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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2008 (18/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364306 Que, además, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del caso y, a su turno, recuperar, las sumas de dinero indebidamente apropiadas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales que correspondan contra Nicanor Ángel Matamoros Gómez, Walter Abilio Saravia Gómez y Óscar Molina Sedano, para el recupero de las sumas de dinero indebidamente apropiadas. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del Poder Judicial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 153127-1 Declaran nulidad de concurso público convocado con el propósito de seleccionar persona jurídica que brinde servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 011-2008-P-PJ Lima, 16 de enero de 2008 VISTOS:El expediente, remitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Ofi cio Nº 2069-2007-A-CSJMD/PJ, correspondiente al Concurso Público Nº 001-2007-S-CE-CSJMD/PJ - Primera Convocatoria, convocado con el propósito de seleccionar una persona jurídica que brinde el “Servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios” de cuya revisión se ha podido comprobar que el Consorcio conformado por las empresas Promotora Interamericana de Servicios S.A. y la empresa Promotora Interamericana de Servicios Iquitos S.A. presentó una propuesta económica cuyo valor no consideraba el Impuesto General a las Ventas, propuesta que fue aceptada y califi cada por el Comité Especial; El Memorándum Nº 1472-2007-GAF-GG/PJ, mediante el que la Gerencia de Administración y Finanzas informa estos hechos y solicita se declare la nulidad de los referidos procesos; El Informe Nº 010-2008-OAL-GG-PJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, el artículo 120º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las propuestas económicas deben incluir todos los tributos, seguros transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales; Que, las Bases Administrativas aprobadas para el Concurso Público Nº 001-2007-S-CE-CSJMD/PJ - Primera Convocatoria, en su numeral 3.2 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS, al referirse a la propuesta económica, contienen la misma disposición; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-99-EF, dispone que los servicios que se presten dentro de la Amazonía están exonerados del Impuesto General a la Ventas siempre que sean prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos dentro del artículo 2º del propio reglamento: domicilio fi scal ubicado en la Amazonía, inscripción de la persona jurídica en Ofi cinas Registrales de la Amazonía, tener un mínimo del 70% de sus activos fi jos en la Amazonía y no tener producción fuera de la Amazonía; Que, de la revisión de los antecedentes se ha podido comprobar que la empresa Promotora Interamericana de Servicios S.A. no cumple con los requisitos enumerados en el considerando precedente, por lo que el Consorcio no se encuentra dentro del supuesto de hecho contenido en la norma y por consiguiente las exoneraciones contenidas en ella no le son aplicables; Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como causales de nulidad, de los actos administrativos expedidos por las entidades, dentro de su ámbito de aplicación, los siguientes: - cuando hayan sido dictados por órgano incompetente; - cuando contravengan las normas legales;- cuando contengan un imposible jurídico;- cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento; - cuando prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, dentro de este contexto, la propuesta económica presentada por el Consorcio conformado por las empresas Promotora Interamericana de Servicios S.A. y la empresa Promotora Interamericana de Servicios Iquitos S.A. no se ajusta a la forma establecida en el marco normativo aplicable al proceso de selección en el que fue presentado; Que, al no ajustarse la propuesta económica al marco normativo, ésta no debió ser admitida por el Comité Especial que, al admitirla y califi carla actuó en contravención de las normas legales, citadas en el primer y segundo considerando, incurriendo de esta manera en causal de nulidad; Que, la facultad de declarar la nulidad de ofi cio por la causal expuesta se encuentra contemplada en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reconociendo dicha facultad al Titular de la Entidad; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopción de las medidas pertinentes a fi n de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de ofi cio la nulidad del Concurso Público Nº 001-2007-S-CE-CSJMD/PJ - Primera Convocatoria, convocado con el propósito de seleccionar una persona jurídica que brinde el “Servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios”; retrotrayendo el proceso hasta la etapa de evaluación de la propuesta económica, dejando sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Asesoría Legal del Poder Judicial, la remisión de los antecedentes a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a fi n que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas.