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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364168 POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta y uno de Diciembre del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 152076-3 Declaran como política regional la cultura de valores éticos ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de diciembre, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, por la naturaleza de la propuesta normativa, el artículo 2.2. de la Constitución Política señala: “Toda persona tiene derecho a la Igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, el artículo 47, literal d) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidad para todos”; Que, la formación de una cultura de derechos y valores éticos es una forma efi caz de cambiar la situación existente y las acciones deben ejecutarse con la planifi cación debida y mucho esmero; para luego, procurar un cambio sustantivo en la Región Tacna; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, en mérito a sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, acuerda variar la propuesta de Ordenanza Regional, siendo ”Declarar como política regional, la cultura de valores éticos”; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido el dictamen y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR COMO POLÍTICA REGIONAL, LA CULTURA DE VALORES ÉTICOS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia de Desarrollo Social para que implemente la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de diciembre del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta y uno de diciembre del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 152076-4 Aprueban documentos de gestión de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de diciembre, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, señala que los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo 043-2006- PCM, establece que los lineamientos para la aprobación del Reglamento y Organización de Funciones (ROF) de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo; es una unidad orgánica que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna y cuenta con personería jurídica; Que, con Ofi cio Nº 1321-2007-DRETPE.T/R.TACNA, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita la aprobación de los documentos de gestión institucional: ROF, CAP, PAP, MOF. Asimismo con Ofi cio Nº 1118-2007-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial adjunta el Informe Nº 016-2007-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de la Sub-Gerencia de Desarrollo Organizacional; ambos documentos opinan y recomiendan la aprobación de los documentos de gestión institucional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. En el mismo sentido, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en mérito a sus atribuciones ha emitido el dictamen correspondiente; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido el dictamen y conforme a los artículos 15º literal a), 36| y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, con el voto UNÁNIME en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: