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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363196 a) Formulario de Declaración Jurada b) Copia simple del documento que acredite legítima posesión del Inmueble. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad de Defensa Civil, y/o inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y/o Inspección Técnica de detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Recibo de Pago. 2)Ferias o Exposiciones: a) Formulario de Solicitud b) Constancia, Certifi cado y/o informe favorable de Defensa Civil según corresponda (art. 12º D.S. Nº 066-2007-PCM) c) Recibo de pago.d) Copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. e) Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividad. f) Autorización del sector correspondiente. 3)Espectáculos Públicos No Deportivos. a) Formulario de Solicitud b) Copia simple de la autorización del APDAYCc) Resolución del INC que califi que como espectáculo público no deportivo d) Constancia, Certifi cado y/o informe favorable de Defensa Civil según corresponda (artículo 12º D.S. 066-2007-PCM) e) Recibo de pago.f) Copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. g) Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividad. Artículo 15º.- REQUISITOS POR LA UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO 1) Licencia para mercados y galerías comerciales Los Mercados y Galerías Comerciales contarán con una sola Licencia Corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la Junta de Propietarios de ser el caso, para tal efecto deberá obtener un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa civil Ex post, al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaría, para aquellos casos de establecimientos con un área mayor a los 100m2 debiendo cumplir además con lo establecido en las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad para este tipo de establecimiento. La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. 2) Licencia de funcionamiento en condominio o copropiedad En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ó de aquellos sujetos a copropiedad, deberán adjuntar autorización expresa de la Junta de Propietarios o de los copropietarios respectivamente, conforme a las normas que lo regulen. En el caso de la junta de propietarios la autorización será expresa, adoptada por mayoría simple, o según lo establecido en el Reglamento Interno debidamente adecuado a la ley vigente si están destinadas a su conservación o mantenimiento y por mayoría califi cada si están destinadas a algún fi n que implique la modifi cación o limitación de uso. Están exceptuadas de las consideraciones de este artículo los establecimientos que cuenten con zonifi cación comercial y tengan Licencia de Obra o Declaratoria de Fábrica con el uso de comercio debidamente aprobadas y que para el desarrollo de sus actividades no requieran de hacer uso de las áreas comunes 3) Licencia de Funcionamiento por más de una unidad inmobiliaria En el caso de que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. 4) Licencia para cesionarios La licencia de funcionamiento para cesionarios comprende las actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales, en un establecimiento sobre el cual ya existe una licencia de funcionamiento vigente, expedida a una persona natural, jurídica o entidad colectiva distinta. La licencia de funcionamiento para cesionarios permite al administrado la realización de sus actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular. La licencia de funcionamiento sólo será procedente en caso que los nuevos giros a ser desarrollados por el cesionario resulten compatibles con aquellos permitidos al titular de la Licencia, y siempre que a criterio de los órganos competentes no impliquen riesgo de seguridad, salubridad o saturación del establecimiento. El titular de la licencia de funcionamiento, responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente, incurridas por el titular de la licencia de funcionamiento para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel, debidamente probada. En caso que la licencia de funcionamiento haya sido emitida con fecha de vigencia predeterminada, la licencia de funcionamiento para Cesionario no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la licencia de funcionamiento, respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento para el cesionario. Los requisitos y procedimientos son los mismos para la licencia de funcionamiento, señalados en la presente Ordenanza. Artículo 16º.- REQUISITOS DE LICENCIA PARA CASOS ESPECIFICOS 1) Servicio Profesional a Título Personal . En el caso de una unidad inmobiliaria con inscripción de Vivienda Unifamiliar o Departamento en edifi cio multifamiliar en zonas residenciales, se otorgará licencia de funcionamiento para el giro de Ofi cina de Servicios Profesionales a título personal siempre y cuando se mantenga y predomine el uso de vivienda y se cumpla con lo siguiente: Máximo 15% del área total construida para viviendas de hasta 100.00 m2 construidos. Máximo 25.00 m2. del área total construida para viviendas con área superior a 100.00 m2 construidos. Se debe mantener , obligatoriamente, el resto de la edifi cación con el uso de vivienda y cumplir los requisitos arquitectónicos reglamentarios para tal fi n. En ningún caso, se autorizará ampliación de área de uso comercial y/o ampliación de giro en la Licencia Municipal de Funcionamiento. El inmueble deberá contar con dotación reglamentaria de estacionamientos para ambos usos, el residencial y el de la ofi cina profesional a título personal dentro del lote, conforme a las disposiciones municipales sobre