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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364164 Anuales de Presupuesto, concordante con el Art. 35º literal c) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; De igual manera, el Artículo 15º Inciso a) de la Ley precedente estipula que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, para el año Fiscal 2008 se tiene previsto un Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) por toda Fuente de Financiamiento de S/. 616’836,127.00 Nuevos Soles en concordancia con la Ley Nº. 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial debe remitir a más tardar el día 7 de enero del 2008 el Presupuesto aprobado, a la Comisión de Prepuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, el Consejo Regional en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º literal a), c) y 16º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº. 27867, y sus modifi catorias; artículos 6º literal a) y 10º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2007, llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; con el voto unánime de sus miembros, la dispensa de lectura y aprobación del Acta; Acordó por Unanimidad lo siguiente: Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2008 del Pliego 453 - Gobierno Regional del departamento de Loreto, por toda Fuente de Financiamiento ascendente a la suma de seiscientos dieciséis millones ochocientos treinta y seis mil ciento veintisiete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 616’836,127.00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS 01 RECURSOS ORDINARIOS S/. 454’744,871.0002 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS S/. 16’781,160.0005 RECURSOS DETERMINADOS S/. 145’310,096.00 TOTAL S/. 616’836,127.00 EGRESOS 05 RECURSOS CORRIENTES S/. 499’332,830.0006 GASTOS DE CAPITAL S/. 117’503,297.00 TOTAL S/. 616’836,127.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR al Presidente, Gerente General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás titulares de los diferentes órganos del Gobierno Regional de Loreto dar cumplimiento del presente Acuerdo conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitir el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2008 aprobado a la Comisión de Prepuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 7 de enero del año 2008. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, efectuar las publicaciones de Ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 151581-1GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Exoneran de proceso de selección la contratación de universidad para la elaboración de estudios a nivel de perfil de diversos proyectos de interes regional ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 043-2007-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 15 de diciembre del 2007, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cios Nros. 479, 482 y 483-2007- GOREMAD/GGR, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, solicita la aprobación de los procesos de selección, para la contratación directa de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, para la elaboración de los Estudios a nivel de Perfi l de los Proyectos de interés regional denominados “DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MINERÍA AURÍFERA EN HUEPETUHE, DELTA Y ZONAS DE EXTRACCIÓN MINERA ALUVIONAL”; “PLAN MAESTRO TURÍSTICO DE LA REGIÓN MADRE DE DIOS” y “RED INALÁMBRICA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO EN LA REGIÓN MADRE DE DIOS”, con los fundamentos correspondientes. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, el inciso d) del artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias de promover y ejecutar las inversiones públicas en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos en el ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad y oportunidades de inversión privada para dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección. Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las exoneraciones por la causal de servicios personalísimos, deben concretarse a través de un Acuerdo del Consejo Regional, para el caso de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan