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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363198 Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil. b) Una vez llenados los formularios y adjuntados los requisitos se ingresarán los datos del solicitante al sistema, girándose la orden de pago. c) Suscrita la solicitud y el formulario se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo conjuntamente con los requisitos establecidos en el artículo 12º de la presente Ordenanza. d) Iniciado el trámite se procederá a: Efectuar la inspección ocular administrativa en conjunto con Defensa Civil en donde se verifi cará que los establecimientos cumplan con las condiciones técnicas de infraestructura, adecuación y que se ajusten a la reglamentación vigente y seguridad, lo que permita el óptimo funcionamiento, incidiendo en el ornato del distrito. De encontrarse observaciones se notifi cará al administrado a efecto de que subsane éstas, lo que dará lugar a la suspensión del procedimiento en la obtención de la Licencia hasta la respectiva subsanación. El incumplimiento de la subsanación de las observaciones tanto del técnico de Licencias así como las formuladas por Defensa Civil, dará lugar a que se declare improcedente la solicitud de Licencia de Funcionamiento. De verifi carse que el establecimiento cumple con todas las condiciones que permitan el funcionamiento óptimo del establecimiento, se emite la Licencia de Funcionamiento. Artículo 19º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIA a) En la Plataforma de atención de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones se verifi ca que la actividad propuesta cumple con la zonifi cación vigente y se hará entrega del formato de solicitud de Licencia de Funcionamiento y el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil correspondiente. b) Una vez llenados los formularios y adjuntado los requisitos se ingresan los datos del solicitante al sistema, girándose la orden de pago. c) Suscrita la solicitud y el formulario se ingresa a través de la Mesa de Partes de la Unidad Administración Documentaria y Archivo conjuntamente con los requisitos establecidos en el artículo 12º de la presente Ordenanza. d) Iniciado el trámite se procederá a:e) Realizar la Inspección Ocular administrativa, en donde se verifi cará que los establecimientos cumplan con las condiciones técnicas de infraestructura, adecuación, y que se ajusten a la reglamentación vigente, la que permita el optimo funcionamiento de la actividad comercial, respetando el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado, incidiendo en el ornato del Distrito. De encontrarse observaciones se notifi ca al administrado a efecto de que subsane las mismas, el incumplimiento de la subsanación de las observaciones dará lugar a la improcedencia de la licencia solicitada. De verifi carse que el establecimiento cumple con todas las condiciones que permitan el funcionamiento óptimo del establecimiento, se emite la Licencia de Funcionamiento. Artículo 20º.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA a) En la plataforma de atención de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones se verifi ca los requisitos señalados en el numeral 2 a) del Artículo 16º de la presente ordenanza. De encontrarse conformes se ingresan los datos del solicitante al sistema. b) Seguidamente se gira la orden de pago del derecho correspondiente a la Licencia de Funcionamiento y se ingresa a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo.c) Efectuada la evaluación de la documentación y de no existir observaciones se emite la Licencia de Funcionamiento. Artículo 21º.- CAMBIO DE GIRO O AMPLIACIÓN DE AREA ECONOMICA a) En la plataforma de atención de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones se verifi ca los requisitos señalados en el numeral 2 b) del Artículo 16º de la presente ordenanza. De encontrarse conformes se ingresan los datos del solicitante al sistema. b) Seguidamente se gira la orden de pago del derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresa a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo. c) Iniciado el trámite se procede a realizar la Inspección Ocular administrativa, en donde se verifi ca que los establecimientos cumplan con las condiciones técnicas de infraestructura, adecuación, y que se ajusten a la reglamentación vigente, la que permita el óptimo funcionamiento de la actividad comercial, respetando el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado, incidiendo en el ornato del Distrito. De encontrarse observaciones se notifi ca al administrado a efecto de que subsane las mismas. d) Levantadas las observaciones se emite la Licencia de Funcionamiento, caso contrario se declarará Improcedente. Artículo 22º.- DUPLICADO DE LICENCIA. Los pasos a seguir durante la tramitación del duplicado de la Licencia de Funcionamiento son: a) En la plataforma de atención de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones se verifi ca los requisitos solicitados en el numeral 2 c) del artículo 16º de la presente Ordenanza. b) De encontrarse conformes se ingresan los datos del solicitante al sistema emitiéndose la solicitud de Licencia de Funcionamiento. c) Seguidamente se gira la orden de pago por el derecho correspondiente a la Licencia de Funcionamiento y se ingresa a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Administración Documentaría y Archivo. d) Efectuada la evaluación con los antecedentes de la Licencia Original remitidos por la Unidad de Administración Documentaria y Archivo y de contar con el informe favorable, se emite la Licencia de Funcionamiento. Artículo 23º.- MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE ATENCIÓN AUTORIZADO a) En la Plataforma de Atención de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones se presentan los requisitos señalados en el numeral 2 d) del artículo 16º, de la presente Ordenanza. b) De encontrarse conformes se ingresan los datos del solicitante al sistema. c) Se procede a remitir la solicitud a la Gerencia de Participación Vecinal para la verifi cación de las fi rmas de los vecinos exigido dentro de los requisitos. d) Luego de la evaluación y verifi cación se emite la autorización correspondiente. Artículo 24º.- AUTORIZACION PARA USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES . a) En la Plataforma de Atención de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones se presentan los requisitos señalados en el numeral 3) del artículo 16º de la presente ordenanza, b) De encontrarse conformes se ingresan los datos del solicitante al sistema. c) Seguidamente se gira la orden de pago por el derecho correspondiente, y se ingresan los documentos a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo.