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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364227 Exoneran a la Oficina Regional Centro Huancayo de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Concepción RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 036-2008-INPE/P Lima, 15 de enero de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 002-2008-INPE/18 de fecha 3 de enero de 2008, por el cual la Ofi cina Regional Centro Huancayo adjunta el Informe Técnico Nº 001-2008-INPE/18.05 e Informe Legal Nº 001-2008-INPE/18.04 ambos de fecha 2 de enero de 2008, emitidos por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, respectivamente, por los cuales solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción e Informe Nº 015-2008-INPE/06 de fecha 11 de enero de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 045-2007- INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, por el que se incluyó el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18 para el “Suministro de alimentos preparados para internas y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Concepción y personal de la Sede Regional de la Ofi cina Regional Centro Huancayo”; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008- INPE/18.05 e Informe Legal Nº 001-2008-INPE/18.04 ambos de fecha 2 de enero de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, respectivamente, refi eren que desarrollado el citado proceso de selección, con fecha 27 de abril de 2007 se suscribió el Contrato Nº 010-2007-INPE/18 con el proveedor CLEOFE MORALES SERVICIOS MULTIPLES S.C.R.L., por el monto de S/. 54 571 50 nuevos soles (Cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y uno con 50/100), por un período de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, los citados funcionarios también refi eren que el monto adjudicado se agotó antes de lo previsto debido al incremento de la población penal, lo que motivó que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 236º 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Centro Huancayo realice una adquisición complementaria a través de la Addenda Nº 012-2007-INPE/18 de fecha 10 de diciembre de 2007, por el monto de S/. 11 112,50 nuevos soles (Once mil ciento doce con 50/100), hasta cubrir el monto pactado o hasta la suscripción de un nuevo contrato; Que, mediante Informe Nº 020-2007-INPE/18.Adq. de fecha 21 de diciembre de 2007, el Jefe de Adquisiciones de la Ofi cina Regional Centro Huancayo señala que el monto adjudicado en la Addenda Nº 012-2007-INPE/18 alcanzará aproximadamente hasta el día 13 de enero de 2008, por lo que sugiere que se adopten las medidas necesarias a fi n de prevenir el desabastecimiento del suministro de los alimentos preparados; Que, la Ofi cina Regional Centro Huancayo manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante la ejecución contractual, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, por lo que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción, por el período de setenta y ocho (78) días calendario, hasta por la suma de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 16 926,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se convoque el proceso de selección que corresponda y se perfeccione el contrato respectivo, ya que las internas y niños del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de las internas y niños, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Centro Huancayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 003-2008-INPE/18.03 de fecha 7 de enero de 2008, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Regional Centro Huancayo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; 1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.