Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 152469-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interes publico regional la conservacion natural de la desembocadura del rio Sama, para el recurso camaron de rio
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de diciembre, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 66 de la Constitucion Politica del Estado, senala: "Los recursos naturales, renovables y no renovales, son patrimonio de la Nacion. El estado es soberano en su aprovechamiento", de la misma manera, el articulo 68, de la Carta Magna, prescribe: "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; Que, el articulo 38 de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general. La organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, el articulo 8 numeral 8 de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales senala: "La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad", asimismo el articulo 53 los literales a) y b) establecen las funciones en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, como son: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...). Asi como implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales"; Que, el articulo 5 de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, prescribe: "Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nacion. Su proteccion y conservacion pueden ser invocados por causa de necesidad publica"; Que, constituyendo el rio "Sama", un potencial de desarrollo socio-economico por la produccion del camaron de rio (Cryphiops Caementarius); es necesario proteger la calidad ecologica y quimica natural de sus aguas, no permitiendo la inclusion de ningun elemento contaminante que altere la naturaleza ecologica y reste calidad a sus aguas; Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en merito a sus atribuciones,

para emitir el Dictamen correspondiente, cuenta con la opinion favorable establecido en el Informe Nro. 10482007-ORAJ/G.R. TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, asi como en el Informe Nro. 016-2007GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, remitido mediante Oficio Nro. 1894-07-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, ambos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. Modificando la propuesta normativa original, y debatida al interior de la Comision, ha aprobado por unanimidad la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido el dictamen y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el articulo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR de INTERES PUBLICO REGIONAL LA CONSERVACION NATURAL DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO "SAMA", hasta los 500 M.S.N.M., para el recurso del CAMARON DE RIO (cryphiops caementarius). Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y demas entes publicos para que implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia treinta y uno de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia treinta y uno de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 152076-1

Declaran de interes publico regional la conservacion de la MORDAZA y fauna de los humedales del distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre Grohmann
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de diciembre, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19° de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia";

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