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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2008 (16/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364174 Adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 648,404.12, según el detalle siguiente: PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO Leche Evaporada Lata 305,851 648,404.12 Artículo Tercero.- PRECISAR que los montos señalados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, de la Específi ca de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche. Artículo Cuarto.- Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico –Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A RÍOS ZARZOSA Alcalde 152202-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban ejecución del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2008 DECRETO DE ALCALDIA N° 003 San Juan de Lurigancho, 10 de enero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 001-08-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 2/01/2008, de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 001-2008-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 07/01/2008, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 008-2008-GAF/MSJL de fecha 10/01/2008, de la Gerencia de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 001-08-SG-RRCC/MDSJL de fecha 2.01.2008, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que se tiene programado llevar a cabo el Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2008, el día 16 de febrero, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, asimismo mediante Informe N° 001-2008-SGPP- GP/MDSJL de fecha 7.01.2008 la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que mediante Acuerdo de Concejo Nº 067, de fecha 28/12/2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal 2008 de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el mismo que fuera promulgado mediante Resolución de Alcaldía Nº 495, de fecha 28/12/2007, el cual contempla la asignación presupuestaria para atender la realización del matrimonio civil masivo programado para el 16/02/2008, precisando que existe la disponibilidad presupuestaria correspondiente en las siguientes asignaciones: 5.3.11.52 Alquiler de Bienes Muebles, 5.3.11.24 Alimentos de Personas, 5.3.11.49 Materiales de Escritorio, y 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros; Que, mediante Informe Nº 008-2008-GAF/MDSJL, de fecha 10/01/2008, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que existe disponibilidad fi nanciera para solventar la realización del primer matrimonio civil comunitario del presente año 2008; Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal. Que, el Matrimonio Civil Masivo se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 029, publicada el 26 de abril del 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a establecido en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248° y 252° del Código Civil vigente; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Primer Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día Sábado 16 de febrero del 2008 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL:Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Primer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: