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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364222 Nombran fiscales provinciales provisio- nales en el Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 067 - 2008-MP-FN Lima, 16 de enero de 2008VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Eduardo Peña Aranibar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Chumbivilcas, Distrito Judicial del Cusco; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chumbivilcas; materia de la Resolución N° 1013-2005-MP-FN, de fecha 5 de mayo del 2005. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Eduardo Peña Aranibar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canas; con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Javier Alberto Soto La Serna Peralta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chumbivilcas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 152877-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de actividades para operar como Ajustadores Marítimo Transportes, Preventores e Inspectores de Averías a Bisi & Romero Asociados S.A. Ajustadores de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 34-2008 Lima, 9 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la empresa BISI & ROMERO ASOCIADOS S.A. AJUSTADORES DE SEGUROS, para que se autorice la ampliación de actividades para operar como Ajustadores Marítimo Transportes, Preventores e Inspectores de Averías; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la ampliación de actividades para operar como Ajustadores Marítimo Transportes, Preventores e Inspectores de Averías; Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros;Que, la empresa solicitante cumple con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 005-2008-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, la ampliación de sus actividades, lo cual será registrado bajo el Nº APJ-0053, del Registro del Sistema de Seguros, Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros B: Personas Jurídicas que lleva esta Superintendencia, para operar como Ajustadores Ramos Generales, Ajustadores Marítimo Transportes, Preventores e Inspectores de Averías, debidamente representada por el señor Gonzalo Romero de la Puente con Nº de Registro AN-203, modifi cando la Resolución SBS Nº 054-96 de fecha 31.01.1996. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 151974-1 UNIVERSIDADES Absuelven y sancionan con amonestación a docentes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO TRIBUNAL DE HONOR 2007-2008 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 030-2007-TH/UNAC Callao, 24 de octubre de 2007El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su sesión de Trabajo de la fecha, Visto; el expediente Nº 108945 y 109759, de instauración de proceso administrativo disciplinario a los Profesores ISABEL MARGARITA DEL CARPIO ALVA, JUAN BAUTISTA NUNURA CHULLY y CARLOS BENITO SERRANO VALENZUELA de la Facultad Ciencias Económicas de esta Casa Superior de Estudios; CONSIDERANDO: 1. Que, con Ofi cio de fecha 21.08.2006 el Profesor Dr. JOSÉ RICARDO RASILLA ROVEGNO se dirige al señor Rector haciendo de su conocimiento que como ganador del Concurso de Cátedra del curso ECONOMÍA INTERNACIONAL II, debió asignársele el dictado de dicho curso en el Semestre 2006-II y sin embargo hasta la fecha de envío del ofi cio no se le otorga su carga horaria a pesar de haber entregado con anticipación su disponibilidad de la misma; 2. Que, con Ofi cio de fecha 03.07.2006 el Prof. JOSÉ RICARDO RASILLA ROVEGNO se dirige al Jefe de Departamento informando que no va a poder asumir el compromiso de apoyo interfacultativo en el curso de Economía General en el Departamento Académico de Física puesto que el mencionado curso no es de su especialidad y por lo tanto sugiere que antes de cualquier otra asignación coordine con el aludido docente para evitar cualquier contratiempo; 3. Que, con Ofi cio de fecha 03.07.2006, el Prof. JOSÉ RICARDO RASILLA ROVEGNO se dirige a la Directora de la Escuela Profesional, Eco. ISABEL DEL CARPIO ALVA informando su disponibilidad horaria y que por lo