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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364173 mientras se realizaban los preparativos para convocar para convocar al proceso de selección para la adquisición fi nal de citado suministro; Que, asimismo, señala la Ofi cina de Asesoría Jurídica que en los meses de enero ocurren estas falencias administrativas en la mayoría de Gobiernos Locales toda vez que los Presupuestos Institucionales de Apertura se aprueban los últimos días del mes de diciembre y los Planes Anuales de Adquisiciones se aprueban en los meses de enero, luego de 30 días calendario que la Ley de Contrataciones permite. Como es de verse, no se puede convocar a proceso de selección si no existe el Plan Anual aprobado. Ésta es la razón por la cual se utilizan los llamados contratos complementarios, permitidos por el Artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones; Que, en base a lo expuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que se inicie el trámite para declarar la exoneración del proceso de selección por causal de Desabastecimiento Inminente, a fi n de que la Entidad esté facultada para adquirir el suministro de combustible, toda vez que la atención con combustible a las unidades vehiculares de la Municipalidad es fundamental para brindar el servicio serenazgo y el de recojo de residuos sólidos, en benefi cio de la población del distrito; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición del suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Ancón, por un período de 90 días calendario o hasta la suscripción del contrato de suministro como resultado del proceso de selección, lo que ocurra primero, por un valor referencial de: S/.65,243.90 (SESENTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTITRÉS Y 90/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios (Transferencias del Tesoro Público) del Presupuesto Institucional de Apertura 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística las acciones pertinentes para la contratación del precitado suministro conforme a lo establecido en los Artículos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General que remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, a la Ofi cina de Administración, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Logística su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA Alcalde 152211-2 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2007-A/MDC Carabayllo, 28 de diciembre de 2007VISTO: El Informe N° 163-2007-PVL/MDC y Nº 164- 2007-PVL/MDC del Programa del Vaso de Leche, el Informe N° 449-2007-SGLCP-GAF/MDC y Nº 450-2007- SGLCP-GAF/MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Informe Nº 187-2007-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas, así como el Informe Nº 440-2007-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica referidos a la Declaración de Desabastecimiento del Suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche informa que cuenta con insumos para atender a los benefi ciarios del programa solamente hasta el 31 de diciembre de 2007, y debido a que aún no se ha iniciado el Proceso de Licitación para el abastecimiento de insumos para el Vaso de Leche para el período 2008, solicita se realicen las coordinaciones necesarias para declarar la situación de desabastecimiento de dichos productos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 440-2007-GAJ/MDC, señala que siendo de extrema urgencia contar con los insumos para el Programa del Vaso de Leche es de opinión que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo; Que, el artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a ley; Que, el artículo 21° del mismo Texto Único señala: “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece que: “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, por medio de los informes se puede verifi car que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 91 días o hasta el consentimiento de la Buena Pro. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la