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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363681 SE RESUELVE: Artículo 1°.– Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado Luis Ambrosio Cruz Godo como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.– Designar a la señora abogada MAGLY AMPARO GARCIA BOCANEGRA como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 150312-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de ilícito penal y de ocasionar perjuicio económico a FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2008-MIMDES Lima, 10 de enero de 2008 Vistos, el Ofi cio Nº 1485-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES y el Informe Legal Nº 266-2006-FONCODES/DE-ETAL de la Jefa de Asesoría Legal de FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 009-2006-2-4382 “Examen Especial al Equipo Zonal Puno”, de la Ofi cina de Control Institucional del Fondo de Cooperación Para el Desarrollo Social - FONCODES, señala que se efectuó la verifi cación física y del ciclo de proyectos de las obras: “Pozos Jasana Central (Const)”; “Aulas Cojata (Const) – BID III” y “Aulas IEP 70200 Cangalli (Const.) – BID III”, todas ellas ejecutadas en el ámbito del equipo Zonal Puno; Que, en la Observación Nº 3 del citado Informe Nº 009-2006-2-4382, respecto a la verificación física de la Obra “Pozos Jasana Central (Const)” del Convenio Específico Tripartito Nº 2220050018 suscrito en agosto de 2005, se concluye que la misma se encuentra operativa; determinándose que su presupuesto ha sido sobrevaluado en S/. 29, 437.15 nuevos soles, de acuerdo a la verificación de los metrados y análisis de precios unitarios efectuados por la Comisión de Auditoría; así como se ejecutaron obras adicionales sin la autorización de FONCODES, con la situación agravante que un pozo adicional fue construido fuera del área del proyecto; habiéndose determinado que no fue devuelto a FONCODES la suma de S/. 28,153.21 nuevos soles; presumiéndose la existencia del delito de peculado tipificado en el artículo 387º del Código Penal; agregando además el referido Informe de Control, que tal situación se debe a la deficiente elaboración, revisión y evaluación del citado proyecto por parte de los agentes encargados de su correcta elaboración; así como al deficiente control técnico administrativo de la obra, por los encargados del proceso constructivo; Que, asimismo en la Observación Nº 4 del mencionado Informe Nº 009-2006-2-4382, se determinó sobre la obra “Aulas Cojata (Const)-BID III”, del Convenio Específi co Tripartito Nº 2220040264 de fecha 14 de marzo de 2005, que ésta se encuentra inconclusa, con partidas no ejecutadas y con letrinas transportables que forman parte del proyecto defi cientemente construidas, incumpliéndose lo establecido en la Guía de Ejecución de Proyectos de Infraestructura y las cláusulas del contrato de Locación de servicios de los Agentes que participaron en la ejecución de la obra, determinándose que no se devolvió a FONCODES la suma de S/. 11,681.93 nuevos soles, presumiéndose su indebida apropiación, existiendo en consecuencia indicios del delito de peculado tipifi cado en el artículo 387º del Código Penal; asimismo se señala que se ha evidenciado la ejecución de partidas que no se sujetan al expediente, existiendo un perjuicio económico de S/. 4,806.32 nuevos soles, señalándose que los agentes que intervinieron en la ejecución de la obra se encuentran sujetos a la obligación indemnizatoria señalada en el artículo 1321º del código Civil; consiguientemente se indica que tales hechos se deben al defi ciente control técnico – administrativo por parte del residente de obra, así como por el incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros del Núcleo Ejecutor Central; Que, igualmente en la observación Nº 5 del citado Informe Nº 009-2006-2-4382, respecto a la obra “Aulas IEP 70200 Cangalli (Const.) – BID III”, del Convenio Específi co Tripartito Nº 22-2004-0298 de fecha 28 de enero de 2005, se concluye que existen subpartidas no ejecutadas, así como el incumplimiento de la Guía de Ejecución de Proyectos de Infraestructura y las Cláusulas del Contrato de Locación de Servicios de los Agentes, evidenciándose que no fue devuelta a FONCODES la suma de S/. 1 196.78 nuevos soles, por lo cual se señala que se presume la existencia de indicios del delito de peculado tipifi cado en el artículo 387º del Código Penal; agregándose, que tales hechos se deben al defi ciente control técnico – administrativo por parte del Residente de obra el Supervisor de Proyectos; así como al incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros del Núcleo Ejecutor; Que, de los hechos expuestos se evidencia la existencia de un ilícito penal así como un grave perjuicio económico ocasionado a FONCODES, por parte de los agentes involucrados en la ejecución de los mencionados Proyectos, por lo que han incurrido en Responsabilidad Civil y Penal, y se encuentran sujetos a lo tipifi cado en el artículo 387º del Código Penal, así como a la obligación indemnizatoria, conforme lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MIMDES, se dispuso la fusión del FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, teniendo esta última la calidad de entidad absorbente; Que, asimismo, por Resolución Suprema Nº 098- 2007-JUS de fecha 14 de mayo de 2007, se dispuso encargar al Procurador Público del MIMDES las funciones del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES; Que, en tal virtud, corresponde a la Procuraduría Pública del MIMDES asumir la defensa judicial de los derechos e intereses del FONCODES, tanto de los procesos judiciales en trámite y de los procesos a iniciarse, conforme a lo establecido por los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 382-2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y sus modifi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES que aprueba el Manual de Organización y Funciones del MIMDES, Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;