Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364171

Interno del Consejo Regional de Tacna, con el MORDAZA UNANIME en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 010-2007-CR/GOB.REG.TACNA, para incluir a la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna ­ ZOFRATACNA, como Organismo Publico Descentralizado Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y ZOFRATACNA, para que implemente la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia treinta y uno de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia treinta y uno de Diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 152076-8

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006 -2008-MDA Ancon, 8 de enero del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes N° 001-2008-UL/MDA, Nº 004-2008-UL/MDA y Nº 005-2008-UL/MDA de la Unidad de Logistica, Informe N° 002-2008-OA/MDA y Memorandums Nº 0132008-OA/MDA, Nº 022-2008-OA/MDA de la Oficina de Administracion, Informe Nº 007-2008-OAJ/MDA de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos del Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante el Memorandum Nº 013-2008-OA/MDA del 07 de Enero del 2008, la Oficina de Administracion, solicita opinion legal respecto a la declaracion de un posible desabastecimiento de insumos que administra el Programa del Vaso de Leche, referente al producto "leche evaporada entera", senalando que la empresa FOUSCAS TRADING EIRL, a cargo del suministro de ese producto hasta el 31 de Diciembre del ano 2007, ha manifestado mediante Carta del 03 de Enero de 2008, que no suscribira la addenda propuesta por la Municipalidad para prorrogar la compra del producto en cuestion, toda vez que han sufrido un alza en los precios del mismo, segun lo senalado por la Unidad de Logistica mediante Informe Nº 005-2008-UL/MDA; Que, mediante Informe Nº 002-2008-PVL/MDA del 08 de Enero del 2008, la Jefatura del Programa del Vaso de Leche senala que viene atendiendo a 7,480 beneficiarios. Asimismo, con Informe Nº 005-2008-UL/MDA del 08 de Enero del 2008, la Unidad de Logistica remite las diversas cotizaciones efectuadas para el producto "leche evaporada entera" a la Oficina de Administracion, senalando como valor referencial S/.2.15 (dos con 15/100 Nuevos Soles) por unidad y sugiere que se exonere de MORDAZA de seleccion por un periodo de noventa dias calendario, mientras dure el MORDAZA para la adquisicion del producto "leche evaporada entera"; Que, con Informe Nº 007-2008-OAJ/MDA del 08 de Enero del 2008, la Oficina de Asesoria Juridica senala que, de conformidad con el Articulo 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, declarada conforme a Ley. Segun el tenor de la MORDAZA citada, se considera "Desabastecimiento Inminente" aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion de los bienes solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. En virtud de las normas de contratacion glosadas y por los informes de las areas del visto, se desprende que la Entidad contrato con la empresa FOUSCAS TRADING EIRL. el suministro de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche y con fecha 31 de Diciembre del 2007, este concluyo, quedando la expectativa de suscribir un contrato complementario en aplicacion del Art. 236º el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM, mientras se realizaban los preparativos para convocar al MORDAZA de seleccion para la adquisicion final de leche evaporada entera; Que, asimismo, senala la Oficina de Asesoria Juridica que en los meses de enero ocurren estas falencias administrativas en la mayoria de Gobiernos Locales toda vez que los Presupuestos Institucionales de Apertura se aprueban los ultimos dias del mes de Diciembre y los Planes Anuales de Adquisiciones se aprueban en los meses de enero, luego de 30 dias calendario que la Ley de Contrataciones permite. Como es de verse, no se puede convocar a MORDAZA de seleccion si no existe el Plan Anual aprobado. Esta es la razon por la cual se utilizan los llamados contratos complementarios, permitidos por el Articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones. Ademas, para las adquisiciones para el Programa del Vaso de Leche, por tener una normatividad especial, convocar a un MORDAZA de seleccion requiere de otros requisitos perentorios como son la eleccion de los productos por parte de los beneficiarios, la conformacion del Comite de Administracion para la aprobacion de los insumos a adquirir y las especificaciones tecnicas de estos, que permita llegar a las 207 kilocalorias que exige la Ley en la racion diaria que se le suministra a los beneficiarios, lo que conlleva que estos procesos se convoquen a partir del mes de febrero o marzo; Que, en base a lo expuesto, la Oficina de Asesoria Juridica opina que se inicie el tramite para declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de

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