Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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- Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y MORDAZA actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las ultimas elecciones). - Certificado Pre Nupcial (medico), expedido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certificado Domiciliario. - Certificado de Solteria. - Copias de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (2) testigos (autenticadas por la Municipalidad). - El Acta de Nacimiento, Certificado Domiciliario y Certificado de Solteria del Contrayente Extranjero, debe contar con la visacion del Consul Peruano en el MORDAZA de origen, asi como con la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Quinto.- AUTORIZAR la recepcion de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedicion del presente Decreto de Alcaldia, hasta el viernes 15 de febrero del 2008. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 152381-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de estudio juridico para prestar asesoria legal en MORDAZA vinculado a la declaracion de caducidad de contrato de concesion de la Via Expresa del Callao
ACUERDO Nº 000001 Callao, 11 de enero de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion Ordinaria celebrada el 11 de enero del 2008, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su articulo 19º literal f) establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su articulo 145º que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, conforme se senala en el Informe Tecnico Legal Nº 0001-2008-MPC-GGAJC-SGAA de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, con fecha 21 de noviembre del 2007 se ha cursado la Carta Notarial de Resolucion de Contrato por Caducidad al CONSORCIO CONVIAL CALLAO S.A., conforme a lo establecido en el numeral 15.4 del Contrato de Concesion, comunicandole formalmente la decision de operar la resolucion del contrato de concesion por la via de la Caducidad, para lo cual la Concesionaria deberia acreditar dentro del plazo de 30 dias, el monto desagregado de las inversiones realizadas, en bienes, obras, asi como la liquidacion del contrato conforme a lo dispuesto por el numeral 15.12 del mismo, asimismo, a fin de cautelar los intereses de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000729 del 21 de noviembre del 2007 se conformo una Comision encargada de llevar a cabo la Transferencia de la Via Expresa MORDAZA Faucett y toda la infraestructura vial materia del Contrato de Concesion y al haber vencido el plazo de 30 dias sin que la empresa cumpla con presentar la documentacion tecnico legal solicitada, resulta necesario efectuar las evaluaciones y acciones legales pertinentes a fin de poder defender los derechos e intereses de la Municipalidad; Que, teniendo en cuenta la complejidad que conlleva la declaracion de la caducidad del Contrato de Concesion, ya sea vista en sede arbitral o judicial, mas aun si se tiene en cuenta que la concesionaria es una empresa formada por capitales privados e internacionales, la misma que buscara llevar a Tribunales Arbitrales Internacionales las diferencias contractuales, es necesario que la Municipalidad cuente para su defensa con Abogados especializados, con amplia experiencia y conocimiento en el tema de concesiones, siendo importante el factor dedicacion que se le brinde al MORDAZA, ya que debido a la elevada carga con que cuenta la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, ya que tiene que emitir opinion legal en distintos temas solicitados por las demas Gerencias, no le permite brindar dedicacion exclusiva al tema de la Concesion; Que, en el Informe Legal de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion se sustenta tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion y la contratacion directa por causal de servicios personalisimos, proponiendo la contratacion del Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda., la cual como area usuaria ha evaluado las ventajas y beneficios de la contratacion de dicho Estudio, asimismo, se cuenta con opinion favorable del Presidente de la Comision de Transferencia de la Via Expresa MORDAZA Faucett; Que, de acuerdo a la propuesta presentada con fecha 14 de diciembre del 2007 por el Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda., para que se encargue de asesorar integralmente a la Municipalidad en todas las etapas vinculadas a la declaracion de caducidad del Contrato de Concesion de la Via Expresa del Callao, el equipo de trabajo estara conformado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, socio principal del Estudio, egresado de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, quien ha seguido cursos de especializacion en la Georgetown University y en Inglaterra, cuenta con un Master en Derecho por University of MORDAZA (EEUU), especializado en Fusiones y Adquisiciones, Finanzas Corporativas, Privatizaciones y Concesiones, Project Finance, Reestructuracion y Libre Competencia, Arbitro de la Camara Comercio de MORDAZA, el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Catolica y la American Chamber of Comerce (AMCHAM), ha sido

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