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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363088 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet y de brindar información que se solicite a las SUNASS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 164-2007-SUNASS-GG Lima, 21 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, el funcionario designado como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet, y de brindar información que se solicite a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, ha presentado su renuncia, por lo que debe designarse a un nuevo funcionario en su reemplazo; De conformidad con la Ley Nº 27806 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señorita Katia Villaseca Palomeque, Gerente de Usuarios (e), como la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet, y de brindar la información que se solicite a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en virtud de la Ley Nº 27806, en la ciudad de Lima y en aquellas ciudades donde no existen Ofi cinas Desconcentradas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES RIOFRIO CISNEROS Gerente General (e) 147724-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Otorgan plazo para continuar con el impulsamiento y/o implementación de la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR ORDENANZA REGIONAL N° 038-2007-GRSM/CR Moyobamba, 12 de noviembre 2007POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 2º, 4º, 5º y 6º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y efi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia; Que, de conformidad con los artículos 9.g) y 10.1.n) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente, entre otros, siendo de su competencia exclusiva el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007- GRSM/CR, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el día 7 de marzo del presente año, el Consejo Regional de San Martín, declaró de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad; asimismo encargó a la Presidencia del Gobierno Regional que en un plazo de 60 días hábiles, elabore y apruebe planes estratégicos referidos: a) El manejo sostenible y conservación de los bosques naturales y del agua, así como de la biodiversidad que éstos albergan; b) La implementación de un Programa de Reforestación; c) Evaluación de las concesiones forestales con fi nes maderables; d) Control y vigilancia forestal; y e) Educación y Cultura Ambiental. En la ejecución de las acciones derivadas de estos planes, con la participación de la población organizada así como del sector público y privado de la Región; Que, con Ordenanza Regional N° 012-2007-GRSM/ CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 7 de junio del presente año, el Pleno del Consejo Regional de San Martín, otorgó un plazo ampliatorio de 90 días hábiles para continuar con la implementación de la referida Ordenanza Regional; Que, mediante Memorando N° 571-2007-GRSM/ GRRNyGMA, de fecha 23 de octubre del presente año, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicita al Consejo Regional de San Martín, una ampliación de 90 días adicionales, puesto que aún se vienen trabajando ejes temáticos que contribuirán con el impulsamiento y/o implementación de la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR; Que, mediante Acta N° 005-2007-GRSM-SCR/C- RR.NNyGMA, de fecha 25 de octubre del presente año, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de San Martín, convocó a reunión a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de San Martín, en la cual el Sub Gerente de la mencionada Gerencia Regional sustentó los avances de la Ordenanza Regional y la necesidad de ampliarla por 90 días más; en consecuencia la comisión encargada, acordó elevarla al Pleno del Consejo Regional para el debate pertinente, así mismo, se solicitó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que presente al Consejo Regional de San Martín un informe en la que se detalle el avance a la fecha de la referida Ordenanza Regional, y que complementariamente emita informes mensuales sobre los avances sucesivos hasta concluir con el mandato en el plazo asignado; Que, mediante Memorando N° 607-2007-GRSM/ GRRNNyGMA, de fecha 6 de noviembre del presente año, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remitió a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, el informe detallado sobre el avance y la implementación de la referida Ordenanza Regional en cuestión; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la