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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364166 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 152469-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés público regional la conservación natural de la desembocadura del río Sama, para el recurso camarón de río ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de diciembre, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Estado, señala: “Los recursos naturales, renovables y no renovales, son patrimonio de la Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento”, de la misma manera, el artículo 68, de la Carta Magna, prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el artículo 8 numeral 8 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”, asimismo el artículo 53 los literales a) y b) establecen las funciones en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, como son: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...). Así como implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”; Que, el artículo 5 de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, prescribe: “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocados por causa de necesidad pública”; Que, constituyendo el río “Sama”, un potencial de desarrollo socio-económico por la producción del camarón de río (Cryphiops Caementarius); es necesario proteger la calidad ecológica y química natural de sus aguas, no permitiendo la inclusión de ningún elemento contaminante que altere la naturaleza ecológica y reste calidad a sus aguas; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en mérito a sus atribuciones, para emitir el Dictamen correspondiente, cuenta con la opinión favorable establecido en el Informe Nro. 1048-2007-ORAJ/G.R. TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoria Jurídica, así como en el Informe Nro. 016-2007-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, remitido mediante Ofi cio Nro. 1894-07-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, ambos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Modifi cando la propuesta normativa original, y debatida al interior de la Comisión, ha aprobado por unanimidad la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido el dictamen y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN NATURAL DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO “SAMA”, hasta los 500 M.S.N.M., para el recurso del CAMARÓN DE RÍO (cryphiops caementarius). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y demás entes públicos para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de diciembre del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta y uno de diciembre del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 152076-1 Declaran de interés público regional la conservación de la flora y fauna de los humedales del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre Grohmann ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de diciembre, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 19° de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;