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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364304 VIVIENDA Aprueban condiciones especiales, en zonas declaradas en emergencia por sismo, para postular al Bono Familiar Habitacional DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27829, modifi cada por Ley Nº 28210, se crea el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, destinado a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de viviendas de interés social; por Decreto Supremo Nº 01 3-2007- VIVIENDA, se aprueba su Reglamento; y, por Resoluciones Ministeriales Nos. 125, 453, 454 y 578 -2007-VIVIENDA, se aprueban los Reglamentos Operativos para las diferentes modalidades de aplicación del BFH; Que, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia, en el departamento de Ica y la provincia de Cañete en el departamento de Lima y por los Decretos Supremos Nos. 071 y 075-2007-PCM, se amplía la declaración del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y ampliatorias, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico-sociales a la población damnifi cada que ha sufrido pérdidas materiales por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, en las zonas declaradas en emergencia con los dispositivos antes citados, entre otras, la subvención por pérdidas materiales, destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social, dispuesta en el literal B del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, cuyo literal a) del numeral 6.2 del artículo 6°, establece como alternativa para la entrega de la subvención por pérdidas materiales, la vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, disponibles en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, teniendo en cuenta la magnitud de los daños en las viviendas, reportados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es necesario dictar disposiciones especiales que permitan atender a los damnifi cados con viviendas que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad, a través del Programa Techo Propio con el Bono Familiar Habitacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Condiciones especiales para la postulación al BFH Para postular al Bono Familiar Habitacional - BFH, creado por la Ley Nº 27829 y modifi cada por la Ley Nº 28210, en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15.08.07 se podrán aplicar los siguientes criterios: a) Reconocer adicionalmente como Grupo Familiar, al Jefe de Familia mayor de 18 años, que por motivo de los sismos ha perdido a todos los integrantes de su grupo familiar; situación que debe ser acreditada mediante constancia otorgada por la Municipalidad Distrital o, en el caso de El Cercado, por la Municipalidad Provincial. b) Aceptar como Grupo Familiar a aquel que hubiere recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado, en fecha anterior a los sismos, únicamente para los casos en que la vivienda haya sido afectada, previa acreditación por el INDECI; destruida o declarada inhabitable, previa acreditación por el Comité Distrital de Defensa Civil. Artículo 2°.- Condiciones especiales para solicitar la asignación del BFH En el proceso de asignación del Bono Familiar Habitacional, en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15.08.07, el requisito del Ahorro dentro del Programa Techo Propio, podrá darse por cumplido con la presentación de la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario – Declaración Jurada, establecida en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM y expedida por el Comité Distrital de Defensa Civil, en la cual conste la calidad de benefi ciario de la subvención por pérdidas materiales, siempre que el titular haya optado por vincular el otorgamiento de dicha subvención a los Programas de Vivienda promovidos por el Estado. Artículo 3°.- Condiciones especiales para el registro de proyectos Para la inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda, sólo para los casos de los servicios de agua y desagüe, se podrá contar con una solución alternativa, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas aplicables y formará parte del expediente a ser presentado al Registro de Proyectos por la Entidad Técnica, no requiriéndose la aprobación de la entidad prestadora de servicios, autoridad de Salud o de la Municipalidad correspondiente. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 153523-2 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 009-2008-P/PJ Lima, 16 de enero de 2008 VISTO:El memorándum N° 01 – 2008-SRJ-GSJR-GG/PJ, de fecha 2 de enero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio N° 2014-2007-SRJ-GSJR-GG-PJ, la Sub-Gerencia de Recaudación Judicial solicita a la Gerencia del Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nación, se sirva informar respecto a la veracidad o falsedad de los recibos de pago N° 7263473-I-1 con secuencia N° 292268 y N° 7263470-I-1 con secuencia N° 447752, cada uno por S/. 3.58 nuevos soles, correspondiente al derecho por notifi cación judicial, dichos recibos han sido observados por el sistema de Validación de Tasas del Poder Judicial cuando el señor JORGE FERNANDO DE SOUZA CASQUINO requirió el servicio administrativo;