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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2008 (16/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364171 Interno del Consejo Regional de Tacna, con el voto UNANIME en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 010-2007-CR/GOB.REG.TACNA, para incluir a la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA, como Organismo Público Descentralizado Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y ZOFRATACNA, para que implemente la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de diciembre del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta y uno de Diciembre del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 152076-8 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 006 -2008-MDA Ancón, 8 de enero del 2008VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes N° 001-2008-UL/MDA, Nº 004-2008-UL/MDA y Nº 005-2008-UL/MDA de la Unidad de Logística, Informe N° 002-2008-OA/MDA y Memorándums Nº 013-2008-OA/MDA, Nº 022-2008-OA/MDA de la Ofi cina de Administración, Informe Nº 007-2008-OAJ/MDA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos del Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;Que, mediante el Memorándum Nº 013-2008-OA/MDA del 07 de Enero del 2008, la Ofi cina de Administración, solicita opinión legal respecto a la declaración de un posible desabastecimiento de insumos que administra el Programa del Vaso de Leche, referente al producto “leche evaporada entera”, señalando que la empresa FOUSCAS TRADING EIRL, a cargo del suministro de ese producto hasta el 31 de Diciembre del año 2007, ha manifestado mediante Carta del 03 de Enero de 2008, que no suscribirá la addenda propuesta por la Municipalidad para prorrogar la compra del producto en cuestión, toda vez que han sufrido un alza en los precios del mismo, según lo señalado por la Unidad de Logística mediante Informe Nº 005-2008-UL/MDA; Que, mediante Informe Nº 002-2008-PVL/MDA del 08 de Enero del 2008, la Jefatura del Programa del Vaso de Leche señala que viene atendiendo a 7,480 benefi ciarios. Asimismo, con Informe Nº 005-2008-UL/MDA del 08 de Enero del 2008, la Unidad de Logística remite las diversas cotizaciones efectuadas para el producto “leche evaporada entera” a la Ofi cina de Administración, señalando como valor referencial S/.2.15 (dos con 15/100 Nuevos Soles) por unidad y sugiere que se exonere de proceso de selección por un período de noventa días calendario, mientras dure el proceso para la adquisición del producto “leche evaporada entera”; Que, con Informe Nº 007-2008-OAJ/MDA del 08 de Enero del 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, declarada conforme a Ley. Según el tenor de la norma citada, se considera “Desabastecimiento Inminente” aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición de los bienes sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. En virtud de las normas de contratación glosadas y por los informes de las áreas del visto, se desprende que la Entidad contrató con la empresa FOUSCAS TRADING EIRL. el suministro de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche y con fecha 31 de Diciembre del 2007, éste concluyó, quedando la expectativa de suscribir un contrato complementario en aplicación del Art. 236º el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, mientras se realizaban los preparativos para convocar al proceso de selección para la adquisición fi nal de leche evaporada entera; Que, asimismo, señala la Ofi cina de Asesoría Jurídica que en los meses de enero ocurren estas falencias administrativas en la mayoría de Gobiernos Locales toda vez que los Presupuestos Institucionales de Apertura se aprueban los últimos días del mes de Diciembre y los Planes Anuales de Adquisiciones se aprueban en los meses de enero, luego de 30 días calendario que la Ley de Contrataciones permite. Como es de verse, no se puede convocar a proceso de selección si no existe el Plan Anual aprobado. Esta es la razón por la cual se utilizan los llamados contratos complementarios, permitidos por el Artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones. Además, para las adquisiciones para el Programa del Vaso de Leche, por tener una normatividad especial, convocar a un proceso de selección requiere de otros requisitos perentorios como son la elección de los productos por parte de los benefi ciarios, la conformación del Comité de Administración para la aprobación de los insumos a adquirir y las especifi caciones técnicas de éstos, que permita llegar a las 207 kilocalorías que exige la Ley en la ración diaria que se le suministra a los benefi ciarios, lo que conlleva que éstos procesos se convoquen a partir del mes de febrero o marzo; Que, en base a lo expuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que se inicie el trámite para declarar la exoneración del proceso de selección por causal de