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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363203 Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 148267-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran improcedente recurso impugnatorio de apelación interpuesto por ANROMA PARTS S.A. contra la Resolución Gerencial Nº 256-2007-MPC-GGDU RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 001728 Callao, 20 de noviembre de 2007EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: VISTO, el recurso IMPUGNATORIO DE APELACIÓN, interpuesto por ANROMA PARTS S.A. contra la Resolución Gerencial Nº 256-2007-MPC-GGDU de fecha 28 de noviembre de 2007, confi rmando en todos sus extremos la Resolución Gerencial N° 170-2007-MPC-GGDU; CONSIDERANDOQue, la Resolución Gerencial Nº 256 de fecha 28 de noviembre de 2007, materia de impugnación, resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Gerencial N° 170- 2007-MPC-GGDU, la misma que resolvió sancionar a la empresa impugnante hasta por el monto de S/. 1,413.58 nuevos soles y ordenó la inmediata y defi nitiva demo lición y retiro de la edificación antirreglamentaria existente en la berma central de la cuadra 12 de la Av.. Almirante Grau, frente al inmueble N° 1289, Estación de servicios – grifo conducido por AROMA PARTS S.A., por ocupación de la vía pública sin autorización alguna y construcción antirreglamentaria, por la infraccionar el código 01.004 al ejecutar construcciones sin contar con la licencia de obra; Que, la apelante ANROMA PARTS S.A. interpone el recurso de impugnación de apelación contra la Resolución Gerencial N° 256, argumentando que existe una supuesta infracción que se le ha impuesto, por el cual se ha presentado el descargo respectivo. Aunado a ello, la apelante esgrime que con fecha 22 de octubre de 2007, la Municipalidad Provincial del Callao emite la Resolución Gerencial N° 170-2007-MPC-GGDU, ordenando la demolición y retiro de la edifi cación ubicada en la Av. Almirante Miguel Grau frente al inmueble N° 1289 - Callao: Que, de lo expuesto en el recurso impugnatorio de apelación, interpuesto por el recurrente, debemos tener en consideración lo dispuesto en el artículo 209° de la Ley de Procedimientos Administrativos que establece queEL RECURSO DE APELACIÓN SE INTERPONDRA CUANDO EXISTE UNA DIFERENTE INTERPRETACION DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS O CUANDO SE TRATE DE CUESTIONES DE PURO DERECHO,debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, del recurso impugnatorio de apelación se puede apreciar que no resulta sufi ciente que el recurrente sostenga que la Municipalidad Provincial del Callao imponga una sanción drástica y que carezca de fundamentos de hecho y de derecho, sino que de acuerdo a la Teoría de la Prueba, resulta necesario que se incorpore pruebas que acrediten que ha existido una interpretación indebida, o insufi ciente de las pruebas fundamentando con precisión el grado de agravio de hecho o de derecho que afecta el derecho sustancial del impugnante, o que motive la razón de puro derecho que afecta su derecho material o formal, por consiguiente, del recurso de apelación interpuesto, el apelante no ha reunido los requisitos de fondo que exige el artículo antes acotado; Que, además, el apelante argumenta que la Municipalidad Provincial del Callao, deberá reducir o modifi car la sanción impuesta, sin embargo, se puede apreciar que no se ha incorporado prueba alguna que permita que la Administración Pública, en virtud del Principio de Concentración Procesal, pueda expedir decisiones o apreciar discrecionalmente resoluciones que agravan e tergiversan el derecho material e procedimental de los administrados, por lo que, el apelante debió fundamentar el agravio que sustenta su recurso impugnatorio, el grado de error de hecho o de derecho que le causa la justifi cación de la interposición de su recurso y debió de indicar cual es la norma jurídica material que debió ser aplicada o cual es la correcta interpretación que se debió de dar al recurso de reconsideración que se le ha denegado,ya que, se debe tener en cuenta que la sola expresión de agravios no resulta verosímil de fundamentación para la Administración Publica para que pueda novar o modifi car sus decisiones administrativas, debiéndose tener en cuenta que de acuerdo al Principio de la CARGA DE LA PRUEBA, es de obligación procesal de quien alega un hecho PROBAR Y ACREDITAR con el ofrecimiento de medios probatorios o con los sucedáneos de los medios probatorios, que sus derechos han sido vulnerados, del cual, del presente recurso de impugnación, no se ha reunido los requisitos de fondo y de forma que existe la Ley de Procedimientos Administrativos; En tal sentido y en uso de las facultades delegadas en la Ordenanza N° 10 de fecha 24 de febrero de 2007; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso IMPUGNATORIO DE APELACION, interpuesto por ANROMA PARTS S.A. contra la Resolución Gerencial N° 256-2007-MPC-GGDU de fecha 28 de noviembre de 2007, confi rmando en todos sus extremos la Resolución Gerencial N° 170-2007-MPC-GGDU, declarando AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, quedando a salvo los derechos del impugnante de hacer valer su derecho en la vía procedimental correspondiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración Tributaria y al Ejecutor Coactivo, previa coordinación con la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ RIVERA MELENDEZ Gerente Municipal 147767-1 Rectifican error material de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 01728 RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 001816 Callao, 27 de diciembre de 2007