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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364300 Que, mediante Informes Nºs. 111-2005-MTC/17.01. ssp, 141-2006-MTC/17.01.ssp y 643-2006-MTC/17.01.ssp, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, así como mediante el Informe Nº 600-2007-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye que don PERCY MIROPE LEÓN ARANA ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, al haber incumplido con el pago de tasa por explotación comercial durante dos (2) años consecutivos calendario; correspondiendo asimismo declarar concluidos los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nº 2003-016689 y 2007-028109; Que, cabe señalar que las Leyes Nºs. 28586 y 28692 de los benefi cios no eran aplicables a don PERCY MIROPE LEÓN ARANA, al mantener la deuda de la tasa anual por explotación comercial dentro de los plazos de vigencia de estas normas. Respecto a la Ley Nº 28853, conforme a lo indicado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, el concesionario no se acogió a sus benefi cios; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su entonces Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con don PERCY MIROPE LEÓN ARANA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, declarar concluidos los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nºs. 2003-016689 y 2007-028109. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 152638-1 Aprueban texto de la Addenda Nº 1 Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque del programa Costa - Sierra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2008-MTC/01 Lima, 15 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2007 se suscribió el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque del Programa Costa - Sierra, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de Concesionario; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 1 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Sección XIX del mismo, se solicitó la opinión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, en tal sentido, el Organismo Regulador con el Ofi cio Circular Nº 108-07-SCD-OSITRAN, recibido el 7 de enero de 2008, remite el Acuerdo Nº 1019-257-07-CD- OSITRAN con el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión Extraordinaria del 27 de diciembre de 2007 aprueba el Informe Nº 045-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión presentada por este Ministerio, indicando que la misma está orientada a adaptar el mecanismo de fi nanciamiento del Contrato de Concesión originalmente propuesto por uno más acorde con las características de la estructuración fi nanciera de la concesión, concluyendo que dicha propuesta de modifi cación no compromete el equilibrio de la ecuación económica fi nanciera del Contrato de Concesión; Que, a fi n de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y derechos a los que se someten las Partes, atendiendo a las recomendaciones formuladas por OSITRAN y tomando en consideración lo señalado en los Informes Nº 555-2007-MTC/25.RVS y Nº 11-2008-MTC/25.RVS, de fechas 14 de diciembre de 2007 y 8 de enero de 2008 respectivamente, elaborados por la Dirección General de Concesiones en Transportes y el Informe Nº 076-2008-MTC/08, de fecha 11 de enero de 2008, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 1 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 1 Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque del Programa Costa - Sierra. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 152639-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2008-MTC/03 Lima, 15 de enero de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2006-025746 presentado por don ALFONSO OSCAR PERALES LÓPEZ, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;