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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364307 Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 153126-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones a seguir en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2008-P-CSJLI-PJ Lima, 17 de enero del 2008 VISTOS y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa N° 30- 2007-P-CSJLI/PJ., de fecha 11 de enero del año 2007, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó las disposiciones pertinentes en caso de presentarse algún impedimento, discordia, recusación y/o inhibición, de uno o más Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial, en la tramitación y resolución de procesos. Que en tal sentido, habiéndose iniciado el Año Judicial 2008, resulta pertinente emitir las medidas administrativas correspondientes sobre el particular en la citada Sala Superior y en tanto no se implemente otro Colegiado; estableciendo un rol mensual de las Salas Civiles, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1, con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia; debiendo fi nalmente, tener en cuenta para su elaboración, que a la 6° Sala Civil le correspondió ser el llamado por ley en diciembre del 2007. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial, el Presidente de la indicada Sala Superior, procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Civil que corresponda, según la relación que a continuación se detalla: Enero : 7º Sala Civil Febrero : 8º Sala Civil Marzo : 1º Sala Civil Abril : 2º Sala Civil Mayo : 3º Sala Civil Junio : 4º Sala Civil Julio : 5º Sala Civil Agosto : 6º Sala Civil Setiembre : 7º Sala Civil Octubre : 8º Sala Civil Noviembre : 1º Sala Civil Diciembre : 2º Sala Civil Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Civiles, Sala Civil con subespecialidad Comercial, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Prensa, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 1 …” En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente”. 153135-1 Aprueban Plan Anual de Visitas Administrativas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2008-P-CSJLI-PJ Lima, dieciséis de enero del dos mil ocho. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA VISTA:La Resolución Administrativa Nº 017-2003-CE-PJ; y,CONSIDERANDO:Que, por resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia junto con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital, se constituyan a cada una de las dependencias de su jurisdicción, a efectos de verifi car la correcta marcha administrativa del Distrito Judicial respectivo, así como el debido cumplimiento de las normas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las disposiciones administrativas dictadas por la Gerencia General; Que, el artículo tercero de la menciona resolución dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores remitan al órgano Supremo de Gobierno y Gestión la resolución administrativa que aprueba el Plan Anual de Visitas dentro de su jurisdicción; por lo que resulta necesario efectuar la programación a efectos de dar cumplimiento a la disposición acotada; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Visitas Administrativas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que forma parte de la presente resolución, las que serán realizadas por el Presidente de la Corte y el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital coordine lo pertinente para cumplir con la realización de las visitas aludidas y que se encargue de enviar los formatos debidamente llenados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a Inspectoría General, de conformidad con el artículo 4 de la resolución de vista. Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales brinden las facilidades necesarias para la realización de las visitas administrativas, dispuestas precedentemente. Artículo Cuarto.- PONER la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General,