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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363201 Municipal, Unidad de Control Urbano, Unidad de Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 147865-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen el Embanderamiento General del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 0000001-2008-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 4 de enero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley No. 15382 – declara la creación del Distrito de San Juan de Mirafl ores cuya capital de la localidad será el centro poblado de Ciudad de Dios; Que, al conmemorarse el Cuadragésimo Tercer Aniversario de creación del distrito se ha dispuesto su embanderamiento general a fi n de celebrar por todo lo alto este magno acontecimiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Artículos 20º Inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:Artículo 1º.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de San Juan de Mirafl ores a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 13 de Enero del 2008, con motivo de celebrarse el Cuadragésimo Tercer Aniversario de creación del distrito. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 148482-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Dictamen sobre Modificación del Acuerdo de Concejo Nº 015-2007-CDSL ACUERDO DE CONCEJO N° 077-2007-CDSL San Luis, 21 de diciembre de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISVISTOS: El Dictamen N° 013-2007-MDSL-SR-CEPAL, de fecha 20 de diciembre de 2007, las Hojas de Trámite Interno N° 1406 de fecha 14 de diciembre del 2007 y N° 3343 del Despacho de Alcaldía de fecha 5 de diciembre del 2007, el Informe N° 142-2007-MDSL-GM de fecha 14 de diciembre del presente y el Memorando N° 495-2007-MDSL-GM de fecha 7 de diciembre del presente de la Gerencia Municipal, Informe N° 0233-2007-MDSL-GAL-EIJV de la Gerencia de Asesoría Legal, sobre la Modifi cación del Acuerdo de Concejo N° 015-2007-CDSL; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2007- CDSL de fecha 15 de marzo se aprobó la exoneración de selección por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición del insumo HOJUELAS DE QUINUA, CEBADA Y AVENA del Programa del Vaso de Leche del distrito de San Luis por el monto 11,424.00 nuevos soles por la compra de hasta 3,360 kilos del referido insumo; Que, mediante Ofi cio N° E-063-2007/DOP/STEC el Subdirector Técnico de CONSUCODE comunica a la Municipalidad Distrital de San Luis que existen varias observaciones a la exoneración aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2007-CDSL entre ellas está que no se ha señalado la fuente de fi nanciamiento y no se señala el período exonerado; en dicho instrumento legal, para lo cual le otorga un plazo a la entidad edil a fi n de que se cumpla con las subsanaciones respectivas; Que de Acuerdo al Artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por las Normas emitidas por los Órganos de Gobierno de Administración Municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; Que, el Artículo 41° de la Norma precitada señala que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, al no considerarse en el Acuerdo de Concejo N° 015-2007-CDSL la Fuente de Financiamiento, ni el Período Exonerado de la Declaración del Desabastecimiento Inminente es necesario que se incluya dichas omisiones para lo cual debe modifi carse dicha Norma Municipal debiendo aprobarse mediante un nuevo Acuerdo de Concejo; Que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el Artículo 47°, Decreto Supremo Nº 083-2004, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en relación a las presuntas responsabilidades por las observaciones señaladas por CONSUCODE; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los miembros del Concejo Municipal POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen señalado en el visto, sobre la Modifi cación del Acuerdo de Concejo N° 015-2007-CDSL debiendo de incluirse la Fuente de Financiamiento y el Período Exonerado, para lo cual se deberá emitir un nuevo Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- APROBAR que se debe considerar como parte integrante del Acuerdo de Concejo N° 015-2007-CDSL, lo siguiente: Que, el plazo de exoneración debe ser hasta sesenta (60) días calendarios; y la Fuente de Financiamiento es la 00, Recursos Ordinarios.