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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363194 (Segunda Región), para evaluar las condiciones de seguridad tanto físicas como espaciales que ofrece la edifi cación o recinto, determinando mediante pruebas simples si fueran necesarias, la vulnerabilidad de ésta frente a cualquier situación de emergencia. 16) INDICE DE USOS .- Documento Técnico que forma parte integrante del Reglamento de Zonifi cación que clasifi ca y tipifi ca todos los usos comerciales y de servicios en cada zonifi cación declarando su conformidad o no según la califi cación de la zona. 17) JARDIN DE AISLAMIENTO .- Parte de la sección de vía pública comprendida entre el límite interior de vereda y el lindero frontal de propiedad de un inmueble, medido en forma perpendicular al eje de la vía. 18) LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO .- Autorización que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado. 19) MÓDULO O STAND .- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas. 20) MINIMARKET .- Establecimiento dedicado al expendio de productos alimenticios de primera necesidad perecibles y no perecibles de tipo autoservicios, cuya área mínima será de 50m2, conducido por un sólo conductor, debiendo contar con una caja registradora y un espacio de depósito que no exceda el 10% del área del establecimiento. 21) OFICINA ADMINISTRATIVA .- Establecimiento donde sólo se realiza labores de organización de cualquier actividad económica (profesional, institucional o de servicio), no así la actividad propiamente dicha. Se atienden exclusivamente labores de tipo gerencial, secretarial, de contabilidad, asesoría y programación o digitación solo a través de trabajos de escritorio, sin atención y con reducido y eventual número de visitantes externos donde todo contacto con terceros es por teléfono o por medios electrónicos. Su distribución puede contar, entre otros ambientes, con una sala de reuniones eventuales o sala de directorio (no reuniones ni convocatorias masivas y con un pequeño archivo documentario). No comprende actividades de capacitación. No comprende almacenes, depósitos de mercaderías, caja o pagos, venta directa al público, despacho de mercadería o de documentos de flujo constante al exterior, en consecuencia, sus actividades se realizan a puerta cerrada y utilizando sólo mobiliario y equipamiento de oficina. No incluye la prestación de servicios profesionales directos que constituyen giros debidamente tipificados en el Índice de Usos vigente. 22) ORNATO .- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre si y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 23) ORGANIZADOR .- Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de la feria o exposición. 24) PUESTO .- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no exceda los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieran obtener un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria 25) RECINTO FERIAL .- Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realización de ferias o exposiciones, que cuenta con servicios básicos, sistema de seguridad, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de actividades. 26) REMODELACION .- Obra que altera el uso total o parcial del inmueble y de la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edifi cación existente, variando o no su área techada total. 27) RETIRO MUNICIPAL .- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. 28) RESTAURANTE .- Establecimiento construido exclusivamente para este propósito donde se expenden comidas y bebidas al público, preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que señala la Ordenanza Nº 369-MSB. 29) RUIDO .- Perturbación sonora, periódica, compuesta por un conjunto de sonidos que tiene amplitud, frecuencia y fases variables y cuya mezcla suele provocar una sensación sonora desagradable al oído. 30) SERVICIOS PROFESIONALES: Actividad a realizarse por un sólo profesional en una unidad de vivienda pudiendo ser esta departamento en edifi cio multifamiliar ubicada en zonas residenciales siempre y cuando se mantenga y predomine el uso residencial y se cumpla con la reglamentación vigente. 31) TELECOMERCIO ; Comercialización de bienes y servicios por teléfono o medios electrónicos, cuya área máxima será de 12m2 en zonas residenciales, No comprende, almacén, depósito exhibición, venta directa de productos y atención al público. 32) ZONIFICACION .- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I CALIFICACION POR CONDICIONES Y CARACTERISTICAS Artículo 8º.- POR EL AREA DEL ESTABLECIMIENTO 1) Para aquellos establecimientos que cuenten con un área hasta de 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del área total del local. Se encuentran excluidas de este procedimiento: a) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías o giros, afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. b) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de los giros a establecimientos que requieran la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaría. 2) Para aquellos establecimientos que cuenten con más de 100 m2. hasta 500m2, y todos aquellos que confi guren como aplicables a la ITSDC Básica Ex ante, señalada en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. 3) Para Establecimientos comerciales que cuenten con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500