Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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S.23 No equipar los vehiculos del transporte de personas con extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos y/o neumatico de repuesto en optimo estado de funcionamiento, y/o conos o triangulos de seguridad, y/o botiquin conteniendo vendas, algodon, gasa, esparadrapo y alcohol. Leve

NORMAS LEGALES
Multa de 0.05 UIT Interrupcion del viaje

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

S.24

Utilizar en la prestacion del servicio Muy Grave de transporte conductores no inscritos en el registro. (...) (...)

Multa de 0,5 UIT

Interrupcion del viaje (...)

(...)

(...)

Articulo 3º.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes Incorporese el literal v) al articulo 134º; el literal a.5) al articulo 195º; el literal i) al articulo 222º y la infraccion con codigo O.15 al Anexo I, Infracciones del Transportista, al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 134º.- Obligaciones del Conductor (...) v) Conducir el vehiculo de transporte de personas, implementado con, extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos, neumatico de repuesto en optimo estado de funcionamiento, conos o triangulos de seguridad, y botiquin conteniendo vendas, algodon, gasa, esparadrapo y alcohol." "Articulo 195º.- Sanciones (...) a.5) Inhabilitacion por tres (3) anos para prestar el servicio en cualquier ambito o modalidad. (...)" "Articulo 222º.- Interrupcion del viaje (....) "i) Las demas referidas en los Anexos de Infracciones del presente Decreto Supremo. (...)"
"Anexo I Infracciones del transportista
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

"Cuarta.- Adecuacion de unidades vehiculares Las empresas prestadoras del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito nacional deberan cumplir con adecuar las unidades vehiculares en un plazo MORDAZA de ciento cincuenta (150) dias habiles a lo dispuesto en el literal e) del articulo 41º y contaran con un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles para dar cumplimiento a lo establecido en el literal x) del articulo 122º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC. En un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias habiles contados a partir de la vigencia de la Resolucion Directoral a la que se refiere la siguiente disposicion complementaria final, las empresas deberan cumplir con lo dispuesto por el literal l) del articulo 41º del citado Reglamento. Los vehiculos del servicio de transporte interprovincial de personas que a la fecha de vigencia del presente dispositivo cuenten con veinte (20) o mas anos de antiguedad, podran, excepcionalmente, seguir prestando servicios hasta el 01 de MORDAZA del 2009. Vencido el plazo que corresponda, la autoridad competente de oficio dispondra la suspension o deshabilitacion vehicular de las unidades segun sea el caso". "Sexta.- Habilitacion de terminales terrestres o estaciones de ruta Aquellos terminales terrestres o estaciones de ruta que no cuenten con habilitacion vigente al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Supremo contaran con un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles para su correspondiente habilitacion, para ello la autoridad competente queda facultada para aceptar en sustitucion del Certificado de Compatibilidad de Uso un estudio de impacto vial elaborado por un profesional o institucion autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en donde conste que el funcionamiento del terminal terrestre o estacion de ruta no impacta negativamente en la circulacion de la via en que se encuentra localizado y en su entorno". Articulo 5º.- Incorporacion al Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC Incorporese la Novena, Decima y Decima Primera Disposicion Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, en los terminos siguientes: "Novena.- Habilitacion de remolques y semiremolques En un plazo MORDAZA de 360 dias calendario las empresas prestadoras del servicio de mercancias deberan cumplir con habilitar los remolques y semiremolques para su inscripcion de acuerdo a lo senalado en el articulo 88º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC". "Decima.- Inscripcion de unidades menores a dos toneladas metricas de capacidad util En un plazo MORDAZA de 180 dias calendario los prestadores del servicio de transporte de mercancias que realicen la prestacion del servicio en unidades menores a dos (2) toneladas metricas de capacidad util a que hace referencia el articulo 118º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, deberan cumplir con su inscripcion de acuerdo a lo senalado en el articulo 88º del referido cuerpo legal". "Decima Primera.- Comunicacion de la nomina de conductores En tanto no se haga entrega de la clave electronica a que se hace referencia en el articulo 123º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la nomina de conductores capacitados sera presentada por mesa de partes a la autoridad competente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de otorgada la concesion, asi como el ingreso o salida de cualquier conductor, manteniendose las demas condiciones senaladas en el mencionado articulo."

Infracciones contra la Formalizacion del Transporte (...) O.15 No entregar, previo requerimiento, Muy Grave la informacion o documentacion tecnica, legal, economico-financiera y estadistica requerida por la autoridad competente. (...) (...) Multa de 0.5 UIT

(...)

(...)

(...)

" Articulo 4º.- Modificaciones al Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 4º, la Cuarta y Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Programa de regularizacion de multas (...) Para determinar el monto de las multas por infracciones al derogado Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC, en los casos en que no hubiere resolucion de sancion, se aplicara el cuadro del Programa de Regularizacion de Multas o el MORDAZA de retroactividad MORDAZA establecido en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. El mismo procedimiento se aplicara para las infracciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC y las detectadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. (...)"

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