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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2008 (16/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364175 - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certifi cado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00).- Certifi cado Domiciliario.- Certifi cado de Soltería.- Copias de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (2) testigos (autenticadas por la Municipalidad). - El Acta de Nacimiento, Certifi cado Domiciliario y Certifi cado de Soltería del Contrayente Extranjero, debe contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el viernes 15 de febrero del 2008. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 152381-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de estudio jurídico para prestar asesoría legal en proceso vinculado a la declaración de caducidad de contrato de concesión de la Vía Expresa del Callao ACUERDO Nº 000001 Callao, 11 de enero de 2008El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de enero del 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su artículo 19º literal f) establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos;Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su artículo 145º que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, conforme se señala en el Informe Técnico Legal Nº 0001-2008-MPC-GGAJC-SGAA de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, con fecha 21 de noviembre del 2007 se ha cursado la Carta Notarial de Resolución de Contrato por Caducidad al CONSORCIO CONVIAL CALLAO S.A., conforme a lo establecido en el numeral 15.4 del Contrato de Concesión, comunicándole formalmente la decisión de operar la resolución del contrato de concesión por la vía de la Caducidad, para lo cual la Concesionaria debería acreditar dentro del plazo de 30 días, el monto desagregado de las inversiones realizadas, en bienes, obras, así como la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto por el numeral 15.12 del mismo, asimismo, a fi n de cautelar los intereses de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000729 del 21 de noviembre del 2007 se conformó una Comisión encargada de llevar a cabo la Transferencia de la Vía Expresa Elmer Faucett y toda la infraestructura vial materia del Contrato de Concesión y al haber vencido el plazo de 30 días sin que la empresa cumpla con presentar la documentación técnico legal solicitada, resulta necesario efectuar las evaluaciones y acciones legales pertinentes a fi n de poder defender los derechos e intereses de la Municipalidad; Que, teniendo en cuenta la complejidad que conlleva la declaración de la caducidad del Contrato de Concesión, ya sea vista en sede arbitral o judicial, más aún si se tiene en cuenta que la concesionaria es una empresa formada por capitales privados e internacionales, la misma que buscará llevar a Tribunales Arbitrales Internacionales las diferencias contractuales, es necesario que la Municipalidad cuente para su defensa con Abogados especializados, con amplia experiencia y conocimiento en el tema de concesiones, siendo importante el factor dedicación que se le brinde al asunto, ya que debido a la elevada carga con que cuenta la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, ya que tiene que emitir opinión legal en distintos temas solicitados por las demás Gerencias, no le permite brindar dedicación exclusiva al tema de la Concesión; Que, en el Informe Legal de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación se sustenta técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección y la contratación directa por causal de servicios personalísimos, proponiendo la contratación del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda., la cual como área usuaria ha evaluado las ventajas y benefi cios de la contratación de dicho Estudio, asimismo, se cuenta con opinión favorable del Presidente de la Comisión de Transferencia de la Vía Expresa Elmer Faucett; Que, de acuerdo a la propuesta presentada con fecha 14 de diciembre del 2007 por el Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda., para que se encargue de asesorar integralmente a la Municipalidad en todas las etapas vinculadas a la declaración de caducidad del Contrato de Concesión de la Vía Expresa del Callao, el equipo de trabajo estará conformado por el Dr. Alberto Rebaza Torres, socio principal del Estudio, egresado de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, quien ha seguido cursos de especialización en la Georgetown University y en Inglaterra, cuenta con un Master en Derecho por University of Virginia (EEUU), especializado en Fusiones y Adquisiciones, Finanzas Corporativas, Privatizaciones y Concesiones, Project Finance, Reestructuración y Libre Competencia, Arbitro de la Cámara Comercio de Lima, el Centro de Arbitraje de la Pontifi cia Universidad Católica y la American Chamber of Comerce (AMCHAM), ha sido