Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

364172

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

Desabastecimiento Inminente, a fin de que la Entidad este facultada para adquirir el producto "leche evaporada entera" para el Programa del Vaso de Leche en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme al procedimiento senalado en el Articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA Unanime de los Senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ancon, respecto del producto "leche evaporada entera", por un periodo de 90 dias calendario o hasta la suscripcion del contrato de suministro como resultado de la convocatoria del MORDAZA de seleccion para el citado producto, por el siguiente valor referencial: S/. 156,799.50 (CIENTO CINCUENTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTINUEVE Y 50/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios (Transferencias del Tesoro Publico) del Presupuesto Institucional de Apertura 2008. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica las acciones pertinentes para la contratacion del precitado suministro conforme a lo establecido en los Articulos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General que remita MORDAZA del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, a la Oficina de Administracion, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Unidad de Logistica su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 152211-1

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 007-2008-MDA Ancon, 8 de enero del 2006 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes N° 06-2008-UL/MDA y N°.07-2008-UL/MDA de la Unidad de Logistica, Informe N° 001-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe N° 008-2008-OAJ/MDA de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante el Informe Nº 001-2008-GM/MDA del 8 de diciembre de 2008, la Gerencia Municipal informa al Despacho de Alcaldia que se vienen presentando problemas en la flota de vehiculos de la Municipalidad

por desabastecimiento de combustible y originan que no se pueda cumplir oportunamente con el recojo, traslado y disposicion final de residuos solidos y otros servicios complementarios como el riego de jardines y utilizacion del cargador frontal, ademas del servicio de serenazgo en el distrito. Senala asimismo, que tras un MORDAZA de seleccion se suscribio contrato con la empresa ESTACION DE SERVICIOS ANCON S.A. para el suministro de gasolina de 84 y 90 octanos y petroleo diesel 2, culminando dicho contrato el 31 de diciembre del ano 2007. En ese sentido, mediante Carta Nº 1072007-UL-MDA de fecha 28 de diciembre del 2007, se coordino con la citada empresa para suscribir una addenda para prorrogar su suministro ya que el Articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que dentro de los tres meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA de 30% del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion. Sin embargo, la empresa ESTACION DE SERVICIO ANCON S.A. ha manifestado mediante Carta del 7 de enero de 2008, que vario los precios del combustible, por lo que no puede concretarse la suscripcion de un contrato complementario; Que, mediante Informe Nº 006-2008-UL/AMD, la Unidad de Logistica comunica que con los Informes Nº 002-2008-DSC/MDA, 027-2008-DSCCMA/GDS/MDA y 029-2008/DSCMA/GDS de la Division de Servicios Comunales, asi como el Informe N° 003-DSC/MDA de la Division de Seguridad Ciudadana, MORDAZA areas manifiestan su malestar por no ser atendidos oportunamente con combustible para las unidades vehiculares, significando que se deje de prestar los servicios esenciales a la comunidad como es el recojo de residuos solidos y serenazgo. Asimismo, senala la Unidad de Logistica que el 31 de diciembre de 2007 ha concluido el contrato con la contratista ESTACION DE SERVICIO ANCON S.A. y esta ha manifestado su negativa a suscribir un contrato complementario de suministro de combustible, advirtiendo un posible desabastecimiento de dicho producto y sugiere que se tramite una exoneracion de MORDAZA de seleccion para realizar una compra directa de combustible por un periodo de 90 dias calendario, plazo suficiente mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion para la adquisicion definitiva de dicho suministro, indicando como valores referenciales los siguientes precios: Petroleo D2 : S/. 10.73 Nuevos Soles; Gasolina de 84 octanos: S/. 11.60 Nuevos Soles; Gasolina de 90 octanos: S/. 13.65 Nuevos Soles; Que, con Informe Nº 008-2008-OAJ/MDA del 8 de enero del 2008, la Oficina de Asesoria Juridica senala que, de conformidad con el Articulo 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, declarada conforme a Ley. Segun el tenor de la MORDAZA citada, se considera "Desabastecimiento Inminente" aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion de los bienes solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. En virtud de las normas de contratacion glosadas y por los informes de las areas del visto, se desprende que la Entidad contrato con la empresa ESTACION DE SERVICIOS ANCON S.A. el suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad y con fecha 31 de diciembre del 2007, este concluyo, quedando la expectativa de suscribir un contrato complementario en aplicacion del Art. 236º el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.