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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363206 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Pocollay, en Sesión Ordinaria de fecha 9 de agosto del 2007, ha aprobado por unanimidad la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad de Pocollay; CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 09º Inc. 3º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización y ordenamiento interno municipal, el mismo que por mandato del artículo 40º de la misma norma legal, debe ser formalizado mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2007, se sometió al pleno del Concejo, la aprobación del proyecto Reglamento de Organizaciones y Funciones, así como el Proyecto de estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Pocollay, el que fue derivado para su votación en una próxima sesión. Así con fecha 9 de agosto del 2007 se realiza la sesión Ordinaria de concejo número 015-2007, en la cual por unanimidad, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pocollay, y por ende la estructura orgánica; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como lo normado por los artículos 26º y 46º de la misma forma legal, y estando a lo aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria de Concejo del 9 de agosto del 2007, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pocollay, emite la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese la ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY, incluyendo su organigrama, los mismos que en anexos se detallan, y forman parte de la presente. Artículo Segundo.- Apruébese EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY, el mismo que en anexos se adjunta, y forma parte integrante de la presente Ordenanza, constando de seis títulos, doce capítulos, ciento ocho artículos, seis disposiciones complementarias, dos disposiciones fi nales. Artículo Tercero.- Establézcase que la implementación de la presente Ordenanza se realizará de manera gradual y progresiva conforme lo determine Alcaldía y/o Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente en el diario encargado de los servicios judiciales de la provincia Tacna, así como en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Pocollay el texto de la presente. Artículo Quinto.- Deróguese las Ordenanzas y todos los dis positivos municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia Municipal, y Órganos competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FAUSTO FORAQUITA MENDOZA Alcalde 146520-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal de inmueble de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 354-2007-ARFL-AL/MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Vistos: El Informe Nº 221-2007-ERZI-GDUR-MDS del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Entidad para realizar el saneamiento físico legal del Mercado Central Municipal María Magdalena Nº 1; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Supe, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 57º, 58º y Octava Disposiciones Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, viene procediendo al saneamiento físico legal del bien inmueble de su propiedad, el cual no cuenta con inscripción registral. Que, la Municipalidad Distrital de Supe, en uso de su autonomía política, económica y administrativa; y, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Art. 31º y Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, tiene la obligación de poner en conocimiento de la población dicho acto administrativo. Estando a las consideraciones expuestas y en uso del inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” corresponde dictar la siguiente resolución de Alcaldía, por lo tanto se: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Utilidad Pública el Saneamiento Físico Legal del bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, el cual no cuenta con inscripción registral; bien que a continuación se detalla: Nº Denominación Ubicación Área Acto a Inscribir 01 Mercado Central Municipal María Magdalena Nº 1Esquina Avenida Francisco Vidal y Calle Sucre Lote “21”- Manzana “ H1”1061.20 m2 1. Recti fi cación de Área. 2. Numeración. 3. Subdivisión 4. Independizacion de Lotes. 5. Declaratoria de Fábrica 6. Reglamento interno 7. independizacion de tiendas. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para poner en conocimiento de la ciudadanía para los fi nes de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Unidad de Logística y Control Patrimonial y demás dependencias de la Entidad. Dado en la Casa Municipal, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase ANGEL R. FLORES LANEGRA Alcalde 147105-1