atención al procedimiento Nº 74 de nuestro TUPA, consecuentemente constituye ser dicha cantidad de S/. 35.00 Nuevos Soles (Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme establece el Decreto Legislativo Nº 1014, en sus artículos 5 y 6, debe así mismo modifi carse el procedimiento Nº 74, en cuanto al silencio administrativo como “Positivo” estableciéndose el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Así mismo deberá señalarse que, la entidad podrá observar una sola vez la solicitud de autorización para la realización de obras; Que, en aplicación del artículo 20 numeral 6 concordante con el artículo 39 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, artículo 38 numeral 38.5 de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales Ley 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adécuese el Procedimiento Nº 74 denominado “Autorización para Conexiones Domiciliarias de Servicios Públicos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1014. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 35.00 (treinta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles) la tasa administrativa del Procedimiento antes señalado. Artículo 3º.- Señálese como plazo, para resolver la solicitud del Procedimiento Nº 74 del TUPA, en 30 días hábiles con silencio administrativo positivo. Artículo 4º.- Se establece, que dentro del presente Procedimiento Nº 74 del TUPA, la entidad podrá observar por una sola vez la solicitud planteada por los administrados, no pudiendo formularse observaciones sobre otras materias después de formuladas las primeras. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 294850-3CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES Entrada en vigencia del “Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú” (Convenio de Donación USAID Nº 527-0423) Entrada en vigencia del “Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú” (Convenio de Donación USAID Nº 527-0423) , suscrito el 29 de septiembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 044-2008-RE, de 5 de noviembre de 2008, publicado el 6 de noviembre de 2008. Entró en vigencia el 29 de septiembre de 2008. 294324-1 Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de la Regulación y Fiscalización en Salud Pública en el Proceso de Descentralización en los Ministerios de Salud del Brasil y del Perú” Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de la Regulación y Fiscalización en Salud Pública en el Proceso de Descentralización en los Ministerios de Salud del Brasil y del Perú”, suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 034-2008-RE, de 1 de octubre de 2008, publicado el 2 de octubre de 2008. Entró en vigencia 7 de octubre de 2008. 294395-1 Entrada en vigencia del “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay” Entrada en vigencia del “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay”, suscrito el 4 de noviembre de 2002, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2003-RE, de 11 de febrero de 2003, publicado junto con el texto del Convenio el 18 de febrero de 2003. Entró en vigencia el 1º de diciembre de 2008. 294397-1Descargado desde www.elperuano.com.pe