Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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mientras se realizaban los preparativos para convocar para convocar al MORDAZA de seleccion para la adquisicion final de citado suministro; Que, asimismo, senala la Oficina de Asesoria Juridica que en los meses de enero ocurren estas falencias administrativas en la mayoria de Gobiernos Locales toda vez que los Presupuestos Institucionales de Apertura se aprueban los ultimos dias del mes de diciembre y los Planes Anuales de Adquisiciones se aprueban en los meses de enero, luego de 30 dias calendario que la Ley de Contrataciones permite. Como es de verse, no se puede convocar a MORDAZA de seleccion si no existe el Plan Anual aprobado. Esta es la razon por la cual se utilizan los llamados contratos complementarios, permitidos por el Articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones; Que, en base a lo expuesto, la Oficina de Asesoria Juridica opina que se inicie el tramite para declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de Desabastecimiento Inminente, a fin de que la Entidad este facultada para adquirir el suministro de combustible, toda vez que la atencion con combustible a las unidades vehiculares de la Municipalidad es fundamental para brindar el servicio serenazgo y el de recojo de residuos solidos, en beneficio de la poblacion del distrito; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion del suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Ancon, por un periodo de 90 dias calendario o hasta la suscripcion del contrato de suministro como resultado del MORDAZA de seleccion, lo que ocurra primero, por un valor referencial de: S/.65,243.90 (SESENTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTITRES Y 90/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios (Transferencias del Tesoro Publico) del Presupuesto Institucional de Apertura 2008. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica las acciones pertinentes para la contratacion del precitado suministro conforme a lo establecido en los Articulos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General que remita MORDAZA del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, a la Oficina de Administracion, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Logistica su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 152211-2

Informe N° 449-2007-SGLCP-GAF/MDC y Nº 450-2007SGLCP-GAF/MDC de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, Informe Nº 187-2007-GAF/MDC de la Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como el Informe Nº 4402007-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica referidos a la Declaracion de Desabastecimiento del Suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche informa que cuenta con insumos para atender a los beneficiarios del programa solamente hasta el 31 de diciembre de 2007, y debido a que aun no se ha iniciado el MORDAZA de Licitacion para el abastecimiento de insumos para el Vaso de Leche para el periodo 2008, solicita se realicen las coordinaciones necesarias para declarar la situacion de desabastecimiento de dichos productos; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 440-2007-GAJ/MDC, senala que siendo de extrema urgencia contar con los insumos para el Programa del Vaso de Leche es de opinion que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo; Que, el articulo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a ley; Que, el articulo 21° del mismo Texto Unico senala: "Se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". El articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM establece que: "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, por medio de los informes se puede verificar que cumplen con sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y la necesidad de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 91 dias o hasta el consentimiento de la Buena Pro. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial de la Municipalidad la

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2007-A/MDC Carabayllo, 28 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe N° 163-2007-PVL/MDC y Nº 1642007-PVL/MDC del Programa del Vaso de Leche, el

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