Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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procedido el investigado tambien contra el articulo 120º de la misma, que determina la invalidez del titulo, de manera que las letras acompanadas habian perdido la calidad de titulos ejecutivos, por tanto, no procedia admitir las demandas incoadas; Que, en ese orden de ideas, resulta inconcebible que MORDAZA bastado con la admision irregular de los citados procesos civiles para que el investigado conceda, inmediatamente, medidas cautelares que iban a liberar vehiculos incautados con gran cantidad de mercaderia de contrabando los dias 24.08.06 y 22.12.06, conforme aparece, entre otros, de las formalizaciones de denuncia de fs. 51 y 63; todo ello, en abierta contravencion de lo previsto en el articulo 611º del Codigo Procesal Civil, que establece como requisito sine qua non de las medidas cautelares la verosimilitud del derecho invocado, condicion que no se dio, y de lo previsto en el 13º de la Ley Nº 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, que regula que, las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos que pudieran constituir cuerpo de alguno de dichos delitos seran incautados, debiendo ser custodiadas por la Administracion Aduanera en tanto no se expida auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria que ordene su decomiso o disponga su devolucion al propietario; vale decir que, habiendo el Ministerio Publico dispuesto la incautacion, entre otros bienes, de los omnibus de placa de rodaje Nº UI-6219 y Nº UI-7478, y dados en deposito y custodia a la Administracion Aduanera de Chiclayo, ello mantiene sus efectos hasta que concluyan los procesos penales respectivos, esto es, aquellos bienes no podrian ser afectados por ninguna otra medida, hasta que los Jueces que los conozcan, no determinen lo que de acuerdo a ley corresponda; Que, los cargos no solo toman mayor consistencia cuando se advierte que las referidas medidas -de embargo en forma de secuestro conservativo con desposesion de los bienes, para las que se nombro, como depositarias, a las propias ejecutantes- fueron ejecutadas el mismo 04.04.07, conforme las actas de fs. 426 y 467, no obstante requerirse inclusive de ser diligenciadas fuera de su jurisdiccion, para lo que se remitio sendos exhortos al Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA, MORDAZA Uchofen MORDAZA (fs. 437 y 483), quien se encargo de la ejecucion; sino que el dolo se hace evidente cuando se llega a conocer que el investigado habia liberado la misma unidad de placa Nº UI-6219, bajo similar modalidad, esto es, a traves de un MORDAZA de Obligacion de Dar Suma de Dinero, el Nº 210-2006, dictando las Resoluciones Nº 02 y 03, de fechas 08.09.06 y 20.09.06 (fs. 339 y 344), concediendo tambien embargo en forma de secuestro conservativo con desposesion del bien y comisionando, igualmente, via exhorto que consta a fs. 358, al propio Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA, quien ejecuto la medida como aparece a fs. 361; es mas, lo alegado por el investigado a fs. 689 deviene en falaz e inexcusable, puesto que no puede sostener desconocimiento de las normas vulneradas, erronea interpretacion de las mismas o cualquier otra clase de error, no solo por tratarse dichas normas de preceptos juridicos elementales y ampliamente difundidos, sino porque habia sido advertido por la propia SUNAT y por el 14º Juzgado Penal de Chiclayo, que dicho vehiculo se encontraba comprendido dentro de un MORDAZA penal por delitos aduaneros -de Nº 3812-2006al haber sido incautado en un operativo, asi como de los alcances del articulo 13º de la Ley de Delitos Aduaneros, conforme consta, entre otros, del recurso de apelacion interpuesto contra la citada medida cautelar de fs. 345 y de los oficios de fs. 323, 371, 373 y 376; mas aun, cuando la direccion en donde se ubicaba el vehiculo materia de este primer embargo, era la misma donde se encontraban, posteriormente, el mismo, en condicion de reincidente, y el de placa Nº UI-7478, y donde el investigado acepto, con una rapidez por demas inusitada, dirigir los dos nuevos embargos; Que, de otro lado, con relacion a los delitos de Avocamiento Indebido, Encubrimiento Real y Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previstos en los articulos 410º, 405º y 368º del Codigo Penal, este Despacho concuerda con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control informante, al no haberse avocado el denunciado a ninguno de los procesos penales que se seguian por delitos aduaneros cometidos haciendo uso de los omnibus embargados; al no haberse desaparecido u ocultado prueba de tales ilicitos con la concesion de las cuestionadas medidas cautelares; y, al no haber desobedecido los requerimientos del 14º Juzgado Penal de Chiclayo de fs. 323, 371, 373 y 376, referidos a la ubicacion, situacion y

entrega del omnibus de placa Nº UI-6219, conforme consta de las respuestas de fs. 372, 374 y 377; deviniendo la denuncia, en dichos extremos, en infundada; Que, estando a lo expuesto, existen evidencias razonables y suficientes de un comportamiento prevaricador y arbitrario, desplegado en MORDAZA abuso del cargo, que ha lesionado y perjudicado el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, asi como los intereses de la administracion publica, representada por la SUNAT, de manera que el investigado habria incurrido en los delitos sancionados en los articulos 418º y 376º del Codigo Penal, debiendo estos hechos ser esclarecidos en sede judicial; Que, en cuanto al proceder del Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA, MORDAZA Uchofen MORDAZA, quien ejecuto, pues, las tres medidas cautelares citadas ut supra, cuyas actas respectivas constan a fs. 361, 437 y 483, se colige que, al haber actuado tambien, arbitrariamente, en MORDAZA abuso del cargo, generando graves perjuicios a la administracion publica, habria incurrido en el ilicito de Abuso de Autoridad, regulado a traves del articulo 376º del Codigo Penal, debiendo remitirse MORDAZA de los actuados pertinentes al Fiscal Superior competente, para que proceda segun sus atribuciones, de conformidad con el articulo 41º numeral 4) de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 17º de la Ley Organica del Ministerio Publico. Que, en cuanto a los senores MORDAZA Yovany MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ronier MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes han actuado como partes en los procesos civiles que motivaron los cuestionados embargos, asi como respecto a Nilvia MORDAZA MORDAZA, quien actuo como depositaria de uno de los vehiculos, se debe disponer la remision de las copias pertinentes a la Fiscalia Provincial Penal de turno de Chiclayo, para que proceda conforme a sus atribuciones contra todos ellos, por haber sido dichos procesos judiciales evidentemente simulados; En consecuencia, de conformidad parcial con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 671 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devicenci, Intendente de la Aduana de Chiclayo, en representacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz Letrado de Tuman, por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; e, Infundada contra el mismo magistrado por supuestos ilicitos de Avocamiento Indebido, Encubrimiento Real y Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Remitase MORDAZA de los actuados pertinentes al Fiscal Superior competente, para que proceda contra MORDAZA Uchofen MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA, conforme a los hechos de contenido penal anotados en la parte considerativa; asimismo, Remitase las copias pertinentes al Fiscal Provincial Penal de turno de Chiclayo, para que proceda contra los senores MORDAZA Yovany MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ronier MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nilvia MORDAZA MORDAZA, conforme a sus atribuciones, por el comportamiento punible advertido. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales e interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 152102-2

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