Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Exoneran a la Oficina Regional Centro Huancayo de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 036-2008-INPE/P MORDAZA, 15 de enero de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 002-2008-INPE/18 de fecha 3 de enero de 2008, por el cual la Oficina Regional Centro Huancayo adjunta el Informe Tecnico Nº 001-2008INPE/18.05 e Informe Legal Nº 001-2008-INPE/18.04 ambos de fecha 2 de enero de 2008, emitidos por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, respectivamente, por los cuales solicitan que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA e Informe Nº 015-2008-INPE/06 de fecha 11 de enero de 2008, de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 045-2007INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007, por el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007INPE/18 para el "Suministro de alimentos preparados para internas y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA y personal de la Sede Regional de la Oficina Regional Centro Huancayo"; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2008INPE/18.05 e Informe Legal Nº 001-2008-INPE/18.04 ambos de fecha 2 de enero de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, respectivamente, refieren que desarrollado el citado MORDAZA de seleccion, con fecha 27 de MORDAZA de 2007 se suscribio el Contrato Nº 010-2007-INPE/18 con el proveedor MORDAZA MORDAZA SERVICIOS MULTIPLES S.C.R.L., por el monto de S/. 54 571 50 nuevos soles (Cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y uno con 50/100), por un periodo de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, los citados funcionarios tambien refieren que el monto adjudicado se agoto MORDAZA de lo previsto debido al incremento de la poblacion penal, lo que motivo que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 236º1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, la Oficina Regional Centro Huancayo realice una adquisicion complementaria a traves de la Addenda Nº 012-2007-INPE/18 de fecha 10 de diciembre de 2007, por el monto de S/. 11 112,50 nuevos soles (Once mil ciento doce con 50/100), hasta cubrir el monto pactado o hasta la suscripcion de un MORDAZA contrato; Que, mediante Informe Nº 020-2007-INPE/18.Adq. de fecha 21 de diciembre de 2007, el Jefe de Adquisiciones de la Oficina Regional Centro Huancayo senala que el monto adjudicado en la Addenda Nº 012-2007-INPE/18 alcanzara aproximadamente hasta el dia 13 de enero de 2008, por lo que sugiere que se adopten las medidas necesarias a fin de prevenir el desabastecimiento del suministro de los alimentos preparados; Que, la Oficina Regional Centro Huancayo manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante la ejecucion contractual, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, por lo que resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y

ninos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por el periodo de setenta y ocho (78) dias calendario, hasta por la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 16 926,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se convoque el MORDAZA de seleccion que corresponda y se perfeccione el contrato respectivo, ya que las internas y ninos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de las internas y ninos, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­ 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Centro Huancayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 003-2008-INPE/18.03 de fecha 7 de enero de 2008, la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Oficina Regional Centro Huancayo senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007JUS;

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Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion.

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