Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363200  Comercialización de armas, municiones, servicios de vigilancia y seguridad y similares: Autorización de la DISCAMEC.  Estaciones de Servicio, venta de gasolina, gas, gasocentro y similares: Informe Favorable del OSINERG.  Centro de Conciliación extrajudicial: Ministerio de Justicia.  Servicios Profesionales personales: Copia del Titulo Profesional. Constancia de Habilidad actualizada del Colegio Profesional respectivo.  Bingos y Tragamonedas: Resolución de la Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).  Elaboración de Productos comestibles: Registro Sanitario de la Dirección General de Salud (DIGESA) y en el caso de restaurantes además deberá presentar la categorización del sector correspondiente.  Bancos y Entidades fi nancieras: Resolución de la Superintendencia de Administración Privada de Fondos de Pensiones.  Cooperativas: Autorizaciones de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP)  Agencia de Viajes: Resolución de la Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).  Agencias de Empleo: Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.  Y otros que corresponda. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 33º.-FISCALIZACION POSTERIOR La municipalidad tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza, así como verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias de Funcionamiento conforme a la ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento. Para tal efecto se realizará permanentemente campañas de verifi cación y fi scalización. Artículo 34º.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION Compete a la Gerencia de Fiscalización y Control a través de las Unidades de Policía Municipal, Control Urbano y Defensa Civil, en lo que corresponda, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los conductores y propietarios de los establecimientos comerciales. Artículo 35º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se efectuara en virtud al Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de San Borja. CAPÍTULO VII DE LA REVOCATORIA Artículo 36º.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIONES La autoridad municipal podrá revocar, dejar sin efecto, las licencias de funcionamiento emitidas así como las autorizaciones de uso de retiro, autorizaciones temporales, reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando se consigne datos falsos en la información, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. 2. Cuando el establecimiento haya sido intervenido por la autoridad competente y se haya comprobado:a) La comercialización, o almacenamiento de artículos de contrabando y/o la comercialización, almacenamiento o producción de artículos que atente contra la propiedad intelectual o de artículos con infracción de la ley penal. b) El desarrollo de un giro distinto al autorizado.c) Cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente. d) Atente o constituya riesgo contra la seguridad, salud, tranquilidad, la moral y las buenas costumbres de las personas. 3. Se constate la utilización del área de retiro y/o la vía pública para el desarrollo de actividades comerciales. 4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades económicas o de servicios. 5. Cuando se constate la realización de giros adicionales incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorización sectorial o de requisitos específi cos, sin contar con la Licencia de Funcionamiento. 6. En los casos previstos expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades, normatividad vigente, o cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 7. En los casos en que incurra en los supuestos contenidos en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los locales comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento Provisional deben cumplir con obtener la Licencia de Funcionamiento Indeterminada al vencimiento de la misma, caso contrario se procederá a efectuar las acciones correspondientes. Segunda.- Los Procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La licencia de Funcionamiento es de vigencia indeterminada. Podrá otorgarse Licencia de Funcionamiento de vigencia determinada cuando así sea requerido expresamente por el solicitante debiendo cumplir los requisitos y procedimientos señalados en la presente Ordenanza. Segunda.- Los establecimientos comerciales deberán cumplir y mantener los principios básicos de funcionalidad (utilización, accesibilidad y otros servicios básicos); Seguridad ; habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, aislamiento térmico, condiciones acústicas y demás aspectos funcionales), para el uso o giro solicitado, además del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes, así como del Reglamento Nacional de Edifi caciones, Leyes y Reglamentos de los Sectores correspondientes. Tercera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos los mismos que corresponden a los trámites señalados en la presente Ordenanza. Cuarta.- En tanto no sean ratifi cados los nuevos costos de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, se utilizarán los costos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza 346-MSB, y modifi cada por Ordenanza 355-MSB. Quinta.- Los montos de las tasas establecidas en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM serán incorporados a los costos de los procedimientos de Licencias de funcionamiento. Sexta.- Para mejor aplicación de la presente Ordenanza, se emitirán directivas internas. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Octava.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Control y Fiscalización, Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, Unidad de Policía