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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363371 Sin perjuicio de la aplicación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” para los vehículos de transporte de mercancías a partir del 01 de febrero de 2007, prorróguese el plazo previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, que establece el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, de manera tal que la exigibilidad del Certificado de Operatividad para dichos vehículos se realizará conforme al siguiente cronograma: Vehículos cuya placa de rodaje termina en número: Certifi cado de Operatividad exigible a partir del: 0 1 marzo 20081 1 abril 2008 2 1 mayo 20083 1 junio 20084 1 agosto 20085 1 setiembre 20086 1 octubre 2008 7 1 noviembre 2008 8 1 diciembre 20089 1 enero 2009 “ Artículo 2º.- Modifi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes Modifíquese el segundo párrafo del artículo 44º; el tercer párrafo del artículo 46º; el literal d) del artículo 69º; el literal d) del artículo 70º; el artículo 118º; y las infracciones con códigos O.2, O.4, O.6, O.12, S.1, S.6, S.22, S.23 y S.24 del Anexo I, Infracciones del Transportista, del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 44º.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre (…)La antigüedad máxima de permanencia en el servicio de los vehículos para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional será de quince (15) años, vencido el cual, la autoridad competente, de ofi cio, procederá a la deshabilitación del vehículo del registro administrativo correspondiente. Se exceptúa de esta medida a las unidades vehiculares que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma modifi catoria se encuentren inscritos y cuenten con Certifi cado de Habilitación o Tarjeta Única de Circulación, siempre que acredite su operatividad con la revisión técnica, en cuyo caso podrán seguir prestando el servicio hasta cumplir veinte (20) años de antigüedad. (…)” “Artículo 46º.- Número de vehículos (…)Tratándose del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional, en ningún caso podrá habilitarse menos de cinco (5) vehículos por concesión interprovincial de ruta, los cuales deberán estar a nombre del transportista o bajo las modalidades de arrendamiento fi nanciero u operativo. Esta condición sólo es aplicable a las peticionarias que a la fecha de la presentación de la respectiva solicitud no cuenten con concesión interprovincial. (…)” “Artículo 69º.- Requisitos para el otorgamiento de la concesión interprovincial del transporte interprovincial regular de personas (…)d) Copia simple o fotostática de las tarjetas de identifi cación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo (elevado a escritura pública) en el que se identifi que el vehículo con su placa de rodaje y/o número de serie. (…)”“Artículo 70º.- Requisitos para el otorgamiento del permiso de operación para el servicio de transporte de mercancías en general (…)d) Copia simple o fotostática de las tarjetas de identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo (elevados a escritura pública) en el que se identifique el vehículo con su placa de rodaje y/o número de serie. (…)” “Artículo 118º.- Obligatoriedad de contar con autorización o concesión Todo servicio de transporte será prestado contando con la autorización o concesión, según corresponda, otorgada por la autoridad competente mediante resolución o contrato, respectivamente, e inscritos en el registro correspondiente, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Se exceptúa el servicio de transporte de mercancías que se realice en vehículos de hasta dos (02) toneladas métricas de capacidad de carga útil realizada por cuenta propia.” “Anexo I Infracciones del transportista CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA Infracciones contra la Formalización del Transporte (…) O.2 Prestar el servicio de transporte regular de personas sin contar con autorización otorgada por la autori-dad competente de la jurisdicción.Muy grave Inhabilitación del transportista para prestar servicio en cualquier ámbito o modalidadInternamiento Preventivo. (…) (…) (…) (…) (…) O.4 Prestar servicio de transporte de mercancías sin autorización o sin contar con la Constancia de Inscrip-ción del Transportista por Cuenta Propia.Muy Grave Multa de 0.5 de la UITInternamiento Preventivo (…) (…) (…) (…) (…) O.6 Prestar servicio de transporte en modalidad distinta a la autorizada por la autoridad competente de la jurisdicción.Muy grave Inhabilitación del transportista para prestar servicio en cualquier ámbito o modalidad.Internamiento Preventivo. (…) (…) (…) (…) (…) O.12 No permitir la labor de fi scalización. Muy Grave Multa de 0.5 UIT S u s pensión precautoria del servicio en to-das las rutas. (…) (…) (…) (…) (…) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte S.1 Permitir que los vehículos con los que presta el servicio de transporte sean conducidos por conductores que no cuentan con licencia de conducir vigente o que ésta se encuentre retenida, o no corresponda a la clase o categoría requerida por la naturaleza del servicioMuy grave Multa de 0.5 UIT S u s pensión precautoria del servicio en la ruta. (…) (…) (…) (…) (…) S.6 Usar en el servicio de transporte vehículos siniestrados, sin que hayan aprobado la revisión o inspección técnica extraordinaria para acreditar que su chasis o estructura no ha sufrido daños que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros.;Muy grave Multa de 0.5 UIT Suspensión de la habilitación vehicular (…) S.22 Permitir que, durante el viaje el conductor transporte personas en número que exceda al de asientos del vehículo indicado por el fabricante del mismo, con excepción del transporte provincial regular de personas que se realice en vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie. Leve Multa de 0.05 UIT Interrupción del viaje