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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364228 SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción, por el período de setenta y ocho (78) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se convoca el proceso de selección que corresponda y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Centro Huancayo del correspondiente proceso de selección para la Adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Centro Huancayo la adquisición del suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción de la Ofi cina Regional Centro Huancayo de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 CONCEPCIÓN 78 16 926,00 TOTAL 16 926,00 Dicha autorización es por el período de setenta y ocho (78) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con e stricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Centro Huancayo y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 152422-2 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Declaran fundada queja y conceden apelación interpuesta contra la Res. Nº 161-2007-COFOPRI/GT RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 191 -2007-COFOPRI/TAP EXPEDIENTE Nº 2007-105-COFOPRI/TAP RESULTA FUNDADA UNA QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DENEGÓ EL RECURSO DE APELACIÓN CUANDO ESTA HA SIDO PRESENTADA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 227º DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Lima, 14 de diciembre de 2007VISTA:La queja interpuesta por Martha Angulo Fasabi, contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 270-2007-COFOPRI/GT del 7 de junio de 2007 que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 161-2007-COFOPRI/GT del 12 de abril de 2007; y, CONSIDERANDO:1.Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1, y por el artículo 85º y 86º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI2, razón por la cual este Tribunal es competente para resolver el expediente remitido por la Gerencia de Titulación. 2.Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 3, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 4, y demás normas reglamentarias. 3.Que, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2007, Martha Angulo Fasabi solicita la Nulidad de la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 270-2007-COFOPRI/GT del 07 de junio de 2007 que declaró improcedente su recurso de apelación contra la Resolución Nº 161-2007-COFOPRI/GT del 12 de abril de 2007 señalando que, su recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 161-2007-COFOPRI/GT fue presentado dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, por cuanto recién le fue notifi cada formalmente, entendido como notifi cación personal, el 25 de abril de 2007 y considerando como días inhábiles además del feriado establecido correspondiente al 01 de mayo, el día 30 de abril de 2007. Refi ere, además, que la Resolución apelada carece de motivación, por cuanto no se pronuncia sobre el fondo existiendo incoherencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la misma, pues declara fundada la reclamación de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita de Nuevo Pacto Universal contra su pretensión, cuando ambas buscaban la titulación del Lote 26 de la Manzana “C” de la Agrupación de Familias Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores del Instituto Nacional de Salud en el distrito de Chorrillos de la provincia y departamento de Lima, y no existió oposición con dicha parte. 4.Que, de conformidad con el principio de subsanación dispuesto en el literal 9 del artículo 2º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios impugnatorios, en concordancia con 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 28 de julio de 2007. 3 Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de diciembre de 2006. 4 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006.