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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2008 (16/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364172 Desabastecimiento Inminente, a fi n de que la Entidad esté facultada para adquirir el producto “leche evaporada entera” para el Programa del Vaso de Leche en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme al procedimiento señalado en el Artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los Señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ancón, respecto del producto “leche evaporada entera”, por un período de 90 días calendario o hasta la suscripción del contrato de suministro como resultado de la convocatoria del proceso de selección para el citado producto, por el siguiente valor referencial: S/. 156,799.50 (CIENTO CINCUENTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTINUEVE Y 50/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios (Transferencias del Tesoro Público) del Presupuesto Institucional de Apertura 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística las acciones pertinentes para la contratación del precitado suministro conforme a lo establecido en los Artículos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General que remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, a la Ofi cina de Administración, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Unidad de Logística su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA Alcalde 152211-1 Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 007-2008-MDA Ancón, 8 de enero del 2006VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes N° 06-2008-UL/MDA y N°.07-2008-UL/MDA de la Unidad de Logística, Informe N° 001-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe N° 008-2008-OAJ/MDA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Informe Nº 001-2008-GM/MDA del 8 de diciembre de 2008, la Gerencia Municipal informa al Despacho de Alcaldía que se vienen presentando problemas en la fl ota de vehículos de la Municipalidad por desabastecimiento de combustible y originan que no se pueda cumplir oportunamente con el recojo, traslado y disposición fi nal de residuos sólidos y otros servicios complementarios como el riego de jardines y utilización del cargador frontal, además del servicio de serenazgo en el distrito. Señala asimismo, que tras un proceso de selección se suscribió contrato con la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS ANCÓN S.A. para el suministro de gasolina de 84 y 90 octanos y petróleo diesel 2, culminando dicho contrato el 31 de diciembre del año 2007. En ese sentido, mediante Carta Nº 107-2007-UL-MDA de fecha 28 de diciembre del 2007, se coordinó con la citada empresa para suscribir una addenda para prorrogar su suministro ya que el Artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que dentro de los tres meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo de 30% del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. Sin embargo, la empresa ESTACION DE SERVICIO ANCON S.A. ha manifestado mediante Carta del 7 de enero de 2008, que varió los precios del combustible, por lo que no puede concretarse la suscripción de un contrato complementario; Que, mediante Informe Nº 006-2008-UL/AMD, la Unidad de Logística comunica que con los Informes Nº 002-2008-DSC/MDA, 027-2008-DSCCMA/GDS/MDA y 029-2008/DSCMA/GDS de la División de Servicios Comunales, así como el Informe N° 003-DSC/MDA de la División de Seguridad Ciudadana, ambas áreas manifiestan su malestar por no ser atendidos oportunamente con combustible para las unidades vehiculares, significando que se deje de prestar los servicios esenciales a la comunidad como es el recojo de residuos sólidos y serenazgo. Asimismo, señala la Unidad de Logística que el 31 de diciembre de 2007 ha concluido el contrato con la contratista ESTACION DE SERVICIO ANCON S.A. y ésta ha manifestado su negativa a suscribir un contrato complementario de suministro de combustible, advirtiendo un posible desabastecimiento de dicho producto y sugiere que se tramite una exoneración de proceso de selección para realizar una compra directa de combustible por un período de 90 días calendario, plazo suficiente mientras se lleva a cabo el proceso de selección para la adquisición definitiva de dicho suministro, indicando como valores referenciales los siguientes precios: Petróleo D2 : S/. 10.73 Nuevos Soles; Gasolina de 84 octanos: S/. 11.60 Nuevos Soles; Gasolina de 90 octanos: S/. 13.65 Nuevos Soles; Que, con Informe Nº 008-2008-OAJ/MDA del 8 de enero del 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, declarada conforme a Ley. Según el tenor de la norma citada, se considera “Desabastecimiento Inminente” aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición de los bienes sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. En virtud de las normas de contratación glosadas y por los informes de las áreas del visto, se desprende que la Entidad contrató con la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS ANCÓN S.A. el suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad y con fecha 31 de diciembre del 2007, éste concluyó, quedando la expectativa de suscribir un contrato complementario en aplicación del Art. 236º el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM,