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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363059 DICE: Sexta Sala Penal - Reos Libres Dr. CARLOS ESCOBAR ANTEZANO PresidenteDra. MARÍA TERESA YNOÑAN DE TIMARCHI (P)Dra. AURORA QUINTANA GURT CHAMORRO (P) DEBE DECIR: Sexta Sala Penal - Reos LibresDr. TEODORO JIMÉNEZ RAYMOND PresidenteDr. HUGO MOLINA ORDÓNEZ (T)Dr. CARLOS ESCOBAR ANTEZANO (T) DICE: Artículo Segundo.- DISPONER que los señores Vocales Superiores que conformaron las Salas Penales al treintiuno de diciembre del 2006, en adición a sus funciones, continúen interviniendo en los procesos que mantienen pendientes, hasta su culminación, a fi n de evitar el quiebre de los mismos. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- DISPONER que los señores Vocales Superiores que conformaron las Salas Superiores al treintiuno de diciembre del 2007 en adición a sus funciones, continúen interviniendo en los procesos que mantienen pendientes, hasta su culminación, a fi n de evitar el quiebre de los mismos. 148165-1 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 001- 2008-AMAG-CD/P Lima, 2 de enero de 2008VISTOS:Los Informes Nºs. 608-2007-AMAG/DG y 615- 2007-AMAG/DG, de la Dirección General, mediante los cuales se presenta la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Academia de la Magistratura; y; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA- es un documento unifi cado que contiene toda la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que se realizan ante las distintas dependencias de cada entidad de la Administración Pública; Que, el artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las entidades públicas deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, de cada entidad; Que, el artículo 37° de la misma Ley, determina el contenido y alcances del Texto Único de Procedimientos Administrativos que toda entidad pública debe considerar; Que, mediante Resolución N° 27-2007-AMAG-CD/P, de fecha 4 de junio de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de junio de 2007, se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Asimismo establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento confi gura prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, se aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, a través del informe N° 608-2007-AMAG/DG de fecha 27 de diciembre de 2007 Dirección General presentó ante la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura la propuesta actualizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Academia de la Magistratura; Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 establece que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; existiendo la posibilidad de efectuarla antes cuando las modifi caciones producidas lo ameriten; Que, de conformidad con el artículo 15° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, la competencia de aprobación del TUPA institucional recae sobre la Titular del Pliego; Que, resulta necesario que la Academia de la Magistratura, acorde con su autonomía actualice su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, de conformidad con las disposiciones y lineamientos establecidos en los dispositivos antes referidos con el consiguiente objetivo de hacer más efi caz la labor de la Institución; Que, la Academia de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, y a la Resolución N° 022-2001-AMAG-CD, que aprueba su Estatuto, contando con el visto de Dirección General, Asesoría Técnica, Asesoría Legal, Secretaria Administrativa, Subdirección de Contabilidad y Finanzas, Programa de Actualización y Perfeccionamiento, Programa de Capacitación para el Ascenso y Programa de Formación de Aspirantes, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Academia de la Magistratura, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N° 027-2007-AMAG-CD/P, que actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Administrativa la publicación de la presente resolución y anexo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Administrativa y al Jefe del Órgano de Control Institucional, el cumplimiento y evaluación permanente de la aplicación del presente Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Academia de la Magistratura así como proponer las actualizaciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Presidenta del Consejo Directivo