Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363371

Sin perjuicio de la aplicacion del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" para los vehiculos de transporte de mercancias a partir del 01 de febrero de 2007, prorroguese el plazo previsto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 035-2006MTC, que establece el Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", de manera tal que la exigibilidad del Certificado de Operatividad para dichos vehiculos se realizara conforme al siguiente cronograma:
Vehiculos cuya placa de rodaje termina en numero: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Certificado de Operatividad exigible a partir del: 1 marzo 2008 1 MORDAZA 2008 1 MORDAZA 2008 1 junio 2008 1 agosto 2008 1 setiembre 2008 1 octubre 2008 1 noviembre 2008 1 diciembre 2008 1 enero 2009

"Articulo 70º.- Requisitos para el otorgamiento del permiso de operacion para el servicio de transporte de mercancias en general (...) d) MORDAZA simple o fotostatica de las tarjetas de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo (elevados a escritura publica) en el que se identifique el vehiculo con su placa de rodaje y/o numero de serie. (...)" "Articulo 118º.- Obligatoriedad de contar con autorizacion o concesion Todo servicio de transporte sera prestado contando con la autorizacion o concesion, segun corresponda, otorgada por la autoridad competente mediante resolucion o contrato, respectivamente, e inscritos en el registro correspondiente, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Se exceptua el servicio de transporte de mercancias que se realice en vehiculos de hasta dos (02) toneladas metricas de capacidad de carga util realizada por cuenta propia." "Anexo I Infracciones del transportista
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

" Articulo 2º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 44º; el tercer parrafo del articulo 46º; el literal d) del articulo 69º; el literal d) del articulo 70º; el articulo 118º; y las infracciones con codigos O.2, O.4, O.6, O.12, S.1, S.6, S.22, S.23 y S.24 del Anexo I, Infracciones del Transportista, del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 44º.- Antiguedad de los vehiculos de transporte terrestre (...) La antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio de los vehiculos para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional sera de quince (15) anos, vencido el cual, la autoridad competente, de oficio, procedera a la deshabilitacion del vehiculo del registro administrativo correspondiente. Se exceptua de esta medida a las unidades vehiculares que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA modificatoria se encuentren inscritos y cuenten con Certificado de Habilitacion o Tarjeta Unica de Circulacion, siempre que acredite su operatividad con la revision tecnica, en cuyo caso podran seguir prestando el servicio hasta cumplir veinte (20) anos de antiguedad. (...)" "Articulo 46º.- Numero de vehiculos (...) Tratandose del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional, en ningun caso podra habilitarse menos de cinco (5) vehiculos por concesion interprovincial de ruta, los cuales deberan estar a nombre del transportista o bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo. Esta condicion solo es aplicable a las peticionarias que a la fecha de la MORDAZA de la respectiva solicitud no cuenten con concesion interprovincial. (...)" "Articulo 69º.- Requisitos para el otorgamiento de la concesion interprovincial del transporte interprovincial regular de personas (...) d) MORDAZA simple o fotostatica de las tarjetas de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo (elevado a escritura publica) en el que se identifique el vehiculo con su placa de rodaje y/o numero de serie. (...)"

Infracciones contra la Formalizacion del Transporte (...) O.2 Prestar el servicio de transporte Muy grave regular de personas sin contar con autorizacion otorgada por la autoridad competente de la jurisdiccion. (...) Prestar servicio de transporte de mercancias sin autorizacion o sin contar con la MORDAZA de Inscripcion del Transportista por Cuenta Propia. (...) (...) Muy Grave Inhabilitacion del Internamiento transportista para Preventivo. prestar servicio en cualquier ambito o modalidad (...) (...) Multa de 0.5 de Internamiento la UIT Preventivo

(...) O.4

(...) O.6

(...)

(...)

(...)

Prestar servicio de transporte en Muy grave modalidad distinta a la autorizada por la autoridad competente de la jurisdiccion. (...) (...)

Inhabilitacion del Internamiento transportista para Preventivo. prestar servicio en cualquier ambito o modalidad. (...) Multa de 0.5 UIT (...) Suspension precautoria del servicio en todas las rutas. (...)

(...) O.12

No permitir la labor de fiscalizacion. Muy Grave

(...)

(...)

(...)

(...)

Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte
S.1 Permitir que los vehiculos con Muy grave los que presta el servicio de transporte MORDAZA conducidos por conductores que no cuentan con licencia de conducir vigente o que esta se encuentre retenida, o no corresponda a la clase o categoria requerida por la naturaleza del servicio (...) (...) Usar en el servicio de transporte Muy grave vehiculos siniestrados, sin que hayan aprobado la revision o inspeccion tecnica extraordinaria para acreditar que su chasis o estructura no ha sufrido danos que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros.; Permitir que, durante el viaje el conductor transporte personas en numero que exceda al de asientos del vehiculo indicado por el fabricante del mismo, con excepcion del transporte provincial regular de personas que se realice en vehiculos disenados para el transporte de pasajeros de pie. Leve Multa de 0.5 UIT Suspension precautoria del servicio en la ruta.

(...) S.6

(...) Multa de 0.5 UIT

(...) Suspension de la habilitacion vehicular

(...) S.22 Multa de 0.05 UIT Interrupcion del viaje

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