Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

profesor de la Universidad de Ciencias Aplicadas y de la Universidad de MORDAZA, actualmente se desempena como Profesor de la Pontificia Universidad Catolica del Peru en el area de Derecho Mercantil, ha publicado diversos articulos y ha dictado conferencias sobre su especialidad en el Peru y en el extranjero, asimismo, forma parte de dicho equipo de trabajo el Dr. MORDAZA Simons MORDAZA, socio del Estudio, egresado de la Universidad de MORDAZA, especializado en litigio corporativo, procesos constitucionales, procesos contencioso-administrativo y arbitraje nacional e internacional, cuenta con amplia experiencia en asesoria procesal, principalmente definiendo estrategias y como responsable de procesos civiles en todas las instancias del Poder Judicial, asi como en procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional y Centros de Arbitrajes, es Arbitro del Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Catolica y la American Chamber of Comerce (AMCHAM), Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de MORDAZA y Profesor en la Maestria de Derecho Procesal de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, ha publicado diversos articulos en revistas y libros nacionales y extranjeros, de igual modo ha participado en numerosos congresos nacionales e internacionales sobre su especialidad; Que, las cualidades profesionales de los abogados que conforman el Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda., acreditan que dicho Estudio posee amplia experiencia en materia judicial, arbitral y concesiones, ademas que cuentan con una amplia reputacion en el MORDAZA, que catalogan a dicho Estudio como uno de los principales especialistas en las areas de privatizaciones y concesiones; Que, ademas es fundamental senalar que el Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda. ha venido asesorando a la Comision encargada de evaluar el Contrato de Concesion para la Construccion, Mantenimiento y Explotacion de la Via Expresa del Callao, habiendo efectuado la recomendacion para la declaracion de la Caducidad de la Concesion, por consiguiente tiene pleno conocimiento de la situacion juridica de la concesion, lo que es de MORDAZA importancia, dada la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales a fin de iniciar a la brevedad posible, las acciones legales correspondientes; Que, en tal sentido, la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion considera necesario contar con los servicios del Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda. a traves de un contrato personalisimo, basado en la urgencia de elaborar una estrategia de defensa que permita cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, ya que conforme se detalla en el contrato de concesion, existe la posibilidad que el Consorcio Convial Callao S.A. solicite via arbitraje, una indemnizacion por lucro cesante y dano emergente ante la decision de declarar la Caducidad de la Concesion, lo cual acarrearia un desembolso economico que afectaria presupuestalmente a la Municipalidad; Que, conforme lo estipula el articulo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda., cuenta con notoria especialidad, conforme asi lo acredita su curriculum empresarial y experiencia en el tema por haber brindado servicios a la Comision encargada de evaluar el Contrato de Concesion para la Construccion, Mantenimiento y Explotacion de la Via Expresa del Callao, lo cual le permite sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y que la hace inviable con otros potenciales proveedores; Que, ademas se cuenta con el Memorando Nº 005-2008-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, donde se senala que se cuenta con disponibilidad presupuestaria que permite contratar al Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda., opinando que todo lo actuado sea elevado al Concejo Municipal para la aprobacion correspondiente, asimismo, dicha convocatoria se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2008, conforme es de verse en la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 0002-2008-MPC/GM; En tal sentido, el presente caso se encuentra dentro de la causal de Exoneracion que recoge el literal f) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y permite la contratacion de los servicios del Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda.;

Estando a lo expuesto, con los informes tecnicos correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion Publica por causal de servicios personalisimos, para la contratacion de los servicios del Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda. para que preste asesoria legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del MORDAZA vinculado a la declaracion de Caducidad del Contrato de Concesion de la Via Expresa del Callao, por el tiempo que dure la tramitacion de dicho MORDAZA, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 228,000.00 anuales. 2.- Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda a la contratacion del Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda. 3.- La presente contratacion tendra como Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados y 5 Recursos Determinados. 4.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, asi como la remision del Acuerdo y documentacion que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de Ley. 5.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 152380-1

Amplian la "Lista de Servicios cuya prestacion no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao"
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 000108 Callao, 11 de enero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual contiene todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados y la relacion de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad; Que, la citada MORDAZA legal, en el mismo articulo senala que los requisitos y costos de aquellos servicios que no son prestados en exclusividad, se establecen mediante Resolucion del Titular; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 000690 del 19 de octubre del 2007, se aprueba la "Lista de Precios de los Servicios cuya prestacion no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao", correspondiente a la Gerencia de Sanidad, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Que, en tal sentido, es necesario realizar la ampliacion de la "Lista de Precios de los Servicios cuya prestacion no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao", correspondiente a la Gerencia de Sanidad dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, conforme a lo solicitado en el Informe N° 0161-2007-MPC/ GGSSC-GC de la Gerencia de Sanidad;

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