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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2008 (16/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364167 Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Estado, señala: “Los recursos naturales, renovables y no renovales, son patrimonio de la Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento”, de la misma manera, el artículo 68° prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el artículo 8.8. de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como uno de los principios rectores: “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”, asimismo el artículo 53° numeral a) y b) prescriben las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, como son: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial,(...). Así como implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, prescribe: “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocados por cause de necesidad pública”; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en mérito a sus atribuciones, para emitir el Dictamen correspondiente, cuenta con la opinión favorable establecido en el Informe N° 1048-2007-ORAJ/G.R. TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoria Jurídica, así como en el Informe N° 015-2007-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, remitido mediante Ofi cio N° 1981-07-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, ambos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Modifi cando la propuesta normativa original, y debatida al interior de la Comisión, ha aprobado la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido el dictamen y conforme a los artículos 15° literal a), 36° y 37° literal a) y 38° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARÉSE de INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA DE LOS HUMEDALES DEL DISTRITO DE ITE, PROVINCIA JORGE BASADRE GROHMANN, REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y demás entes públicos para que implemente la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de Diciembre del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta y uno de Diciembre del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 152076-2Declaran como política regional la equidad de género en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de diciembre, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, por la naturaleza de la propuesta normativa, el artículo 2.2. de la Constitución Política señala: “Toda persona tiene derecho a la Igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. Que, el artículo 8.4. de la Ley 27867, establece como principio regional la Inclusión , por el cual señala: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política, (. . .). Éstas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. Que, el artículo 1 de la Ley 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, señala como objeto de la norma: “Establecer un marco institucional para el desarrollo de políticas públicas de protección del derecho de igualdad de género, aplicable a todos los poderes del Estado y en todos los niveles del Gobierno”; Que, para la erradicación de la pobreza y generar la riqueza, es necesario incorporar a la mujer, que es parte importante para lograr el verdadero desarrollo humano. Siendo necesario elaborar e implementar políticas capaces de fomentar el cambio cultural en todas sus dimensiones, ya que una política de igualdad de oportunidades, no solo es una cuestión de justicia social, sino que es un factor de desarrollo económico; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido el dictamen y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR como POLÍTICA REGIONAL, LA EQUIDAD DE GÉNERO EN LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social para que implemente la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de diciembre del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna