Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008
NORMAS LEGALES
363681
SE RESUELVE: Articulo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Godo como representante del Ministerio de Justicia ante la Comision creada por Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°. Designar a la senora abogada MAGLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Justicia ante la Comision creada por Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 150312-2
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de ilicito penal y de ocasionar perjuicio economico a FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2008-MIMDES MORDAZA, 10 de enero de 2008 Vistos, el Oficio Nº 1485-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social -FONCODES y el Informe Legal Nº 266-2006-FONCODES/DE-ETAL de la Jefa de Asesoria Legal de FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 009-2006-2-4382 "Examen Especial al Equipo Zonal Puno", de la Oficina de Control Institucional del Fondo de Cooperacion Para el Desarrollo Social - FONCODES, senala que se efectuo la verificacion fisica y del ciclo de proyectos de las obras: "Pozos Jasana Central (Const)"; "Aulas Cojata (Const) BID III" y "Aulas IEP 70200 Cangalli (Const.) BID III", todas ellas ejecutadas en el ambito del equipo Zonal Puno; Que, en la Observacion Nº 3 del citado Informe Nº 009-2006-2-4382, respecto a la verificacion fisica de la Obra "Pozos Jasana Central (Const)" del Convenio Especifico Tripartito Nº 2220050018 suscrito en agosto de 2005, se concluye que la misma se encuentra operativa; determinandose que su presupuesto ha sido sobrevaluado en S/. 29, 437.15 nuevos soles, de acuerdo a la verificacion de los metrados y analisis de precios unitarios efectuados por la Comision de Auditoria; asi como se ejecutaron obras adicionales sin la autorizacion de FONCODES, con la situacion agravante que un MORDAZA adicional fue construido fuera del area del proyecto; habiendose determinado que no fue devuelto a FONCODES la suma de S/. 28,153.21 nuevos soles; presumiendose la existencia del delito de peculado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; agregando ademas el referido Informe de Control, que tal situacion se debe a la deficiente elaboracion, revision y evaluacion del citado proyecto por parte de los agentes encargados de su correcta elaboracion; asi como al deficiente control tecnico administrativo de la obra, por los encargados del MORDAZA constructivo; Que, asimismo en la Observacion Nº 4 del mencionado Informe Nº 009-2006-2-4382, se determino sobre la obra "Aulas Cojata (Const)-BID III", del Convenio Especifico Tripartito Nº 2220040264 de fecha 14 de marzo de 2005, que esta se encuentra inconclusa, con partidas no ejecutadas y con letrinas transportables que forman parte del proyecto deficientemente
construidas, incumpliendose lo establecido en la Guia de Ejecucion de Proyectos de Infraestructura y las clausulas del contrato de Locacion de servicios de los Agentes que participaron en la ejecucion de la obra, determinandose que no se devolvio a FONCODES la suma de S/. 11,681.93 nuevos soles, presumiendose su indebida apropiacion, existiendo en consecuencia indicios del delito de peculado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; asimismo se senala que se ha evidenciado la ejecucion de partidas que no se sujetan al expediente, existiendo un perjuicio economico de S/. 4,806.32 nuevos soles, senalandose que los agentes que intervinieron en la ejecucion de la obra se encuentran sujetos a la obligacion indemnizatoria senalada en el articulo 1321º del codigo Civil; consiguientemente se indica que tales hechos se deben al deficiente control tecnico administrativo por parte del residente de obra, asi como por el incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros del Nucleo Ejecutor Central; Que, igualmente en la observacion Nº 5 del citado Informe Nº 009-2006-2-4382, respecto a la obra "Aulas IEP 70200 Cangalli (Const.) BID III", del Convenio Especifico Tripartito Nº 22-2004-0298 de fecha 28 de enero de 2005, se concluye que existen subpartidas no ejecutadas, asi como el incumplimiento de la Guia de Ejecucion de Proyectos de Infraestructura y las Clausulas del Contrato de Locacion de Servicios de los Agentes, evidenciandose que no fue devuelta a FONCODES la suma de S/. 1 196.78 nuevos soles, por lo cual se senala que se presume la existencia de indicios del delito de peculado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; agregandose, que tales hechos se deben al deficiente control tecnico administrativo por parte del Residente de obra el Supervisor de Proyectos; asi como al incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros del Nucleo Ejecutor; Que, de los hechos expuestos se evidencia la existencia de un ilicito penal asi como un grave perjuicio economico ocasionado a FONCODES, por parte de los agentes involucrados en la ejecucion de los mencionados Proyectos, por lo que han incurrido en Responsabilidad Civil y Penal, y se encuentran sujetos a lo tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal, asi como a la obligacion indemnizatoria, conforme lo dispuesto por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007MIMDES, se dispuso la fusion del FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, teniendo esta MORDAZA la calidad de entidad absorbente; Que, asimismo, por Resolucion Suprema Nº 0982007-JUS de fecha 14 de MORDAZA de 2007, se dispuso encargar al Procurador Publico del MIMDES las funciones del Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES; Que, en tal virtud, corresponde a la Procuraduria Publica del MIMDES asumir la defensa judicial de los derechos e intereses del FONCODES, tanto de los procesos judiciales en tramite y de los procesos a iniciarse, conforme a lo establecido por los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 382-2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, Resolucion Ministerial Nº 452-2005-MIMDES que aprueba el Manual de Organizacion y Funciones del MIMDES, Ley Nº 27785 -Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;