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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363204 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, la Resolución de Gerencia Municipal N° 01728 de fecha 18/12/2007; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 01728 de fecha 18/12/2007, se declaró improcedente el recurso impugnatorio de apelación, interpuesto por ANROMA PARTS S.A. contra la Resolución Gerencial N° 256-2007-MPC-GGDU de fecha 28 de noviembre de 2007. Sin embargo por error material se fechó la misma con 20/11/2007, lo cual tiene que ser rectifi cado, conforme el artículo 201° de la Ley N° 27444; En tal sentido, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 010 de fecha 20/11/2007; RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material producido en la Resolución de Gerencia Municipal N° 01728 de fecha 18/12/2007, la cual donde dice: (...) Callao, 20 NOV 2007 (...), debe decir: (...) Callao, 18 DIC 2007 (...). Artículo Tercero.- Notifi car a ANROMA PARTS S.A. la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE RIVERA MELENDEZ Gerente Municipal 147769-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad ORDENANZA Nº 025-2007 MDLP La Perla, 20 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, el Proyecto de Ordenanza de incluir en el artículo 3° y la Modifi cación de los Artículos 6°, 7º, 14° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006 MDLP; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 25° de la Constitución Política del Perú establece ”la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo, en caso de jornadas acumulativas o atípicas el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”; Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados su disfrute y su compensación se regulan por ley o pacto colectivo;Que, mediante Ordenanza N° 011-2006-MDLP esta comuna ha aprobado el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla, en el capítulo II de la jornada de trabajo y control de asistencia, se establece en el artículo 6°, la jornada laboral que cumplen los servidores de la Municipalidad Distrital de la Perla, de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta 2:30 p.m., durante todos los meses del año sin derecho a refrigerio, en el artículo 7° de la norma acotada se establece el horario establecido garantiza una atención al público de seis horas y treinta minutos diarios y continuos; Que, el Decreto Legislativo N° 800 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 03-01-96 establece que a partir de la entrada de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, las entidades de la administración pública establecerán un horario de atención al público no menor de siete horas diarias en el segundo articulo de la acotada norma legal se establece el horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenticinco minutos (7.45 horas.) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre para los servidores de la Administración Pública que regirá de lunes a viernes además de la indicada jornada de trabajo se considera el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo; Que, con la fi nalidad de mejorar la atención al público usuario es necesario establecer el horario en concordancia con las normas legales vigentes, para el benefi cio de los usuarios que requieran los servicios de esta comuna; Que, mediante Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto de esta Corporación, hace suyas las recomendaciones de la Sub Gerencia de Personal mediante el Informe N° 644-2007-SGP-MDLP, de la Gerencia de Administración mediante el Memorándum N°1122-2007/GA-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 361-2007-GAJ-MDLP, de la Gerencia Municipal mediante el Informe N° 188-2007-GM-MDLP; Que, habiéndose sometido el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto al pleno del Concejo Municipal para su debate y las deliberaciones correspondiente el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME de los señores (as) regidores(as): JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ, JAVIER REYNALDO SANCHEZ MEDINA, MARIA ALEJANDRINA LARENAS CORNEJO, OSCAR ENRIQUE ULLOA CHIROQUE, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUANA ELIZABETH DIAZ SANCHEZ DE CABALLERO, LUIS ENRIQUE ESTERRIPA SOTOMAYOR, ANA TORRES VDA DE MORALES, MÁXIMO ALBERTO CONCHA AREVALO con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Incluir como base legal en el artículo 3º, del Reglamento de control de asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006 MDLP la siguiente norma: Artículo 3°.- Decreto Legislativo N° 800 establecen horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03-01-96 Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 6º, del Reglamento de control de asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006 MDLP con el siguiente texto: “Artículo 6º.- La jornada laboral diaria que cumplen los servidores de la Municipalidad Distrital de la Perla es de SIETE HORAS CUARENTICINCO MINUTOS (7.45) durante los meses de enero a diciembre de cada año y regirá de lunes a viernes de acuerdo al siguiente Horario: