Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

Adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 148° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 648,404.12, segun el detalle siguiente: PRODUCTO Leche Evaporada UNIDAD Lata CANTIDAD 305,851 MONTO 648,404.12

Articulo Tercero.- PRECISAR que los montos senalados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, de la Especifica de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche. Articulo Cuarto.- Encargar al Organo de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes, asi como remitir MORDAZA del Acuerdo y de los Informes Tecnico ­Legales a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A MORDAZA MORDAZA MORDAZA 152202-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban ejecucion del Primer Matrimonio Civil Comunitario del ano 2008
DECRETO DE ALCALDIA N° 003 San MORDAZA de Lurigancho, 10 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 001-08-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 2/01/2008, de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 001-2008-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 07/01/2008, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asi como el Informe N° 008-2008-GAF/MSJL de fecha 10/01/2008, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 001-08-SG-RRCC/MDSJL de fecha 2.01.2008, la Sub Gerencia de Registro Civil senala que se tiene programado llevar a cabo el Primer Matrimonio Civil Comunitario del ano 2008, el dia 16 de febrero, a las 11.00 horas, en el Modulo Siglo XXI del Gran MORDAZA Zonal Wiracocha; Que, asimismo mediante Informe N° 001-2008-SGPPGP/MDSJL de fecha 7.01.2008 la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que mediante Acuerdo de Concejo Nº 067, de fecha 28/12/2007, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano fiscal 2008 de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que fuera promulgado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 495, de fecha 28/12/2007, el cual contempla la

asignacion presupuestaria para atender la realizacion del matrimonio civil masivo programado para el 16/02/2008, precisando que existe la disponibilidad presupuestaria correspondiente en las siguientes asignaciones: 5.3.11.52 Alquiler de Bienes Muebles, 5.3.11.24 Alimentos de Personas, 5.3.11.49 Materiales de Escritorio, y 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros; Que, mediante Informe Nº 008-2008-GAF/MDSJL, de fecha 10/01/2008, la Gerencia de Administracion y Finanzas senala que existe disponibilidad financiera para solventar la realizacion del primer matrimonio civil comunitario del presente ano 2008; Que, el Articulo 252° del Codigo Civil vigente faculta al MORDAZA dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º del mismo cuerpo legal. Que, el Matrimonio Civil Masivo se encuentra regulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 029, publicada el 26 de MORDAZA del 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 38º senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldia; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala en su Articulo 42° que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Que, es objetivo primordial de la actual gestion municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento, proteccion y formalizacion como celula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion a la familia que el MORDAZA juridico exige, y que en MORDAZA de lo consagrado por el Articulo 4° de nuestra Constitucion Politica, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a establecido en el numeral 6 del Articulo 20° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y el Articulo 248° y 252° del Codigo Civil vigente; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Primer Matrimonio Civil Comunitario del presente ano, la misma que se llevara a cabo el dia Sabado 16 de febrero del 2008 a las 11:00 horas en el Modulo Siglo XXI del Gran MORDAZA Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Proceres de la Independencia Cuadra 15 ­ San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- DISPENSAR la publicacion de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizandose una unica publicacion en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma generica el dia, la hora y el lugar donde se llevara a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Articulo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estaran disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en MORDAZA del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en MORDAZA del Local Central por Examen Medico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Primer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuacion se detallan:

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