Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363192 Artículo 4º.- Los Anexos señalados en los artículos precedentes, serán publicados en la página web de la Municipalidad. Artículo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 147865-1 Aprueban el Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito ORDENANZA Nº 408-MSB. San Borja, 17 de diciembre de 2007.EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVISTO, en la XXIII-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 17.12.2007, el Dictamen Nº 007-2007-MSB-GDU y el Dictamen Nº 048-2007-MSB-CAL, de la Comisión de Desarrollo Urbano y la Comisión de Asuntos Legales, respectivamente, sobre el proyecto del Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, de conformidad con el numeral 3.6.4 del artículo 79º y el numeral 3.6 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es función específi ca de la Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, en atención a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento se hace necesario el emitir una norma municipal con rango de ley que reglamento el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en el distrito de San Borja; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipales – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos- legales y administrativos de los procedimientos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr crecimiento comercial ordenado, el que debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino priorizando el carácter residencial del distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación obligatoria para la apertura o instalación de establecimientos que se encuentren ubicados dentro del Distrito de San Borja. Artículo 3º.- PRINCIPIOS El procedimiento para la obtención de licencia de funcionamiento se sustenta en los principios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General de tal manera que se sujeta al principio de presunción de veracidad, por lo que se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, así como al principio del privilegio de controles posteriores ante lo cual corresponde a la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales, servicios y/o profesionales, de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Asimismo, están obligados aquellos que realicen modifi caciones de giro, área, cambio de denominación y/o razón social o por cualquier otra variación de las condiciones que motivaron la expedición de la licencia de funcionamiento, salvo los exceptuados en el artículo 5º de la presente ordenanza. En caso que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento se otorga por cada unidad inmobiliaria, excepcionalmente, se podrán otorgar dos o más licencias de funcionamiento en una misma unidad inmobiliaria (solo para cesionarios), previa evaluación del caso en particular. La licencia de funcionamiento es personal e intransferible. Artículo 5º.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Aquellas instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público que