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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2008 (16/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364176 profesor de la Universidad de Ciencias Aplicadas y de la Universidad de Lima, actualmente se desempeña como Profesor de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú en el área de Derecho Mercantil, ha publicado diversos artículos y ha dictado conferencias sobre su especialidad en el Perú y en el extranjero, asimismo, forma parte de dicho equipo de trabajo el Dr. Adrián Simons Pino, socio del Estudio, egresado de la Universidad de Lima, especializado en litigio corporativo, procesos constitucionales, procesos contencioso-administrativo y arbitraje nacional e internacional, cuenta con amplía experiencia en asesoría procesal, principalmente defi niendo estrategias y como responsable de procesos civiles en todas las instancias del Poder Judicial, así como en procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional y Centros de Arbitrajes, es Arbitro del Centro de Arbitraje de la Pontifi cia Universidad Católica y la American Chamber of Comerce (AMCHAM), Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Lima y Profesor en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, ha publicado diversos artículos en revistas y libros nacionales y extranjeros, de igual modo ha participado en numerosos congresos nacionales e internacionales sobre su especialidad; Que, las cualidades profesionales de los abogados que conforman el Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda., acreditan que dicho Estudio posee amplia experiencia en materia judicial, arbitral y concesiones, además que cuentan con una amplía reputación en el mercado, que catalogan a dicho Estudio como uno de los principales especialistas en las áreas de privatizaciones y concesiones; Que, además es fundamental señalar que el Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda. ha venido asesorando a la Comisión encargada de evaluar el Contrato de Concesión para la Construcción, Mantenimiento y Explotación de la Vía Expresa del Callao, habiendo efectuado la recomendación para la declaración de la Caducidad de la Concesión, por consiguiente tiene pleno conocimiento de la situación jurídica de la concesión, lo que es de vital importancia, dada la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales a fi n de iniciar a la brevedad posible, las acciones legales correspondientes; Que, en tal sentido, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación considera necesario contar con los servicios del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda. a través de un contrato personalísimo, basado en la urgencia de elaborar una estrategia de defensa que permita cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, ya que conforme se detalla en el contrato de concesión, existe la posibilidad que el Consorcio Convial Callao S.A. solicite vía arbitraje, una indemnización por lucro cesante y daño emergente ante la decisión de declarar la Caducidad de la Concesión, lo cual acarrearía un desembolso económico que afectaría presupuestalmente a la Municipalidad; Que, conforme lo estipula el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda., cuenta con notoria especialidad, conforme así lo acredita su currículum empresarial y experiencia en el tema por haber brindado servicios a la Comisión encargada de evaluar el Contrato de Concesión para la Construcción, Mantenimiento y Explotación de la Vía Expresa del Callao, lo cual le permite sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y que la hace inviable con otros potenciales proveedores; Que, además se cuenta con el Memorando Nº 005-2008-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, donde se señala que se cuenta con disponibilidad presupuestaria que permite contratar al Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda., opinando que todo lo actuado sea elevado al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente, asimismo, dicha convocatoria se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2008, conforme es de verse en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0002-2008-MPC/GM; En tal sentido, el presente caso se encuentra dentro de la causal de Exoneración que recoge el literal f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y permite la contratación de los servicios del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda.;Estando a lo expuesto, con los informes técnicos correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:1.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda. para que preste asesoría legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del proceso vinculado a la declaración de Caducidad del Contrato de Concesión de la Vía Expresa del Callao, por el tiempo que dure la tramitación de dicho proceso, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 228,000.00 anuales. 2.-Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda a la contratación del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda. 3.- La presente contratación tendrá como Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados y 5 Recursos Determinados. 4.-Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así como la remisión del Acuerdo y documentación que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de Ley. 5.-Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 152380-1 Amplían la “Lista de Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 000108 Callao, 11 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual contiene todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad; Que, la citada norma legal, en el mismo artículo señala que los requisitos y costos de aquellos servicios que no son prestados en exclusividad, se establecen mediante Resolución del Titular; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 000690 del 19 de octubre del 2007, se aprueba la “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao”, correspondiente a la Gerencia de Sanidad, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Que, en tal sentido, es necesario realizar la ampliación de la “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao”, correspondiente a la Gerencia de Sanidad dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, conforme a lo solicitado en el Informe N° 0161-2007-MPC/GGSSC-GC de la Gerencia de Sanidad;