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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363199 d) Se efectúa la inspección ocular administrativa de verifi cación del área del uso del retiro. e) Si cumple con el acondicionamiento adecuado se emitirá la Autorización para el Uso del Retiro Municipal. Artículo 25º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como la publicidad exterior y/o toldo autorizados. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. Dicho procedimiento es de aprobación automática CAPÍTULO IV DE LOS HORARIOS Artículo 26º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO GENERAL Para Establecimientos ubicados en Zonifi cación Residencial, el horario general será de Lunes a sábado de 08:00 a 20:00 horas, excepto los establecimientos que expenden productos de primera necesidad, cuyo horario será de lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas. Para establecimientos ubicados en Zonifi cación Comercial, el horario general será de Lunes a Domingo de 07.00 a 23.00 horas Artículo 27º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO Para los giros de Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros de Salud, que cuenten con atención de Emergencia, Farmacias, Boticas, Hoteles, Grifos o Estaciones de Servicios el horario será las 24 .00 horas continuas. Para los giros de Cines y Restaurantes, el horario de funcionamiento será de 10.00 a.m. a 02.00 a.m. del día siguiente. Para los giros de Fuentes de Soda, Cafeterías y Sandwicherias, el horario de funcionamiento será de 07.00 a.m a 02.a.m. Para los giros de Discotecas, Pub y Karaokes, el horario de atención será de Domingos a Jueves desde las 18.00 horas, hasta las 01:00 horas del día siguiente y Viernes, Sábado y víspera de feriados, desde las 18:00 horas, hasta las 03 horas del día siguiente. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 28º.- CONDICIÓN LEGAL DEL INMUEBLE Se impondrán las siguientes condiciones: 1. Inmuebles con Inscripción Registral de Uso Comercial, en Zonifi cación Conforme Condición indispensable y situación idónea para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento. 2. Inmuebles con Inscripción Registral de Uso Comercial, en Zonifi cación No Conforme En inmuebles con inscripción registral comercial ubicados en zonas donde el uso es NO CONFORME, según las normas de zonifi cación vigentes, la Licencia de Funcionamiento será condicionada a lo siguiente: a) Cuando la inscripción sea “Ofi cina”, sólo se autorizará el giro de Ofi cina Administrativa (a puerta cerrada y sin atención al público) o aquél con el que fue autorizado expresamente y originó la inscripción, sin perjuicio de cumplir con los requisitos técnicos de las demás normas vigentes. No se permitirán giros ni ambientes destinados a capacitación, exhibición u otros que impliquen convocatoria masiva de personas, ni ambientes destinados a almacén o depósitos. b) Cuando la inscripción sea de “Local Comercial y/o Tienda”, en zonifi cación residencial sólo se autorizarán giros de tipo comercio local donde los niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la zona residencial. Estos giros son: bodega de abarrotes (incluye carnes envasadas, helados, frutas y verduras en pequeña escala), farmacia, fl orería, bazar, librería, alquiler de vídeos, mercería y pasamanería, lavandería (sólo recepción y entregas), ofi cinas administrativas sin atención al público, sin exhibición, ni almacenamiento. 3. Inmuebles Inscritos con Carga en la SUNARP Estarán sujetos a las siguientes disposiciones: a) No se evaluará ni se otorgará Licencia de Funcionamiento a inmuebles en zonifi cación NO CONFORME que hayan sido inscritos en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en Vía de Regularización con cargas en el uso. b) Las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles en cualquier zonifi cación, inscritos con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por construcciones antirreglamentarias en retiro municipal o jardín de aislamiento (vía pública), no comprenderán dichas áreas que fi guren registralmente con carga. Artículo 29º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de la zonifi cación en un plazo menor. Artículo 30º.- ALMACENAMIENTO La actividad de almacenamiento o depósito, se permitirá como parte de una actividad comercial que lo requiera, adscrito a ella en una proporción relacionada con el abastecimiento, según la demanda de la actividad principal (comercio o servicios). En ningún caso se identifi cará como un giro autorizado ni se deberá plantear para demanda externa. Artículo 31º.- RUIDOS La Municipalidad de San Borja dará cumplimiento en mantener la tranquilidad de las zonas residenciales, sobre todo en aquéllas donde conviven con los usos de comercio, prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todo los inmuebles y lugares en el que se desarrollen actividades públicas o privadas; así como en las casas – habitación, individuales y/o colectivas, según lo establecido en las disposiciones municipales correspondientes. Artículo 32º.- AUTORIZACIÓN DEL SECTOR CORRESPONDIENTE Las Autorizaciones del Sector correspondiente al que hace referencia el artículo 16º de la presente ordenanza y mientras no se de cumplimiento a lo señalado en la Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley No. 28976 son:  Establecimientos Educativos: Resolución Directoral de la UGEL del Ministerio de Educación.  Establecimiento que cuenten equipos de rayos X y otros de similares características, a excepción de los de Resonancia Magnética: Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN)  Establecimientos de Salud y afi nes: Autorización de la Unidad Departamental de Salud del Ministerio de Salud.  Farmacias, Boticas, Droguerías y similares: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).