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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363193 por leyes especiales así lo dispongan, no obstante se encuentran obligadas a respetar la zonifi cación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Artículo 6º.- RESPONSABILIDADES El titular de la licencia de funcionamiento y/o el conductor del establecimiento son responsables ante la municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. En el caso de ferias, exposiciones, espectáculos públicos no deportivos y otras actividades de similar naturaleza, serán los organizadores los responsables ante la municipalidad de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después del desarrollo de los mismos así como por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Los responsables se encuentran obligados a: a) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. b) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento otorgada. c) Mantener inalterables los datos consignados en el certifi cado otorgado. d) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modifi caciones con relación a la ya autorizada por la municipalidad. e) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. f) Respetar los términos establecidos en la licencia municipal de funcionamiento. g) Acatar las sanciones administrativas que emita la municipalidad. h) Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad. i) El área económica que ocupe cada razón social debe ser determinada, otorgándose la licencia de funcionamiento por el área que ocupe cada una de ellas. j) Sólo se autorizará el funcionamiento de más de una razón social en una misma área, siempre y cuando los conductores del establecimiento declaren bajo juramento que todas las empresas son solidariamente responsables en caso que cualquiera de ellas sea sujeta de sanción por cometer infracciones; de la misma forma, conocen que una orden de clausura automáticamente alcanza a toda ellas, a fi n de no entorpecer la fi scalización de la Municipalidad. k) Las autorizaciones en zonas residenciales solo podrán desarrollar los giros que le permite el Índice de Usos vigente o el uso con el cual fue otorgada la Licencia de Obra. CAPÍTULO II DEFINICIONES DEFINICIONES y CLASIFICACIONES Artículo 7º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1) COMPATIBILIDAD DE USO. - Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. 2) CESE DE ACTIVIDADES .- Es el procedimiento que expresa la voluntad del titular de una licencia municipal de funcionamiento del propietario o de un tercero con legítimo interés de no continuar desarrollando la actividad comercial, industrial o profesional autorizada. 3) CERTIFICADO DE FINALIZACION DE OBRA .- Es el documento otorgado por la Municipalidad que certifi ca que la obra fi nalizada cumple con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes y que los planos de obra del proyecto aprobado o el replanteo, en su caso, corresponden a la realidad física de la obra. 4) CESIONARIO. -Persona a la que el titular de una licencia defi nitiva autoriza a usar un espacio dentro de su propio estableciendo comercial, para realizar una actividad comercial, industrial o de servicio simultáneamente. 5) DECLARATORIA DE FABRICA. - Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra sujeta a los reglamentos vigentes. Se realiza mediante una declaración del propietario que cumple las formalidades y trámite establecidos por la Ley. 6) ESTABLECIMIENTO .-Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro, y que reúnan las condiciones técnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio. 7) ESPACIO URBANO. - Espacio que contiene la población nucleada, donde prevalece como uso de suelo, el soporte de construcciones de viviendas, industria, comercio, actividades culturales, infraestructura de servicios, incluyendo espacios destinados a la circulación y al esparcimiento, entre otros. 8) ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO .- Es la actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural en la que participen artistas. 9) EXPOSICIÓN .- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la fi nalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusión de líneas de productos específi cos y de servicios en general. 10) EXPOSITOR .- Es la persona natural o jurídica que ha suscrito contrato de participación con los organizadores de una feria o exposición. 11) FERIA .- Es la actividad de duración limitada que se realiza en una fecha y lugar prefi jados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en el mercado; promover la producción y el turismo; y difundir los adelantos científi cos, tecnológicos y/o culturales. 12) FUENTE DE SODA.- Establecimiento en donde se prepara alimentos de poca complejidad, cuyo acompañamiento pueden ser bebidas frías o calientes, no incluyendo licores por lo que no es necesario contar con infraestructura compleja para su preparación. 13) GIRO .- Actividad económica especifi ca de comercio y/o de servicios. 14) INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL BÁSICA .- Inspección que realiza la Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad de San Borja, para verifi car en forma ocular el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad así como para identifi car los peligros que ofrece la edifi cación o recinto en toda su área, determinando el equipo básico de seguridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. 15) INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL DE DETALLE .- Inspección que realiza la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima – Callao