Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363681

SE RESUELVE: Articulo 1°.­ Aceptar la renuncia presentada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Godo como representante del Ministerio de Justicia ante la Comision creada por Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.­ Designar a la senora abogada MAGLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Justicia ante la Comision creada por Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 150312-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de ilicito penal y de ocasionar perjuicio economico a FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2008-MIMDES MORDAZA, 10 de enero de 2008 Vistos, el Oficio Nº 1485-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social -FONCODES y el Informe Legal Nº 266-2006-FONCODES/DE-ETAL de la Jefa de Asesoria Legal de FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 009-2006-2-4382 "Examen Especial al Equipo Zonal Puno", de la Oficina de Control Institucional del Fondo de Cooperacion Para el Desarrollo Social - FONCODES, senala que se efectuo la verificacion fisica y del ciclo de proyectos de las obras: "Pozos Jasana Central (Const)"; "Aulas Cojata (Const) ­ BID III" y "Aulas IEP 70200 Cangalli (Const.) ­ BID III", todas ellas ejecutadas en el ambito del equipo Zonal Puno; Que, en la Observacion Nº 3 del citado Informe Nº 009-2006-2-4382, respecto a la verificacion fisica de la Obra "Pozos Jasana Central (Const)" del Convenio Especifico Tripartito Nº 2220050018 suscrito en agosto de 2005, se concluye que la misma se encuentra operativa; determinandose que su presupuesto ha sido sobrevaluado en S/. 29, 437.15 nuevos soles, de acuerdo a la verificacion de los metrados y analisis de precios unitarios efectuados por la Comision de Auditoria; asi como se ejecutaron obras adicionales sin la autorizacion de FONCODES, con la situacion agravante que un MORDAZA adicional fue construido fuera del area del proyecto; habiendose determinado que no fue devuelto a FONCODES la suma de S/. 28,153.21 nuevos soles; presumiendose la existencia del delito de peculado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; agregando ademas el referido Informe de Control, que tal situacion se debe a la deficiente elaboracion, revision y evaluacion del citado proyecto por parte de los agentes encargados de su correcta elaboracion; asi como al deficiente control tecnico administrativo de la obra, por los encargados del MORDAZA constructivo; Que, asimismo en la Observacion Nº 4 del mencionado Informe Nº 009-2006-2-4382, se determino sobre la obra "Aulas Cojata (Const)-BID III", del Convenio Especifico Tripartito Nº 2220040264 de fecha 14 de marzo de 2005, que esta se encuentra inconclusa, con partidas no ejecutadas y con letrinas transportables que forman parte del proyecto deficientemente

construidas, incumpliendose lo establecido en la Guia de Ejecucion de Proyectos de Infraestructura y las clausulas del contrato de Locacion de servicios de los Agentes que participaron en la ejecucion de la obra, determinandose que no se devolvio a FONCODES la suma de S/. 11,681.93 nuevos soles, presumiendose su indebida apropiacion, existiendo en consecuencia indicios del delito de peculado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; asimismo se senala que se ha evidenciado la ejecucion de partidas que no se sujetan al expediente, existiendo un perjuicio economico de S/. 4,806.32 nuevos soles, senalandose que los agentes que intervinieron en la ejecucion de la obra se encuentran sujetos a la obligacion indemnizatoria senalada en el articulo 1321º del codigo Civil; consiguientemente se indica que tales hechos se deben al deficiente control tecnico ­ administrativo por parte del residente de obra, asi como por el incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros del Nucleo Ejecutor Central; Que, igualmente en la observacion Nº 5 del citado Informe Nº 009-2006-2-4382, respecto a la obra "Aulas IEP 70200 Cangalli (Const.) ­ BID III", del Convenio Especifico Tripartito Nº 22-2004-0298 de fecha 28 de enero de 2005, se concluye que existen subpartidas no ejecutadas, asi como el incumplimiento de la Guia de Ejecucion de Proyectos de Infraestructura y las Clausulas del Contrato de Locacion de Servicios de los Agentes, evidenciandose que no fue devuelta a FONCODES la suma de S/. 1 196.78 nuevos soles, por lo cual se senala que se presume la existencia de indicios del delito de peculado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; agregandose, que tales hechos se deben al deficiente control tecnico ­ administrativo por parte del Residente de obra el Supervisor de Proyectos; asi como al incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros del Nucleo Ejecutor; Que, de los hechos expuestos se evidencia la existencia de un ilicito penal asi como un grave perjuicio economico ocasionado a FONCODES, por parte de los agentes involucrados en la ejecucion de los mencionados Proyectos, por lo que han incurrido en Responsabilidad Civil y Penal, y se encuentran sujetos a lo tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal, asi como a la obligacion indemnizatoria, conforme lo dispuesto por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007MIMDES, se dispuso la fusion del FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, teniendo esta MORDAZA la calidad de entidad absorbente; Que, asimismo, por Resolucion Suprema Nº 0982007-JUS de fecha 14 de MORDAZA de 2007, se dispuso encargar al Procurador Publico del MIMDES las funciones del Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES; Que, en tal virtud, corresponde a la Procuraduria Publica del MIMDES asumir la defensa judicial de los derechos e intereses del FONCODES, tanto de los procesos judiciales en tramite y de los procesos a iniciarse, conforme a lo establecido por los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 382-2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, Resolucion Ministerial Nº 452-2005-MIMDES que aprueba el Manual de Organizacion y Funciones del MIMDES, Ley Nº 27785 -Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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