Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

VIVIENDA
Aprueban condiciones especiales, en zonas declaradas en emergencia por sismo, para postular al MORDAZA Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se crea el MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH, como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, destinado a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de viviendas de interes social; por Decreto Supremo Nº 013-2007VIVIENDA, se aprueba su Reglamento; y, por Resoluciones Ministeriales Nos. 125, 453, 454 y 578 -2007-VIVIENDA, se aprueban los Reglamentos Operativos para las diferentes modalidades de aplicacion del BFH; Que, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaro el Estado de Emergencia, en el departamento de Ica y la provincia de Canete en el departamento de MORDAZA y por los Decretos Supremos Nos. 071 y 075-2007-PCM, se amplia la declaracion del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y ampliatorias, se dispuso el otorgamiento de ayudas economico-sociales a la poblacion damnificada que ha sufrido perdidas materiales por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, en las zonas declaradas en emergencia con los dispositivos MORDAZA citados, entre otras, la subvencion por perdidas materiales, destinada a aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, se aprobo el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico - social, dispuesta en el literal B del articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, cuyo literal a) del numeral 6.2 del articulo 6°, establece como alternativa para la entrega de la subvencion por perdidas materiales, la vinculacion a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, disponibles en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, teniendo en cuenta la magnitud de los danos en las viviendas, reportados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es necesario dictar disposiciones especiales que permitan atender a los damnificados con viviendas que reunan las condiciones minimas de habitabilidad, a traves del Programa Techo Propio con el MORDAZA Familiar Habitacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Condiciones especiales para la postulacion al BFH Para postular al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, creado por la Ley Nº 27829 y modificada por la Ley Nº 28210, en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15.08.07 se podran aplicar los siguientes criterios: a) Reconocer adicionalmente como Grupo Familiar, al Jefe de Familia mayor de 18 anos, que por motivo de los sismos ha perdido a todos los integrantes de su grupo familiar; situacion que debe ser acreditada mediante MORDAZA otorgada por la Municipalidad Distrital o, en el caso de El Cercado, por la Municipalidad Provincial. b) Aceptar como Grupo Familiar a aquel que hubiere recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado, en fecha anterior a los sismos, unicamente para los casos

en que la vivienda MORDAZA sido afectada, previa acreditacion por el INDECI; destruida o declarada inhabitable, previa acreditacion por el Comite Distrital de Defensa Civil. Articulo 2°.- Condiciones especiales para solicitar la asignacion del BFH En el MORDAZA de asignacion del MORDAZA Familiar Habitacional, en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15.08.07, el requisito del Ahorro dentro del Programa Techo Propio, podra darse por cumplido con la MORDAZA de la MORDAZA de Damnificado Beneficiario ­ Declaracion Jurada, establecida en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM y expedida por el Comite Distrital de Defensa Civil, en la cual conste la calidad de beneficiario de la subvencion por perdidas materiales, siempre que el titular MORDAZA optado por vincular el otorgamiento de dicha subvencion a los Programas de Vivienda promovidos por el Estado. Articulo 3°.Condiciones especiales para el registro de proyectos Para la inscripcion en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, en la modalidad de Construccion en Sitio Propio Postulacion Individual y Mejoramiento de Vivienda, solo para los casos de los servicios de agua y desague, se podra contar con una solucion alternativa, la misma que debera cumplir con las normas tecnicas aplicables y formara parte del expediente a ser presentado al Registro de Proyectos por la Entidad Tecnica, no requiriendose la aprobacion de la entidad prestadora de servicios, autoridad de Salud o de la Municipalidad correspondiente. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 009-2008-P/PJ
MORDAZA, 16 de enero de 2008 VISTO: El memorandum N° 01 ­ 2008-SRJ-GSJR-GG/PJ, de fecha 2 de enero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio N° 2014-2007-SRJ-GSJR-GG-PJ, la Sub-Gerencia de Recaudacion Judicial solicita a la Gerencia del Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nacion, se sirva informar respecto a la veracidad o falsedad de los recibos de pago N° 7263473I-1 con secuencia N° 292268 y N° 7263470-I-1 con secuencia N° 447752, cada uno por S/. 3.58 nuevos soles, correspondiente al derecho por notificacion judicial, dichos recibos han sido observados por el sistema de Validacion de Tasas del Poder Judicial cuando el senor MORDAZA MORDAZA DE SOUZA CASQUINO requirio el servicio administrativo;

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